jueves, 23 de octubre de 2014

Cláusulas abusivas. El T.S. anula la cláusula que permite librar a las entidades financieras pagarés como garantía de devolución de préstamos con consumidores sin la intervención de federatario público







El Tribunal Supremo anula, por abusiva, la cláusula que permite librar a una entidad bancaria un pagaré como garantía de devolución de un préstamo suscrito con consumidores en el que no haya intervenido un fedatario público

Una práctica habitual en la contratación de préstamos bancarios es que las entidades financieras obligasen a los consumidores a la firma de un pagaré como garantía adicional del cumplimiento del contrato de préstamo. De esta manera la posición del banco sale reforzada ya que si considerase incumplidas las obligaciones de pago del contrato de préstamo, podría utilizar un proceso privilegiado (proceso de ejecución cambiaria), con una merma evidente en cuanto a las posibilidades de oposición por parte de los consumidores.

Dicha práctica ha sido objeto de estudio por Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo quien en su sentencia 466/2014, de 12 de septiembre de 2014 ha fijado como doctrina jurisprudencial que la condición general de los contratos de préstamo concertados por los consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por el fiador), de un pagaré en garantía de aquel, en el que el importe por la que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base en la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria. 

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, recuerda que el ordenamiento jurídico ha tratado siempre con cautela el empleo de efectos cambiarios en los que resulten obligados los consumidores, debido a que se trata de títulos caracterizados por su excepcional agresividad y eficacia y que gozan de un tratamiento privilegiado.

Dichas cautelas han de ser mayores cuando se trata de un efecto cambiario emitido no para el pago regular de la obligación contraída por el consumidor, sino como garantía que el acreedor puede ejecutar si considera que el deudor ha incumplido aquella, completando el efecto cambiario con el importe al que, según su liquidación de la operación, asciende la deuda del consumidor, y promoviendo un juicio cambiario contra el mismo. 

Las principales razones por las que la Sala entiende que la citada condición general es abusiva, y por tanto nula, son las siguientes:

- Teniendo en cuenta que el contrato de préstamo se ha celebrado en documento privado, no constituyendo un título ejecutivo del art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por ausencia de intervención de fedatario público, se otorga a la entidad bancaria una mejora sustancial de su posición jurídica frente al consumidor, pues se le permite el acceso a un proceso privilegiado para el cobro de su crédito, sin que existan contrapartidas sustanciales para el consumidor.

Mediante la emisión de este pagaré se eluden las garantías del cauce procesal previsto en la ley con la finalidad de que las acciones que pueden emprender las entidades bancarias derivadas de contratos de préstamo accedan a una vía procesal privilegiada, cual es el proceso de ejecución fundado en título no judicial.

- En el presente caso es especialmente significativo que la cláusula 13ª del condicionado general del contrato de préstamo comience diciendo "En interés de la parte prestataria y con la conformidad de la Caixa....", como si fuese una concesión graciosa que se hace a la prestataria a instancia de ella, cuando la cláusula se encuentra predispuesta, como se colige de la referencia al aval de los fiadores, que no existen, sin que conste cuál sea ese interés como para renunciar a la intervención de fedatario público y emitir un pagaré en las condiciones que recoge la cláusula. El interés parece residenciarse en el abaratamiento de costes, pero tal ahorro arancelario en el fedatario público sería a base de sacrificar la función de información, asesoramiento previo, control de la legalidad, fehaciencia y seguridad jurídica, que son funciones que llevan a cabo los notarios.

- Con esta cláusula, pues, no sólo se eluden los controles administrativos y la necesaria información y transparencia a que se ha hecho mención, sino que se impide al tribunal el control de oficio de las cláusulas abusivas que pudiera contener el contrato de préstamo (por ejemplo, vencimiento anticipado), al basarse la acción no en el contrato sino en el pagaré emitido en garantía del cumplimiento del contrato, y no facilitarse todos los elementos utilizados para su liquidación y concreción de la suma adeudada.

- Aunque el pagaré es librado con la mención de un importe, el total del préstamo concedido, en la práctica opera como un pagaré en garantía librado en blanco puesto que en caso de que en un momento dado se produzca el impago del préstamo, u otra causa que permita al prestamista dar por vencido anticipadamente el préstamo, el tenedor del pagaré procederá a completarlo con el importe que resulte de la liquidación de la operación. En tales circunstancias, el demandado cambiario difícilmente podrá oponer la excepción de complementación abusiva del pagaré porque no sabrá en qué términos ha hecho la liquidación el acreedor (fecha de la liquidación, pagos parciales tomados en consideración). Por el contrato, si se hubiera utilizado la vía prevista en el ordenamiento procesal para la ejecución de estas pólizas, el acreedor habría aportado los documentos que reflejasen la operación de liquidación de la deuda, con indicación de los elementos de hecho y de cálculo utilizados, de modo que el deudor podría oponerse si considerase que los mismos son incorrectos (porque no se ha tomado en consideración alguno de los pagos realizados, porque los intereses no han sido calculados conforme a lo previsto en la póliza, etc.)

