BOOKING.COM:
un juzgado de Oviedo declara abusiva una cláusula utilizada por la compañía
para negar los derechos de cancelación de servicios turísticos contratos a través de Internet
Los consumidores,
bajo la dirección letrada de la abogada Ana Cristina Alonso González, demandaron
judicialmente a la intermediaria de viajes BOOKING.COM B.V. , empresa holandesa
que opera en Internet en la práctica como agencia de viajes virtual, para que
procediese a la devolución del importe de la reserva de un contrato de
alojamiento en Praga suscrito por su hijo menor de edad con la citada empresa.
La empresa
cobró a los demandantes el importe total de la reserva, equivalente en la
práctica a la totalidad del coste del servicio (549 €), pese a que al día
siguiente al de su formalización -realizada varios semanas antes del día
previsto para el alojamiento- se había solicitado su modificación ya que se
había producido un error por parte de aquéllos, en cuanto a la fecha de
la reserva.
La empresa
no sólo se negó a la modificación de la fecha de la reserva, sino también a la
devolución del importe abonado, alegando
la aplicación de una cláusula en el
contrato que disponía literalmente: “si cancelas la reserva
pagarás el importe total”.
Los
demandantes expusieron en su demanda la inaplicación de dicha cláusula al
entenderla claramente abusiva, solicitando la declaración de nulidad de la
misma por abusiva, la devolución del importe de la reserva pagado y la condena
en costas de BOOKING.COM.
El Juzgado
de Primera Instancia nº 10 de Oviedo en una sentencia clara y contundente dictada el pasado 31 de octubre, aplicando la legislación en materia de protección de derechos de los
consumidores, estimó totalmente la demanda interpuesta por los consumidores,
realizando las siguientes consideraciones:
-La empresa BOOKING.COM
alegaba que no es una agencia de viajes, sino que su actividad consiste en
poner en contacto las empresas o los particulares propietarios de los
apartamentos con los clientes. Sin embargo, el juzgado desmonta esta afirmación
toda vez que “la actividad que desarrolla la demandada es la propia de una
agencia de viajes. En su propia página
web se define
como una empresa
que conecta a
los viajeros con
los alojamientos y “ofrece un servicio de reservas de alojamientos on
line”. Pues bien, el artículo 2 del Decreto 60/2007 de 24 de mayo del
Principado de Asturias que aprueba el Reglamento de Empresas de intermediación
turística señala: se consideran empresas de intermediación turísticas las
personas físicas o jurídicas que reuniendo los requisitos establecidos en la
presente norma, se dedican, profesional y habitualmente a desarrollar
actividades de mediación y organización de servicios turísticos pudiendo
utilizar para ello medios propios. Las empresas de intermediación turísticas
podrán adoptar la modalidad de agencia de viajes o central de reservas”. En
iguales términos se expresan el resto de las normativas aplicables en las
diferentes comunidades autónomas. Es decir, el concepto es idéntico al que de
sí misma proclama la propia demandada. Por
lo tanto, hay que concluir que la demandada es una agencia de viajes y como tal
debe responder frente a sus clientes”.
-“Además, si se observa toda la documentación que obra en autos, puede comprobarse que toda la contratación se hizo con la demandada y no con los apartamentos Picasso (denominación de los apartamentos objeto de reserva)”
-“En ningún
momento de la contratación “on line” consta que se la demandada remitiese a
otra página de otra empresa diferente y que fuese ésta última la que impusiese
la condiciones –que es uno de los argumentos de la demandada para oponerse a
las pretensiones de la parte actora. De
la documental obrante en autos se deriva precisamente lo contrario: es la propia demandada la que establece
las condiciones del servicio que presta, es la propia demandada la que
establece la forma de pago, la cancelación, etc.”
-La cláusula de cancelación impone la
obligación del pago de la totalidad de cantidad estipulada aun cuando el
servicio no se haya prestado, lo que supone una indemnización a todas luces
excesiva y carente de justificación. Pero es que además, se da la
circunstancia de que, tras la cancelación, no solo se cobró a los actores la
totalidad del servicio sino también unas supuestas tasas o gastos –que, por
cierto, en ningún momento se especifican ni acreditan- de manera que el servicio no prestado les resultó más caro que si
efectivamente hubiesen acudido y utilizado el apartamento, lo que es, un
completo abuso por parte de la demandada.
-El supuesto que nos ocupa es aún
más abusivo, si cabe, puesto que al día siguiente de la contratación –y a meses
vista de la fecha de arrendamiento- y una vez comprobado el error en las fechas,
se intentó la
modificación de éstas
que no la
cancelación, limitándose la demandada
a alegar la
imposibilidad sin acreditar
haber hecho gestión
alguna con el proveedor del apartamento. De esta manera
se equipara la modificación de la reserva a la cancelación. La indemnización resulta así aún más
desproporcionada a las circunstancias puesto que es evidente que dado el largo
plazo hasta la fecha de arrendamiento, la demandada tuvo la posibilidad de
concertar un nuevo contrato de alquiler.
Descargar sentencia completa aquí