sábado, 14 de febrero de 2015

Derechos humanos en España: casi 13 millones de españoles están en riesgo de pobreza y España lidera, junto a Rumanía, el ranking europeo en pobreza infantil

Datos del Instituto Nacional de Estadística

Casi 13 millones de españoles están en riesgo de pobreza o exclusión

  • La cifra se ha incrementado en 1,3 millones de personas más que las que había en 2009

  • Son datos del informe de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social

  • El 31,9% de los niños del país está en esa situación, asegura el informe

Un desempleado desahuciado de su vivienda tras no poder afrontar el...
Un desempleado desahuciado de su vivienda tras no poder afrontar el pago del alquiler. OLMO CALVO
El 27,3% de la población de España, más de 12,8 millones de personas, se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión, cifra que se ha incrementado un 2,6% desde el año 2009, es decir, 1.320.216 personas que han caído en esta situación de vulnerabilidad y que antes, no lo estaban. 
 
Así se desprende del cuarto informe sobre El Estado de la Pobreza en España que ha presentado este martes la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN) y que analiza la evolución del indicador europeo Arope (combina la renta con las posibilidades de consumo y el empleo) entre los años 2009 y 2013.

Los datos, del Instituto Nacional de Estadística y trabajados por el sociólogo autor del informe Juan Carlos Llano, revelan un descenso lento pero continuado de la tasa Arope hasta poco antes del comienzo de la crisis y un cambio a partir de 2008, cuando empezó a subir desde el 24,5% de la población hasta el 27,3% registrado en 2013. 

Aunque el crecimiento del riesgo de pobreza y exclusión se ralentizó desde 2010 y en 2013 sólo creció un 0,1%, la EAPN descarta que tenga que ver con una mejora de la situación: "Se explica como un mero efecto estadístico causado por la reducción de ingresos en amplias capas de la población -baja el umbral de pobreza-, a lo que debe añadirse que el retorno de inmigrantes pobres a sus países de origen", explica el informe.
También se ha producido otro cambio estadístico en el modo en que el INE recoge los datos. Si en 2013 se aplicase el criterio que regía desde 2004, el indicador Arope seria un punto mayor, es decir, un 28,4% de la población en riesgo de pobreza y exclusión frente al 27,3 que reflejan los datos tras la modificación. 

Jóvenes y niños, los más afectados 

La situación varía en función de los perfiles. Al cierre de 2013 el colectivo más afectado era el de jóvenes entre 16 y 30, con un 33% en riesgo de pobreza y exclusión, seguido de los niños, con un 31,9%. En total, la tasa de pobreza infantil para menores de 16 años es del 26,7%, seis puntos por encima del conjunto de la población. 

Arope analiza tanto la tasa de pobreza relativa, que afecta al 20,4% de la población de España (un 6,06% es severa), como la privación material severa, en la que vive el 6,2% de los ciudadanos, y la baja intensidad del empleo, que tocaba en 2013 al 15,7% de los habitantes del país. 

Según ha explicado el presidente de EAPN España, Carlos Susías, estos tres problemas coinciden en el 1,8% de la población, "posiblemente el núcleo donde estén las situaciones más duras de pobreza". Aumenta así la pobreza y esta pobreza tiene más intensidad. "Ha desaparecido una buena parte de la clase media, que ahora es baja", ha comentado la responsable de Asuntos Europeos e Incidencia Política de la EAPN, Graciela Malgesini. 


España, segundo país de la Unión Europea con más niños en riesgo de caer en la pobreza

Una niña en el poblado de El Gallinero, en 2008.
Una niña en el poblado de El Gallinero


España es el segundo país de la Unión Europea con más niños en riesgo de pobreza, 2,7 millones de menores, según denunciaron hoy varias ONGs, entre ellas Amnistía Internacional (AI), que pidieron al Gobierno español que revierta las políticas de austeridad e invierta en programas sociales.