- La cláusula que permite la utilización de este tipo de pagarés en las operaciones con consumidores opera una inversión de la carga de la prueba, pues es el demandado cambiario quien ha de oponer la excepción de complementación abusiva del importe del pagaré y probar lo hechos que la sustenten, lo que no se produce en el caso del proceso de ejecución basado en póliza de préstamo, como afirma la STC 14/1992, de 10 de febrero. Esta inversión de la carga de la prueba en contra del consumidor tiene la consideración de cláusula abusiva en los arts. 82.4 y 88.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

- La utilización de esta condición general permite al profesional el acceso a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin necesidad de oir al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar el periculum in mora, con base en un contrato que requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor deba justificar los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y sin que la corrección de la liquidación haya sido controlada por un fedatario público. Por tanto se impide que el demandado tenga los elementos de hecho y de cálculo que le permitan enjuiciar la corrección de la cantidad que se le reclama y, en su caso, impugnarla, invirtiéndose además la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Por ello, la Sala concluye que la condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, en los que se prevé la firma por el prestatario (y en su caso el fiador) de un pagaré en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es completado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y por tanto nula, pues permite al profesional eludir las garantías que la normativa procesal exige en títulos no judiciales para que la reclamación de las cantidades adeudadas por estas operaciones puedan tener acceso a un proceso privilegiado que se inicie con el embargo de los bienes del deudor.

Además dificulta la defensa de este al no facilitársele los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y supone una inversión de la carga de la prueba, de forma que será el deudor el que habrá de acreditar la incorrección de la liquidación efectuada por el prestamista, a la par que se le priva del asesoramiento  previo a la conclusión del contrato y del control judicial sobre las cláusulas abusivas que puedan existir en el mismo.

Consecuencia de ello es que la nulidad de esta condición general se extiende a la declaración cambiaria del firmante del pagaré.

Descargar la sentencia aquí
Fuente de la sentencia: poderjudicial.es

miércoles, 22 de octubre de 2014

Vándalos institucionales. Sobre el inminente derribo de la Estación de El Humedal. En Gijón, cavamos túneles inútiles por la ciudad, derribamos estaciones de trenes, abandonamos juzgados céntricos y construimos diques vacíos en el mar




Estación del Humedal, en Gijón.
Inicio del derribo de la Estación de El Humedal ubicada en el centro de la ciudad y al lado de la Estación de Alsa y las principales paradas de autobuses municipales


Antiguo edificio judicial, también en el centro de la ciudad, hoy vacío





Recorrido a través de la ciudad del fantasmagórico túnel del "metrotren" de Gijón, del que sólo existe un agujero

En la parte superior de la fotografía se ve la desmesurada, inútil y cuestionada obra de ampliación de El Musel


VÁNDALOS INSTITUCIONALES


Imaginemos que unos gobernantes cualesquiera se pusieran a construir y, posteriormente, a demoler estaciones de tren o edificios universitarios o destinados a Juzgados. Que ampliasen puertos, alargando y construyendo inmensos e innecesarios diques en el mar,  a costa de destruir bonitas y emblemáticas playas. En fin; imaginemos, ya en el colmo de los dislates, que se dedicasen a excavar enormes y costosísimos túneles y agujeros por debajo de las ciudades sin darles utilidad alguna ¿No pensaríamos que estamos ante presuntos delincuentes o verdaderos psicópatas? ¿Puede tener alguien un mínimo de conciencia y permitir esto? En teoría no. Todos nos indignaríamos si, en abstracto, nos presentasen estas crudas situaciones.

Sin embargo lo tenemos a la vista. En nuestras propias narices. En Gijón. El Juzgado de Prendes Pando, en medio de la ciudad y por tanto en una localización privilegiada, cerrado a cal y canto, sin que se sepa que destino vaya a darse. Con anterioridad se construyó el Edificio de los Juzgados de Poniente. Apenas duró unos años en funcionamiento y sigue sin tener claro su destino y dedicación. Mientras tanto, los Juzgados actuales se encuentran ya no tan céntricos y en unas dependencias que distan de ser cómodas  tanto para los ciudadanos como para los trabajadores. Aún las sedes judiciales son un problema en Gijón ¡Con dos enormes edificios de Juzgados cerrados!

Sobre el fiasco de la ampliación del Musel (600 millones de euros ha costado la construcción de un dique vacío) la guinda la ha puesto el informe elaborado por la  Oficina Europea Contra el Fraude (OLAF) y la exigencia de la Comisión Europea para que se devuelvan los 198 millones de euros malgastados con los que la Unión Europea subvencionó esta obra, a través de los Fondos de Cohesión.

En lo que respecta a las Estaciones de Tren en la ciudad, el comportamiento de los gobernantes ha sido vandálico.

Se han comportado como unos verdaderos salvajes. Nadie hasta la fecha ha dado una explicación coherente de cómo se llegó a construir la denominada “Estación Jovellanos”, estación al lado del Barrio de Moreda,  y porqué -tras su etapa como edificio de Correos y dormitorio de transeúntes- se dejó pudrir, demoliéndose posteriormente y esfumándose así muchos cientos de millones del contribuyente en una infraestructura ferroviaria inútil y absurda pero en cuyo edificio podrían tener cabida otros usos.

Tampoco se ha dado explicación alguna sobre el apresurado traslado del servicio ferroviario de viajeros desde la céntrica Estación de El Humedal a la más distante Estación “provisional” de Laviada-Moreda-Sanz Crespo ¿Tanta prisa había? ¿Qué intereses existían para someter a los viajeros a este duro peregrinaje? Desde luego, si la causa de esa improvisada mudanza hubiese sido la construcción de una Estación Multimodal ese mismo argumento podría servir ahora para devolver la funcionalidad a la Estación de El Humedal puesto que está claro que los gijoneses ¡con mucha suerte!  tendremos que esperar varios lustros para ver funcionando algo que, de verdad, se parezca a una Estación de Tren o de Autobuses digna de una ciudad con más de un cuarto de millón de habitantes.

Ahora lo que se trata es de validar hechos consumados y, en una carrera loca de desatinos, lo que tratan es de hacer una política de tierra quemada; esto es, de no poder rectificar decisiones erróneas y, lo que es más grave, de que nadie lo pueda hacer. Sólo así se explica la celeridad de demoler la antigua Estación del Humedal, edificio que no está afectado por ningún vicio estructural y que puede ser recuperado para el uso que tenía, o ser destinado a otros usos ¿Acaso comenzarán de modo inminente las obras de una nueva Estación justamente en el espacio del edificio? ¿Quizá les falta suelo para construir en el enorme solar que hay al lado? Más bien, puede pensarse que lo que se tiene es mala conciencia y una necesidad apremiante de destruir una joya que teníamos los gijoneses: una estación de tren que llegaba al corazón de la ciudad.

Son unos vándalos.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Cáncer y condiciones medioambientales: el mayor mapa del cáncer en España demuestra la desigualdad por regiones

                                           GRÁFICO: El mapa de la mortalidad del cáncer


La frase de moda entre los expertos en salud pública, “el código postal es más importante que el código genético”, se cumple en ocasiones en el caso de los tumores malignos. El mayor mapa de la mortalidad por cáncer realizado hasta la fecha en España muestra numerosas manchas rojas, zonas en las que los riesgos de morir por ciertos tumores son más de un 50% más altos que en el resto del país.

El atlas, elaborado por investigadores del Centro Nacional de Epidemiología, utiliza datos de un millón de muertes por cáncer registradas en España entre 1989 y 2008. El mapa constata, por ejemplo, que el riesgo de morir por cáncer de estómago es mucho mayor en áreas de Castilla y León, como Burgos y Palencia, que en el resto de España. Los autores, dirigidos por el epidemiólogo Gonzalo López Abente, atribuyen este exceso de mortalidad a las costumbres alimentarias en estas zonas rurales, “en las que pueden consumirse más alimentos curados o ahumados y menos frutas y vegetales que en las zonas costeras”, aunque los investigadores no descartan otras causas ambientales. Casi 145.000 personas murieron por cáncer de estómago en España durante el periodo estudiado.

El presidente de la Sociedad Española de Epidemiología, Esteve Fernández, recalca que estos mapas muestran riesgos relativos, no absolutos. “Puedes tener un riesgo de morir por un determinado cáncer que triplique el riesgo en otra zona, pero el riesgo absoluto sigue siendo pequeño. Nadie tiene que mudarse después de ver estos mapas”, tranquiliza Fernández. Casi siempre es más peligroso el mero hecho de fumar, recuerda.

El nuevo mapa también expone los muertos por cáncer de pulmón, más de 340.000 en el periodo de estudio. Las zonas con mayor riesgo de mortalidad en los hombres se localizan en Extremadura, Andalucía occidental (Huelva, Sevilla y Cádiz), Asturias y Cantabria. En las mujeres, los mayores riesgos se encuentran en algunos pueblos de Pontevedra y Ourense. 

Radón,  minas a cielo abierto y cementeras 

Aunque la distribución del cáncer de pulmón se relaciona con el número de fumadores, los investigadores también apuntan a la contaminación atmosférica. Y, en el caso de los pueblos gallegos, los científicos señalan al radón, un gas radiactivo que se origina de manera natural a partir del uranio del subsuelo. Pese a su poder cancerígeno, el Ministerio de Fomento lleva dos años con un borrador de normativa contra el radón metido en el congelador. Unos 300.000 edificios en España podrían superar en su interior los máximos recomendados de este gas radiactivo, según los cálculos preliminares que maneja el arquitecto Borja Frutos, del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (CSIC). La adaptación de las viviendas, con la instalación de un sistema de extracción de radón, rondaría los 4.000 euros en el caso de viviendas unifamiliares de 100 metros cuadrados.

“La distribución espacial [de la mortalidad por tumores] puede revelar diferencias en los factores de riesgo y contribuir de manera significativa a establecer políticas para luchar contra el cáncer”, explican los autores del mapa, publicado recientemente en la revista especializada BMC Cancer. López Abente, una autoridad mundial en este tipo de investigaciones y alérgico a la prensa desde hace años, no ha querido explicar sus resultados a este periódico. Habitualmente, pide cautela antes de extraer conclusiones rápidas a partir de sus datos.

El epidemiólogo también es responsable de otros estudios que señalan que, en los pueblos cercanos a una mina de carbón a cielo abierto, el riesgo de fallecer por cáncer de colon es un 9,7% superior al del resto de la población y el de morir por un tumor de pulmón es un 6,6% mayor. Minas de este tipo se encuentran en León, Palencia, Teruel, Ciudad Real y Córdoba.

El equipo de López Abente también acaba de presentar en un congreso en Anchorage (Alaska, EEUU) un estudio que muestra el exceso de mortalidad por cáncer en los pueblos españoles cercanos a cementeras. En estos municipios, el riesgo de morir por cáncer colorrectal es un 10% mayor que en los pueblos situados a más de cinco kilómetros, en el caso de las mujeres, y un 7% mayor en los hombres, para los que el riesgo de fallecer por cáncer de estómago también es un 9% mayor.

El nuevo mapa de López Abente estudia la mortalidad por los seis principales tipos de cáncer dividida en quinquenios. “La novedad de este mapa es que no es una foto, sino que muestra la evolución en los últimos 20 años”, aplaude Fernández. El valor de esta película científica se observa al analizar las 115.000 muertes por cáncer de mama entre las mujeres españolas en el periodo 1989-2008. En los 10 primeros años aparecían manchas rojas en Cataluña y Baleares, atenuándose recientemente y dejando paso a puntos calientes en pueblos de Huelva, Sevilla y Cádiz, con un riesgo de morir por cáncer de mama un 10% mayor que en el resto de España.