El Consejo de Derechos Humanos de la ONU someterá mañana a España por segunda vez al escrutinio del Examen Periódico Universal (EPU), la evaluación sobre el cumplimiento de los derechos humanos que afecta a todos los miembros de Naciones Unidas.
En un evento paralelo celebrado hoy en Ginebra, organizado por el Centro para Derechos Económicos y Sociales (CESR) y titulado "España, derechos humanos en crisis", este organismo, AI y la Red Acoge expusieron violaciones a los derechos civiles, políticos, económicos y sociales que a su entender ocurren en ese país.

Citando fuentes de un informe de Unicef de 2014, Gaby Ore Aguilar, directora ejecutiva adjunta del CESR, recordó que, desde 2008, unos 800.000 niños han engrosado la lista de aquellos que están en fuerte riesgo de caer en la pobreza, "lo cual es equivalente a perder diez años de progreso en la lucha contra la pobreza infantil, según la ONU".

Actualmente existen 2,7 millones de niños en riesgo de exclusión social, una situación que deja a España en el penúltimo lugar de la Unión Europea (UE), sólo por detrás de Rumanía.

Ore señaló que, actualmente, más de una cuarta parte de la población española está en riesgo de pobreza y exclusión social, casi 13 millones de personas, unos tres millones más que en 2007.

Maltrato policial a inmigrantes 

Sostuvo que el desempleo se mantiene en niveles récord y la precariedad salarial ha aumentado, y recordó que el gasto de salud por habitante, que ya era bajo en términos europeos, ha caído abruptamente en los últimos años.

"Ha habido recortes drásticos en el gasto social en los últimos cuatro años, sobre todo a las asignaciones de protección social de apoyo a los más vulnerables, por lo que la pobreza aumenta y la desigualdad social se incrementa de forma desproporcionada", agregó.

Ore se refirió también a los inmigrantes, un punto que también tocó Ignacio Jovtis, investigador de AI, quien recordó que tanto la ONU como el propio comisario europeo de Derechos Humanos, Nils Muiznieks, han puesto en duda la legalidad de las llamadas "devoluciones en caliente" de inmigrantes irregulares, que el Gobierno lleva a cabo y está intentando enmarcar legalmente.

Jovtis consideró que con esta política se cercena el derecho al asilo.

El investigador de AI también se refirió al maltrato policial llevado a cabo contra inmigrantes y contra personas que participan en manifestaciones pacíficas, "y las pocas investigaciones judiciales respecto esta supuesta violencia".

Jovtis habló además del millar de desalojos previstos y el no cumplimiento del derecho básico a una vivienda; los atentados contra la libertad de expresión y manifestación y la anulación del principio de justicia universal, "área donde España era una referencia", así como la no investigación de los crímenes cometidos durante la dictadura del general Franco.

Durante su anterior comparecencia ante el EPU, España aceptó 98 de las 128 recomendaciones formuladas por los estados, pero Jovtis criticó que algunas de ellas hayan sido ignoradas.

Ore apuntó que, en 2012, España fue severamente criticada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas respecto a las medidas de austeridad que se aplicaban y recomendó su revisión, algo que no ha ocurrido.

"Esperamos que mañana en el EPU España asuma alguna de esas recomendaciones y corrija el rumbo desde políticas de austeridad hacia políticas sociales a la luz de sus obligaciones de derechos humanos", sostuvo Ore.

 

viernes, 9 de enero de 2015

Comisiones bancarias: se detectan diferencias de hasta en el 1000 % entre las comisiones aplicadas por diferentes bancos



 

Diferencias de hasta el 1.000 % en comisiones bancarias

Un análisis comparativo entre 16 entidades realizado por a organización de consumidores Facua revela que las más elevadas son las de Barclays, La Caixa, Kutxabank, Banco Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.


La organización de consumidores Facua ha detectado diferencias de hasta el 986% en las comisiones de un total de 16 bancos.

En su revista Consumerismo, Facua ha publicado en su último número un análisis comparativo sobre las comisiones que aplican 16 entidades bancarias y revela que las más elevadas son las de Barclays, La Caixa, Kutxabank, Banco Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.

El usuario tipo establecido en el estudio abona al año una media de 168,73 euros si no tiene domiciliada la nómina, prestación por desempleo o pensión.