Los autores sugieren que se “monitorice” este presunto cambio de distribución espacial, aunque advierten de que el estudio de la mortalidad por tumores de mama ha perdido validez. Gracias a los programas de detección temprana y a los avances terapéuticos, la supervivencia de las mujeres a los cinco años de ser diagnosticadas supera el 80%. Lo ideal sería analizar la incidencia de la enfermedad, no la mortalidad, pero no existen registros detallados en España.

El equipo de López Abente ya publicó atlas más incompletos, como los de los periodos 1978-1992 y 1989-1998. Una de las novedades respecto a aquellos es la distribución del cáncer de vejiga, culpable de más de 77.000 muertes en España entre 1989 y 2008. Además del vicio de fumar, responsable del 50% de estos tumores, los epidemiólogos alertan del riesgo de los trabajadores del sector de la fabricación de ciertas sustancias químicas industriales, como las aminas aromáticas, empleadas en la producción de colorantes. También sufren un riesgo elevado las personas dedicadas a la fabricación de pinturas, tintes, gomas, cuero y aluminio, así como los conductores de camiones, posiblemente por su exposición a las emisiones de los motores diésel.

La mayor tasa de mortalidad por cancer de vejiga aparece en el Polo Químico de pueblos de Cádiz, Sevilla y Huelva y en la zona textil y química del centro de Cataluña

Los hombres sufren el 82% de las muertes por cáncer de vejiga en España. La mayor tasa de mortalidad aparece en pueblos de Cádiz, Sevilla y Huelva, con su Polo Químico, y en la comarca del Bages, otra zona con industrias textiles y químicas situada en el centro de Cataluña. Sin embargo, los científicos subrayan que estas manchas rojas se están atenuando en los últimos años.

La distribución de los 105.000 fallecimientos de hombres por cáncer de próstata no muestra puntos alarmantes, aunque en los primeros 15 años se detectó una desigualdad entre el norte y el sur. Galicia era la región con más pueblos con riesgos altos, frente a Andalucía, que presentaba riesgos por debajo de la media. “La diabetes o el factor protector que ofrecen los antidiabéticos orales quizá puedan explicar la baja mortalidad por cáncer de próstata observada en Andalucía, ya que en el periodo 1989-1998 esta región tenía una tasa de mortalidad relacionada con la diabetes más alta que en el resto de España”, explica el equipo de López Abente.

El investigador Miquel Porta, expresidente de la Federación Europea de Epidemiología, aplaude el nuevo mapa del cáncer y señala directamente a las autoridades. “Me preocupa que las políticas que deberían estar actuando sobre lo que detecta López Abente sean demasiado débiles”, lamenta. “La ingesta de vegetales y fruta fresca reduce el riesgo de cáncer de estómago y no debe convertirse en un lujo. Las políticas económicas no están sólo para los indicadores de los que nos hablan los ministros De Guindos y Montoro, también para facilitar una alimentación saludable”, opina Porta, catedrático de Salud Pública en el Instituto de Investigaciones Médicas del Hospital del Mar, en Barcelona.

El atlas desvela que, en los últimos cinco años estudiados, el exceso de riesgo de morir por cáncer de pulmón en las mujeres se ha centrado en las ciudades. Los autores apuntan a “la sinergia entre la contaminación del aire y fumar”. Porta hace un llamamiento a las autoridades a tomar medidas. “Si vemos que en los centros urbanos aparece más cáncer de pulmón en mujeres, y sabemos que hay una interacción entre el tabaco y la polución, la respuesta es actuar sobre el tabaco y la contaminación atmosférica, creando más espacios peatonales y zonas verdes”, proclama.

"El cáncer no es una lotería"

“Estos datos nos recuerdan que necesitamos políticas mucho más vigorosas y que la sociedad debería exigirlas. Estos mapas dejan claro que el cáncer no es una lotería. Los ciudadanos deberíamos votar pensando en el radón, en las industrias contaminantes, en las emisiones de los coches”, zanja el epidemiólogo Miquel Porta.

El sexto y último cáncer estudiado en el atlas es el colorrectal, causante de casi 225.000 muertes entre 1989 y 2008. Su distribución geográfica es relativamente homogénea, sin sorpresas, aunque Porta destaca como factor de riesgo la obesidad, vinculada además a personas con bajos ingresos económicos. “Estamos fracasando en las políticas contra la obesidad. Como con otros factores de riesgo, no se puede reducir todo a la óptica individual, a que cada uno se apañe con sus vicios. El Ministerio de Sanidad debería ser más activo en monitorizar estos patrones geográficos y en incentivar políticas”, sentencia.

Fuente: El País

miércoles, 17 de septiembre de 2014

El control de los fármacos en Europa depende ahora de Industria, no de Salud



En Europa y Estados Unidos los medicamentos son la tercera causa de muerte tras el cáncer y las enfermedades del corazón. Es evidente que hace falta un mayor y urgente control de los fármacos comercializados pero la “nueva” Comisión Europea de Jean Claude Juncker, ha quitado a la Dirección General de Salud y Consumo el control de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para dárselo a la de Empresa e Industria, dependiente de la comisaría de Mercado Interno, Industria, Emprendedores y Pymes.

El presidente recién elegido de la Comisión Europea -el Gobierno de la Unión Europea (UE)-, Jean Claude Juncker, va a devolver el máximo órgano de control de los medicamentos que se usan en la UE a la Comisión de Industria.


En realidad, con esta aberración comenzó la EMA su andadura en 1995, gestionada por Industria. La sensatez hizo que en 2009 el antecesor de Juncker en la presidencia de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, se la llevase a la comisaría de Salud.

¿Cómo se justifica esta medida si el objetivo de las agencias de medicamentos es velar por la proteger la salud pública mediante la evaluación y farmacovigilancia de los medicamentos?




Ésta es la que revisa la documentación que le aportan los laboratorios sobre nuevos medicamentos y decide si son dignos de ser aprobados como tales y comercializados. Cuanto antes haga su trabajo antes puede venderse un medicamento y antes genera beneficios económicos al fabricante. Y a la industria siempre le parecen lentas las agencias.


Todo medicamento es tóxico y por ello requiere mucho tiempo revisar a fondo los ensayos clínicos sobre seguridad del fármaco que hacen los laboratorios (nótese que las agencias NO hacen apenas estudios independientes sino que se limitan en la mayor parte de los casos a revisar la documentación que les ofrecen las farmacéuticas). La industria lleva años intentando que se rebajen los tiempos de aprobación de sus fármacos.


Otro punto de conflicto son las tasas que cobra la EMA (y otra agencias) a la industria en concepto de revisión de sus fármacos. Esto supone un conflicto de interés pues en definitiva los laboratorios están financiando a quien ha de controlarles. No contentos con ello la industria se queja desde hace tiempo de que la Agencia “no es transparente” en sus cuentas. Vaya, que le parece mucho lo que paga esta industria por lo demás destacada, como todo el mundo sabe, por su transparencia (sobre todo de sus ensayos clínicos, herramienta fundamental para que se aprueben sus fármacos).

Si hoy por hoy los fármacos son la tercera causa de muerte veremos si no escala posiciones en el ranking con la posible decisión de aprobar con mayor rapidez nuevos medicamentos.


¿Cual sería una política democrática y coherente de salud pública?


-Aquella que en la que los medicamentos fueran controlados por Salud y personal sin conflictos de interés con las industrias sanitarias.


-Las tasas a la industria para mantener agencias podrían mantenerse pero con un exhaustivo control de los citados conflictos y del fenómeno de “puertas giratorias” (los cargos públicos de un ramo habrían de quedar “en barbecho”, sin trabajar, en el sector que han regulado durante años -¿cinco, diez?-)


-El control de las reacciones adversas a los medicamentos debería ser prioritario para la EMA, es inconcebible que los medicamentos maten en Europea diez veces más que el tráfico automovilístico.


-Durante los últimos años la industria, por lo general, ha preferido apostar por producir copias de fármacos exitosos que estaban en el mercado (los conocidos como me too o “yo también”) que investigar nuevos fármacos de calidad. Esto es un fraude científico pues están patentándose mayoritariamente medicamentos que no aportan novedad terapéutica alguna y la EMA ha de intervenir no permitiéndolo.

Fuente: http://www.migueljara.com/2014/09/14/el-control-de-los-farmacos-en-europa-depende-ahora-de-industria-no-de-salud/

martes, 16 de septiembre de 2014

Inaplicabilidad de la protección de la legislación de consumo frente a las claúsulas abusivas cuando no se tenga la condición de consumidor o usuario


 


Ya hemos hablado en una entrada anterior de este blog del ámbito subjetivo de aplicación de la legislación de consumo, cuestión sumamente relevante toda vez que El RDL 1/2007 -al igual que su precedente la Ley 26/1984- delimita su ámbito de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

El estudio sobre el concepto de consumidor o usuario también ha sido objeto de consideración por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2014, de 5 de mayo.

Esta sentencia tiene su origen en el contrato de compraventa de un local destinado a despacho profesional de abogados. La cuestión de fondo que se plantea es si resulta posible la aplicación de la legislación de consumidores y usuarios respecto de la compraventa de un despacho profesional y en concreto si se puede apreciar, aplicando dicha legislación, el carácter abusivo de la cláusula contractual que configura la facultad de resolución en favor de los compradores.

La cláusula controvertida era la siguiente:

SEXTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN A FAVOR DEL COMPRADOR 

El COMPRADOR podrá instar la resolución del presente contrato en el caso de que la entrega del despacho profesional objeto del presente se demorase más de seis meses sobre la fecha prevista. En el supuesto de haberse producido alguna de las circunstancias previstas en la estipulación quinta, el cómputo del plazo aquí recogido de seis meses, se iniciará una vez agotado el periodo de prórroga de 90 días hábiles recogido en la mencionada estipulación quinta.

La Audiencia Provincial de Madrid se pronunció (Sentencia 658/2011, de 30 de diciembre) -revocando otra sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia- a favor de aplicar la legislación de consumo considerando que el contrato fue unilateralmente redactado por las vendedoras, calificándolo como de adhesión. También califica de abusiva la cláusula sexta del contrato al restringir el derecho de resolución de la compradora y considera que la fecha de resolución es válida al realizarse transcurrido el plazo de 90 días hábiles. Estimó, además que se debe aplicar la legislación protectora de consumidores y usuarios aunque la compraventa sea de un despacho ya que "no puede excluirse la aplicación al caso de la legislación protectora de los consumidores y usuarios por el hecho de que la compraventa se refiera a un despacho, pues ello, por sí solo, no priva a los adquirentes del carácter de destinatarios finales del producto".



Sin embargo, el Tribunal Supremo mantiene otro criterio al respecto, con estos argumentos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de su sentencia, mediante la que revoca la dictada por la Audiencia:

a) Diferencia del régimen jurídico entre contratación tradicional "por negociación" y contratación con condiciones generales predispuestas.