En el caso de ser cliente de Barclays, las comisiones se disparan hasta 271,41 euros; en el Santander, a 248,40; en Unicaja, 242,40, y en La Caixa, 239,90. En el otro extremo se encuentran ING Direct, con 25 euros de comisión, y Triodos Bank, con 30 euros, alcanzando diferencias de hasta el 986%.

El perfil del análisis de Facua para efectuar este análisis es el de un consumidor que cada mes paga seis recibos mediante domiciliación bancaria, realiza siete pagos con tarjeta de débito y al menos uno a crédito, hace cada año dos transferencias y dos ingresos de cheques, abona un total anual de dos recibos no domiciliados, se queda en descubierto en dos ocasiones y una de ellas el banco le notifica la situación de números rojos.


Facua ha analizado las comisiones de mantenimiento anual, apunte o administración, ingreso de cheques, tarjetas, transferencias y descubiertos que aplican dieciséis bancos a las cuentas corrientes y libretas de ahorro de sus clientes.

La asociación ha utilizado dos supuestos, uno el de un usuario que tiene una cuenta corriente donde no tiene domiciliada nómina, ni prestación por desempleo o pensión, y otro el de un consumidor que sí dispone de ingresos regulares domiciliados.

Sólo dos entidades, ING Direct y Triodos Bank, no cobran comisiones de mantenimiento y administración independientemente de que el usuario tenga la nómina domiciliada o no.

En cuanto a las tarjetas básicas, casi todas las entidades dejan de cobrar cuota de mantenimiento anual en las de débito si el usuario tiene domiciliada la nómina, mientras que en el caso de las de crédito, casi la mitad de bancos siguen cobrando una comisión por ella, aunque el cliente domicilie ingresos regulares mensuales.

Casi todos los bancos cobran una comisión por ingresar dinero en efectivo en una cuenta de una tercera persona por ventanilla si el usuario no es cliente de la entidad. Cajasur y Kutxabank son los que aplican la cuantía más alta, 4 euros; Abanca, Barclays, Santander y Unicaja cobran 3 euros por este concepto, seguida de los 2 euros que aplican Bankinter, La Caixa y Sabadell.

Sólo dos entidades de las dieciséis analizadas no cobran comisión de mantenimiento, administración e ingreso de cheques para una cuenta corriente tanto con nómina o ingresos regulares domiciliados como sin ellos: ING Direct y Triodos Bank.

Si el usuario se queda en descubierto, aunque sea unos pocos euros, el banco le cobra de media 10,79 euros y el importe mínimo más elevado por encontrarse en descubierto lo aplican Barclays y Santander, con 18 euros cada uno.

El importe medio anual por mantenimiento en una cuenta donde el usuario no tiene ingresos regulares domiciliados es de 44,63 euros, siendo el cobro mayor el de Barclays, que alcanza los 72 euros, seguida de los 60 que cobran Kutxabank, Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.

Once de las 16 entidades analizadas cobran una comisión por cada movimiento realizado en cuenta si el titular no dispone de nómina, prestación por desempleo o pensión domiciliada, el coste más caro por esta gestión es de 0,60 euros y lo aplican Barclays, BBVA, La Caixa, Sabadell, Santander y Unicaja.

Los 16 bancos analizados cobran a un usuario sin ingresos regulares 20,13 euros de media anual como comisión de mantenimiento por una tarjeta de débito, mientras que por una de crédito la media es de 33,81 euros.

Los bancos que aplican cuotas de mantenimiento más altas por las tarjetas son Bankinter, 30 euros por las de débito y 50 por las de crédito, y Santander, 28 y 43 euros, respectivamente.

Las entidades analizadas son Abanca (CaixaNova y CaixaGalicia), Bankia, Bankinter, Barclays (que a finales de año será absorbida por La Caixa), BBVA, La Caixa, Cajasur Banco (pertenece al grupo de Kutxabank pero tiene comisiones diferentes), Deutsche Bank, ING Direct, Kutxabank, Mare Nostrum (integrado por CajaGranada, CajaMurcia y Sa Nostra), Banco Popular, Sabadell, Santander, Triodos Bank y Unicaja



viernes, 19 de diciembre de 2014

La Fiscalía Anticorrupción archiva la denuncia que acusaba a Industria de perdonar 3.400 millones de euros a las eléctricas

Redes eléctricas. 