Respecto a la cuestión de fondo del presente caso, motivo primero del recurso de casación, relativo a la posibilidad de que el Juez, en un contrato por negociación puede aplicar, o tener en consideración, la especial tutela que para los consumidores dispensa su legislación específica y la de condiciones generales de la contratación, particularmente en lo referido al control de abusividad, y a los efectos de extraer valoraciones interpretativas del contrato suscrito ya en orden al posible desequilibrio contractual del contrato, en su conjunto, o bien respecto de su incidencia en la interpretación de una cláusula en particular, caso que nos ocupa, la respuesta debe ser negativa.

En efecto, esta Sala en relación a la delimitación conceptual aplicable ya ha señalado, SSTS de 18 de junio de 2012 (núm. 406/2012 ) y 7 de abril de 2014 (núm. 166/2014 ) que la normativa de consumo, y particularmente la de contratación bajo condiciones generales, tienen una marcada función de configurar especialmente el ámbito contractual predispuesto y, con ello, de incidir en la regulación de este importante tráfico patrimonial sujeto a unas características peculiares de contratación, de suerte que doctrinalmente puede señalarse que dicho fenómeno comporta en la actualidad un auténtico modo de contratar diferenciable claramente de la contratación tradicional por negociación, con un régimen y presupuesto causal de eficacia propio y específico.

b) El adquirente de un local destinado a una actividad profesional de prestación de servicios no debe ser considerado consumidor

Esta diferenciación de régimen jurídico, que impone la peculiar naturaleza del fenómeno a considerar, tiene su correlato lógico en la exigencia de unos determinados presupuestos objetivos y subjetivos que la propia legislación especial establece al respecto. Desde este imperativo, y conforme a la normativa citada por la parte recurrente ( artículo 1º, apartados 2 º y 3 º, artículo 10 Bis y Disposición Adicional Primera LGDCU, de 1984 ), debe señalarse que la parte actora, y aquí recurrida, no ostenta la condición de consumidor pues, pese a la interpretación de la Audiencia, no cabe duda de que el destino del local adquirido queda integrado, plenamente, en el marco de su actividad profesional de prestación de servicios (despacho de abogados), SSTS de 24 de septiembre de 2013 , (núm. 545/2013 ) y 10 de marzo de 2014 (núm. 149/2014 ).

Consecuentemente con ello, el TS fija como doctrina jurisprudencial que la compraventa de un despacho para el ejercicio de una actividad profesional de prestación de servicios queda excluida del ámbito de aplicación de la legislación especial de defensa de los consumidores, sin que resulte sujeta al control de contenido o de abusividad, debiéndose aplicar el régimen general del contrato por negociación.

Descargar la sentencia comentada aquí

jueves, 11 de septiembre de 2014

Un atentado a la defensa de los consumidores: El Gobierno quiere impedir que los jueces de primera instancia planteen cuestiones prejudiciales ante el TJUE


La posibilidad de que un juez ante un desatino legal o judicial pueda plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asusta.

Un ejemplo: ante la incomprensible sentencia del Tribunal Supremo que imposibilita a los afectados por las cláusulas suelo declaradas nulas reclamar todas las cantidades cobradas de más en aplicación de esas claúsulas que, se reitera, son nulas, los juzgados estudian la posibilidad de acudir a este instrumento jurídico planteándose si las leyes que interpretó el Alto Tribunal al evacuar su sentencia son compatibles con el ordenamiento comunitario y, en concreto, con la legislación europea protectora de los derechos de los consumidores. 

Este es el caso de la valiente titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, Eva María Martínez Gallego, quien estima que las cláusulas declaradas nulas por abusivas en un contato con un consumidor no deberían tener efectos que beneficiasen a la parte empresarial -bancos o cajas de ahorro- que dispuso unilateralmente en su único beneficio dichas cláusulas y que, por ello, ese consumidor debe tener derecho a percibir todas las cantidades que se le han cobrado de más utilizando las cláusulas ilegales y nulas.

El Gobierno, ahora, visto ese agujero peligroso que hace temblar la "entente cordiale" con los beneficiarios de la laxa aplicación de las leyes de protección a los consumidores que existe en España, pretende amordazar a los jueces de primera instancia imposibilitándoles plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha propuesta se recoge en el anteproyecto de Ley que reforma la LOPJ y que tramita el eficaz ministro de Justicia, Ruiz-Gallardón.

El Diario Público recoge este desatino así:

El Gobierno quiere cortar alas a los jueces beligerantes

El Gobierno del PP pretende ahora limitar la capacidad de los jueces de interponer cuestiones prejudiciales como las que han dado lugar a la jurisprudencia del TJUE sobre el sistema de ejecución hipotecaria español.

La reforma que propone el Ejecutivo implica que las cuestiones prejudiciales sólo podrán interponerlas las Salas de los tribunales superiores. Y nos los jueces de primera instancia, que son los que más cuestiones han elevado al TJUE en estos años al estar en contacto directo con los ciudadanos y consumidores.

Ahora bien, el TJUE ha establecido una jurisprudencia en la que ordena a todos los jueces ser "beligerantes" ante las cláusulas abusivas en los contratos firmados con consumidores. 

Por otro lado, la reforma del Gobierno no establece la salvedad de que los jueces dejen de aplicar normas españolas si colisionan con la jurisprudencia comunitaria, como ha ocurrido con el sistema de ejecución hipotecaria.

Ambas medidas figuran en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que promueve el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

Esta reforma consagra además una jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, de obligado cumplimiento para todos los jueces.

Si el Supremo hubiera dictado como jurisprudencia vinculante su sentencia sobre cláusulas suelo, hoy no se habrían producido las numerosas resoluciones de las Audiencias Provinciales que obligan a los bancos a devolver el dinero cobrado indebidamente.

El Tribunal Supremo ratificó en junio de 2013 la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas, por abusivas, pero resolvió que no habría devolución retroactiva del dinero. En cambio, las Audiencias han dictado numerosas sentencias en las que ordenan la devolución retroactiva del dinero cobrado por cláusulas suelo. Más de 2.000 millones de euros están en juego.

Vivienda y deshaucios: el Gobierno impone de tapadillo un mes de plazo a los deudores hipotecarios que se opongan a perder su casa, a través de un real decreto sobre medidas urgentes en materia concursal


Los abogados se movilizan para informar  a sus clientes que el 8 de octubre finaliza el plazo si quieren apelar contra una ejecución hipotecaria basándose en la existencia de cláusulas abusivas. Los autónomos están excluidos.

El Gobierno aprobó el sábado un decreto que ha provocado la indignación entre los abogados: fija en un mes el plazo para recurrir a quienes estén inmersos en un proceso de ejecución hipotecaria y que quieran oponerse a perder la casa basándose en una cláusula abusiva del contrato que firmaron con el banco.

La medida fue publicada por el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 6 de septiembre, el mismo día que entró en vigor.  Está incrustada en forma de disposición transitoria dentro del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal".

El decreto se centra en el ámbito mercantil, pero su disposición adicional cuarta entra de lleno en los derechos los consumidores. Y, así, limita a un mes el plazo para que un consumidor pueda oponerse a perder su casa en una ejecución hipotecaria en marcha basándose en una cláusula abusiva del contrato que firmó con su banco o caja.

Son miles los afectados por esta medida oscura, publicada un sábado tras las vacaciones de verano y que traslada una reciente sentencia europea que sacaba los colores a España por vulnerar los derechos fundamentales de sus consumidores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 17 de julio una sentencia que obligaba a España a modificar la reforma realizada un año atrás en esta materia.

El Parlamento aprobó en 2013 que un banco podía recurrir cuando el juez apreciara una cláusula abusiva en una ejecución hipotecaria. Sin embargo, el consumidor no podía hacer lo mismo en caso contrario. Esta desigualdad suponía una vulneración de los derechos fundamentales, según resolvió el TJUE el pasado julio.

La solución del Gobierno consiste en permitir esa apelación al consumidor, pero incurre en un parche de consecuencias imprevisibles que pueden provocar numerosas cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por los jueces de primera instancia, que se enteraron por el BOE del sábado que desde ese mismo sábado tenían que aplicar la medida.
La medida está escondida en un decreto que nada tiene que ver con los consumidores, y el plazo de un mes es un tiempo muy breve para las miles de personas inmersas en una ejecución y que desconocen sólo disponen de cuatro semanas para ejercer sus derechos. De ahí la alerta desatada entre los abogados y sus colegios profesionales.
 
Es más. El mismo viernes 5 de septiembre, mientras el Consejo de Ministros aprobaba el decretazo, los jueces de la Audiencia de Barcelona estaban reunidos en una junta informal para estudiar si podían unificar criterios ante el vacío legal surgido con la sentencia de julio del TJUE. Ni siquiera sabían que iba a aprobarse el decreto.

Lo esperable es que los jueces de primera instancia sean más permisivos con ese plazo, para evitar una medida que puede causar indefensión al consumidor y evitar así las cuestiones de inconstitucionalidad". Quien así se expresa es José María Fernández Seijo, juez de lo Mercantil 3 de Barcelona. Seijo fue quien planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE el caso de Mohamed Aziz y cuya sentencia del 14 de marzo de 2013 permitió al juez español estudiar de oficio los contratos hipotecarios para valorar si había cláusulas abusivas (sentencia en el asunto C-415/2011). 

Hasta mayo de 2013 el Parlamento no aprobó una reforma para adaptar la norma a la jurisprudencia del TJUE. Fue la Ley 1/2013, que inundó los juzgados de demandas y se interpusieron numerosas cuestiones prejudiciales porque provocaba un desequilibrio entre la entidad financiera y sus clientes, al permitir la apelación para la primera pero no para los segundos.

Precisamente, han sido unas cuestiones prejudiciales elevadas por la Audiencia Provincial de Castellón las que han dado origen a la sentencia de julio. La Audiencia de Castellón se dirigió al TJUE porque consideraba que la Ley 1/2013 vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y la Directiva de 1993 en materia de cláusulas abusivas en los contratos de consumidores (Directiva 93/13).

El TJUE resolvió el pasado julio que España vulnera los derechos del consumidor con la Ley 1/2013. Es la sentencia en el asunto C-169, Sánchez Morcillo/Abril García contra el BBVA, de 17 de julio.

La medida aprobada este sábado por el Gobierno supone, para Seijo, "precipitada, bastante clandestina e incompleta", ya que es una reforma parcial que no extiende el derecho a recurrir a un profesional autónomo, por ejemplo, en caso de ejecución hipotecaria.

El decano del Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas, alerta en su blog a sus colegas que tengan Ojo al plazo camuflado, y activos profesores de Derechos Civil como Verónica del Carpio denuncian el recurso al decreto como arma de poder. El ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció el decreto al término del Consejo de Ministros. Estas fueron sus breves palabras:

"... Lo que hacemos en este Real Decreto Ley es que también damos cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo en relación con los temas hipotecarios, de ejecución hipotecaria --es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, que lo que hace es recoger estrictamente la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que viene a decir, fundamentalmente, que tanto acreedor como deudor deben tener, en el supuesto de apelación ante cláusulas abusivas, las mismas posibilidades desde el punto de vista de apelación y que no haya ningún tipo de asimetría".