La Fiscalía Anticorrupción ha archivado la denuncia de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético sobre el perdón de 3.000 millones a las eléctricas que llevó a cabo el Ministerio de Industria en 2008, con el PSOE. Lo hace después de interrogar en secreto a una serie de exaltos cargos de ese Ejecutivo. La fiscalía considerar que no aprobar la orden ministerial que habría devuelto a los consumidores lo cobrado de más en los Costes de Transición a la Competencia (CTC) no supone un delito, según el archivo, fechado el 11 de diciembre.

En julio de 2013, la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético denunció en Anticorrupción que las eléctricas habían cobrado de más a los consumidores y que entre 2008 y 2010 el Gobierno del PSOE dejó que prescribiera la posibilidad de reclamación.

La denuncia no incluía ninguno de los documentos del expediente de los CTC, creados en 1997 como compensación a las eléctricas durante la liberalización. Esos CTC les garantizaban el pago por inversiones que les había obligado a hacer.

En 2006, al ver que las eléctricas estaban cobrando de más, Industria canceló el pago de los CTC pero no realizó una liquidación definitiva para ver si habían cobrado de más. El equipo de Joan Clos, con Ignasi Nieto como secretario general de Energía, pidió a la Abogacía del Estado un dictamen sobre si podía reclamar ese dinero y a la vez comenzó a redactar una orden ministerial con la fórmula para ver a cuánto ascendía, según reconoció el actual ministro, José Manuel Soria, en el Congreso. Aunque nunca se ha calculado cuánto pudieron cobrar de más, Industria estimaba entonces que la cantidad rondaba los 3.000 millones de euros.

Esos documentos, publicados por este diario son algunos de los que el fiscal Luis Rodríguez Sol exhibía ante los cargos que declararon como testigos. Entre ellos estaban el ex director general de Política Energética Jorge Sanz y al ex abogado general del Estado Joaquín de Fuentes Bardají, entre otros.

El fiscal preguntó si habían recibido presiones de las eléctricas y por qué pese a contar con ese dictamen y ese borrador, el equipo de Miguel Sebastián, que entró en 2008, nunca lo publicó. Sebastián ha afirmado que nunca le llegó el borrador de orden ministerial porque nunca se tramitó.

El pasado 11 de diciembre, el fiscal firmó el archivo de las diligencias secretas “tras practicar las investigaciones oportunas para la averiguación de los hechos denunciados, por no desprenderse que pudieran revestir caracteres de delitos”, según explica escuetamente en un folio.

Jorge Morales de Labra, miembro de la plataforma denunciante, afirmó ayer que no comprende el cierre de la investigación: “Con los documentos que han sido publicados consideramos que la reclamación no prescribió en 2010 sino en 2014, por lo que pediremos a la fiscalía que amplíe la investigación al actual Ejecutivo”.

La Plataforma ha llevado el caso a la Comisión Europea, ya que Bruselas autorizó los CTC como ayudas de Estado siempre que no se superara la cantidad inicialmente fijada, algo que el Gobierno español nunca calculó.

Fuente: El País



jueves, 18 de diciembre de 2014

La mano negra es el petróleo, artículo de Guillermo García Alcalde




La mano negra es el petróleo
El crudo como causa de los males del mundo
Guillermo García Alcalde


El desplome del precio del petróleo debería de ser una llamada al sentido común y desbloquear el desarrollo masivo de las energías limpias, alternativas, renovables, no contaminantes, o como quieran llamarlas. Pero siendo evidente la relación causa-efecto entre la controlada restricción del primero y la parálisis de las segundas, apelar al sentido común es como hacer un chiste.
La solución ecológica sufre boicot porque, descontadas las estructuras de funcionamiento, es mucho más barata y es inagotable.
Sin embargo, la posesión de un fósil cuyo coste de extracción se está haciendo antieconómico no garantiza la estabilidad del consumo. Ya vemos que una caída de éste precipita la del precio, porque reducir la producción nada resuelve. Varios países productores despeñan hoy la moneda y estrenan graves recesiones porque sus presupuestos son incompatibles con el barril-brent a 59 dólares.
Y no son solamente países dictatoriales o bananeros, sino sistemas en punta democrática y pioneros en I+D+i. Pese al precio insólitamente bajo que hunde en la crisis economías tan dinámicas como la rusa, la mano negra que estrangula la generalización de las energías limpias no soltará la presa. Pueden sucederse las mayores calamidades y tendremos que escuchar con impotente indignación que energúmenos como Vladimir Putin amenacen a Ucrania con armas nucleares si las sanciones occidentales –entre ellas, la desviación a otros proveedores del gas y el crudo importados de Rusia– siguen descuadrando sus cuentas y amenazan con descalabros de hasta casi un 5% en su producto interior, mientras el rublo prosigue en barrena.
El petróleo como rey y señor de las economías, tanto si favorece a las productoras como si arruina a las consumidoras, es, a los ojos de algunos de los pensadores más imparciales de este tiempo, causa directa o indirecta de todos los males del mundo.
Tildar de exagerada esta afirmación es tanto como cerrar los ojos al hecho de que un recurso esencial, como el de la energía, no puede ser un mercado en manos de pocos sin amenazar la libertad de todos. Son tantos los sacrificios que hoy sufren la mayor parte de las sociedades de la Tierra que hasta parece deseable que el barril-brent caiga mucho más, hasta el nivel en que las energías alternativas se hagan indispensables para la vida, incluso dentro del círculo restringido de los productores.
En cualquier caso, habría que forzar en quienes nos gobiernan una superación de la cobardía, la criminal ineptitud de coadyuvar en el secuestro fáctico de otros modelos energéticos.
Las consecuencias de no hacerlo pueden ser funestas.


jueves, 11 de diciembre de 2014

Cláusulas suelo: la A.P. de Las Palmas de Gran Canaria no sigue la nefasta sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 y obliga a devolver la totalidad de excesos de intereses cobrados a los consumidores desde el inicio del contrato


La Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia fechada el pasado 26 de noviembre mediante la que, reconociendo el carácter abusivo de una cláusulas suelo aplicada en un préstamo hipotecario de dos viviendas suscrito con Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, condena a dicha entidad financiera a devolver la totalidad de excesos de interés cobrados desde el inicio del contrato.

La Audiencia Provincial en este pronunciamiento no ha acogido el criterio aplicado por la nefasta sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sentencia en la que únicamente se reconocía el derecho a reclamar el exceso de interés cobrado en un contrato de préstamo hipotecario afectado por una cláusula suelo declarada nula, desde el momento de la presentación de la demanda y no desde el inicio del contrato. 

Los motivos recogidos en esta importante sentencia para no aplicar el criterio seguido por el Tribunal Supremo se recogen en su fundamento de derecho cuarto y son los siguientes:


-El reconocimiento de la acción de cesación no priva de sus derechos y acciones a los que no fueron parte en el litigio pero sí contratantes en particular en cuyos contratos se incluyó la cláusula declarada nula por estimación de la acción de cesación frente a los que constituye un plus de protección jurídica y nunca una privación de acciones o derechos individuales que no se ven sustituidos por el ejercicio de la acción colectiva por alguna asociación de consumidores y usuarios en procesos en los que no han sido oídos. El consumidor o usuario podrá invocar a su favor la extensión del efecto del cese de la cláusula inserta en su contrato, pero ello no supone que no pueda ejercitar las acciones que como titular de los derechos singularmente afectados le vienen reconocidas por la legitimación ordinaria en su condición de contratante, y muy concretamente las de declaración de nulidad de cláusulas en su contrato y las de reclamación de cantidad.

-La legitimación extraordinaria para el examen en abstracto de abusividad de condiciones generales de contratación, desvinculada del caso concreto, no priva al contratante de sus acciones propias ni reduce sus posibilidades de alegación y defensa en juicio, ni produce sobre él –salvo en cuanto él mismo lo invoque- efecto de cosa juzgada. La acción de cesación aumenta y complementa la protección del consumidor individual, no la disminuye, y la legitimación colectiva otorgada a determinadas entidades por el art. 16 LCGC no reduce su legitimación como interesado. Y precisamente por ello, por tratarse de acciones distintas y de que son titulares personas distintas – incluso con distinta causa de pedir, aunque normas de aplicación y efectos puedan ser total o parcialmente coincidentes-, la sentencia dictada en un proceso en que se estima una acción colectiva de cesación no produce efectos de cosa juzgada sobre las que se dicten en procesos seguidos por los concretos titulares de derechos, por los contratantes individuales afectados por los contratos (salvo en cuanto a las acciones accesorias de devolución de cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la cláusula y de indemnización de los perjuicios causados por ella, en tanto en cuanto se hayan ejercitado en dicho proceso por sus mismos titulares o por las asociaciones a que pertenezcan en su representación).

-Esta Sala no comparte la interpretación y hasta “aplicación” de la doctrina contenida sobre limitación de efectos de la declaración de la nulidad de las cláusulas suelo como consecuencia de la estimación de la concreta acción de cesación objeto del litigio de que conocía la STS de 9 de mayo de 2013 que viene haciendo una buena parte de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales al conocer de acciones ejercitadas singularmente por consumidores y usuarios en las que éstos sí reclaman la devolución de cantidades indebidamente pagadas, que extiende los efectos de una nulidad sentada por una única sentencia a todos los contratos con cláusula suelo que singularmente se someten a su conocimiento por consumidores y usuarios, que otorgan una extensión general de efectos de dicha sentencia sobre dichos concretos procesos desde la fecha en que se dictó (cual si de la entrada en vigor de una norma de carácter general se tratare) y que, muchas veces sin decirlo expresamente, entienden que ya ha sido juzgado el objeto del litigio por el alto Tribunal en dicha sentencia, a la que atribuyen el valor de doctrina jurisprudencial, pese a tratarse de una única sentencia , y pese a recaer, como se ha dicho, sobre acciones distintas, cuyos legitimados, condiciones de ejercicio, finalidad y efectos son muy diversos.

-Por el contrario entiende esta Sala que la STS de 9 de mayo de 2013 en esta materia: 

1) no produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos en que puedan ejercitarse acciones individuales por los contratantes afectados, ni siquiera en los procesos que puedan sostener contratantes individuales contra las entidades de crédito frente a las que se estimó aquélla acción de cesación –no existe ni identidad de sujetos, ni identidad de acción ni de causa de pedir, ni de efectos derivados de la estimación de la acción-, ya que lo contrario produciría indefensión a dichos contratantes;

2) no constituye jurisprudencia por una única sentencia, aunque lo sea del Pleno del TS;

3) incluso de constituir jurisprudencia por haber sido una segunda sentencia no sería de aplicación cuando lo que se ejercitó es una acción individual y singular de que es titular el contratante demandante y no una acción de cesación, siendo de aplicación a la nulidad de contratos en particular el art 1303 CC.

-El profesor titular de Derecho Civil D. FRANCISCO PERTÍÑEZ VÍLCHEZ también lo entiende así al afirmar que la STS de 9 de mayo de 2013 no puede “producir un efecto de cosa juzgada material con carácter ultra vires, ni tan siquiera en relación a los contratos de préstamo hipotecario realizados con las entidades condenadas por la misma”, añadiendo que “el pronunciamiento sobre la irretroactividad de la STS de 9 de mayo de 1013 no debería considerarse más que como un obiter dicta –como ha advertido la SJPI núm. 4 Ourense de 13 de mayo de 2013- que redunda de manera innecesaria en algo que ya iba de suyo, con el propio objeto de la acción de cesación entablada: la sentencia, en sí misma, no podía ser título ejecutivo para reclamar las cantidades pagadas indebidamente”, resaltando además que la sentencia declara su propia irrotroactividad, no la irretroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo (Diario La Ley nº 8154 de 23 de septiembre de 2013).

-En cuanto el propio ordenamiento reconoce al consumidor afectado acciones individuales y en concreto le reconoce expresamente las acciones de recuperación de lo indebidamente pagado y de indemnización de daños y perjuicios causados por la aplicación de la cláusula nula (reconocidas como acumulables a la de cesación y accesorias por el art. 12 LCGC pero de titularidad manifiestamente no colectiva sino de los concretos consumidores que pagaran indebidamente o sufrieran perjuicios, como consecuencia de su condición de contratantes), no parece que cuando el consumidor ejercita individualmente la acción de nulidad y consigue la anulación de la cláusula inserta en su singular contrato sea procedente, salvo concurrencia de circunstancias excepcionales derivadas de la situación específica objeto de litigio, no estimar la pretensión de devolución de lo indebidamente cobrado por liquidaciones indebidas hechas por la entidad de crédito contra lo querido expresamente por la legislación de consumidores y usuarios y la propia LCGC cuando el consumidor no ha recibido beneficio alguno de la aplicación de la cláusula (o el mismo ha sido irrelevante, y su producción además se ve también expulsada del orden jurídico por el efecto de reintegro recíproco de prestaciones y cantidades con sus frutos e intereses por los litigantes conforme a la regla general del art. 1303 del Código Civil), sino sólo perjuicio.

-El artículo 1303 del Código Civil es claro respecto a cuales son las consecuencias jurídicas queridas por el legislador como consecuencia de la declaración de nulidad, y consecuencias que reitera expresamente en el mismo artículo 12 de la LCGC al reconocer expresamente el derecho a reclamar lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula y a reclamar indemnización de los daños y perjuicios causados –si bien como consecuencia de ejercicio individualizado de estas acciones por sus titulares, acumulables, en su caso, a la acción de cesación-. Ese efecto es calificado por la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 como el “resultado natural de la propia nulidad de la reglamentación negocial que impuso el cumplimiento de la prestación debida por el adherente”, siendo esa la regla general, aplicable a la generalidad de los supuestos que puedan ser objeto de litigio salvo concurrencia de circunstancias excepcionales que permitan al juez, motivadamente y caso por caso, limitar la retroactividad. Supuesto que con cierta frecuencia se dará en los casos en los que por ser la declaración de nulidad parcial, no referida a todo el contrato, o por haberse cumplido en parte el contrato de modo que no resulte posible reintegrar las prestaciones ya realizadas por uno de los contratantes a favor del otro, la reintegración total pueda ser contraria a la equidad, a la buena fé, al derecho de los particulares o a las leyes, habiéndose admitido esa limitación de efectos para evitar que una de las partes “ se enriquezca sin causa a costa de la otra”, circunstancia que no siempre se deriva de la nulidad.

-En el supuesto que nos ocupa la modificación del tenor de la cláusula en la subrogación haciéndola aún más oscura, su relegación al apartado específico de determinación del interés variable haciendo usa del índice de referencia sustitutivo y la desaparición del apartado específicamente dedicado a resaltar con carácter general el sulo y el techo constituyen circunstancias que no permiten considerar justificado el excluir a la entidad de crédito que realizó tales conductas y que de mala fé resolvió en su favor la posible oscuridad de la cláusula sobre si era aplicable o no en el caso de consideración del euribor como índice de referencia, por lo que no se encuentra razón alguna que permita excluir la aplicación de la norma general, del efecto querido por el legislador, limitando los efectos de la sentencia que en el presente proceso se dicte, sin que en modo alguno pueda considerarse probado ni notorio que la aplicación del art. 1303 del Código Civil pueda comportar transtornos graves con trascendencia al orden público económico, debiendo por tanto alcanzar el pronunciamiento restitutorio a todos los pagos efectuados indebidamente por inclusión de exceso de interés en las liquidaciones hechas por la entidad de crédito para el cobro de los vencimientos mensuales de cuotas del préstamo.

-La extensión de los efectos de la STS de 9 de mayo de 2013 a acciones y casos distintos de los que contempla y a quienes no han sido partes en el proceso y no han solicitado la extensión de sus efectos supondría ocasionar indefensión al consumidor en particular afectado que ha ejercitado la demanda ejercitando sus derechos individuales al hacerle pasar, sin su consentimiento, por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha sido parte y en el que en consecuencia ni fue oído, ni pudo proponer prueba, ni pudo alegar las infinitas variaciones fácticas y jurídicas que en cada caso singular pueden presentarse.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), de 26 de noviembre de 2014.
Descargar la sentencia completa aquí