Fuente: Público


martes, 9 de septiembre de 2014

José Mújica ante la Conferencia de desarrollo sostenible de Naciones Unidas (Río+20), conviene recordarlo

Texto del discurso pronunciado por José Mujica, Presidente de la República Oriental del Uruguay, en la cumbre Río+20 

 

20 de junio de 2012

Autoridades presentes de todas la latitudes y organismos, muchas gracias. Muchas gracias al pueblo de Brasil y a su Sra. Presidenta, Dilma Rousseff. Muchas gracias a la buena fe que, seguramente, han manifestado todos los oradores que me precedieron. Expresamos la íntima voluntad como gobernantes de acompañar todos los acuerdos que, esta, nuestra pobre humanidad, pueda suscribir.


Sin embargo, permítasenos hacer algunas preguntas en voz alta. Toda la tarde se ha hablado del desarrollo sustentable. De sacar las inmensas masas de la pobreza.


¿Qué es lo que aletea en nuestras cabezas? ¿El modelo de desarrollo y de consumo, que es el actual de las sociedades ricas? Me hago esta pregunta: ¿qué le pasaría a este planeta si los hindúes tuvieran la misma proporción de autos por familia que tienen los alemanes?


¿Cuánto oxígeno nos quedaría para poder respirar? Más claro: ¿Tiene el mundo hoy los elementos materiales como para hacer posible que 7 mil u 8 mil millones de personas puedan tener el mismo grado de consumo y de despilfarro que tienen las más opulentas sociedades occidentales? ¿Será eso posible? ¿O tendremos que darnos algún día, otro tipo de discusión? Porque hemos creado esta civilización en la que estamos: hija del mercado, hija de la competencia y que ha deparado un progreso material portentoso y explosivo. Pero la economía de mercado ha creado sociedades de mercado. Y nos ha deparado esta globalización, que significa mirar por todo el planeta.


¿Estamos gobernando la globalización o la globalización nos gobierna a nosotros? ¿Es posible hablar de solidaridad y de que “estamos todos juntos” en una economía basada en la competencia despiadada? ¿Hasta dónde llega nuestra fraternidad?


No digo nada de esto para negar la importancia de este evento. Por el contrario: el desafío que tenemos por delante es de una magnitud de carácter colosal y la gran crisis no es ecológica, es política.


El hombre no gobierna hoy a las fuerzas que ha desatado, sino que las fuerzas que ha desatado gobiernan al hombre. Y a la vida. Porque no venimos al planeta para desarrollarnos solamente, así, en general.


Venimos al planeta para ser felices. Porque la vida es corta y se nos va. Y ningún bien vale como la vida y esto es lo elemental. Pero si la vida se me va a escapar, trabajando y trabajando para consumir un “plus” y la sociedad de consumo es el motor, -porque, en definitiva, si se paraliza el consumo, se detiene la economía, y si se detiene la economía, aparece el fantasma del estancamiento para cada uno de nosotros- pero ese hiper consumo es el que está agrediendo al planeta. Y tienen que generar ese hiper consumo, cosa de que las cosas duren poco, porque hay que vender mucho. Y una lamparita eléctrica, entonces, no puede durar más de 1000 horas encendida. ¡Pero hay lamparitas que pueden durar 100 mil horas encendidas! Pero esas no se pueden hacer porque el problema es el mercado, porque tenemos que trabajar y tenemos que sostener una civilización del “úselo y tírelo”, y así estamos en un círculo vicioso.


Estos son problemas de carácter político que nos están indicando que es hora de empezar a luchar por otra cultura.


No se trata de plantearnos el volver a la época del hombre de las cavernas, ni de tener un “monumento al atraso”. Pero no podemos seguir, indefinidamente, gobernados por el mercado, sino que tenemos que gobernar al mercado.


Por ello digo, en mi humilde manera de pensar, que el problema que tenemos es de carácter político. Los viejos pensadores –Epicúreo, Séneca o incluso los Aymaras- definían: “pobre no es el que tiene poco sino el que necesita infinitamente mucho, y desea más y más”. Esta es una clave de carácter cultural.


Entonces, voy a saludar el esfuerzo y los acuerdos que se hacen. Y los voy acompañar, como gobernante. Sé que algunas cosas de las que estoy diciendo, “rechinan”. Pero tenemos que darnos cuenta que la crisis del agua y de la agresión al medio ambiente no es la causa.


La causa es el modelo de civilización que hemos montado. Y lo que tenemos que revisar es nuestra forma de vivir.


Pertenezco a un pequeño país muy bien dotado de recursos naturales para vivir. En mi país hay poco más de 3 millones de habitantes. Pero hay unos 13 millones de vacas, de las mejores del mundo. Y unos 8 o 10 millones de estupendas ovejas. Mi país es exportador de comida, de lácteos, de carne. Es una penillanura y casi el 90% de su territorio es aprovechable.


Mis compañeros trabajadores, lucharon mucho por las 8 horas de trabajo. Y ahora están consiguiendo las 6 horas. Pero el que tiene 6 horas, se consigue dos trabajos; por lo tanto, trabaja más que antes. ¿Por qué? Porque tiene que pagar una cantidad de cuotas: la moto, el auto, y pague cuotas y cuotas y cuando se quiere acordar, es un viejo reumático –como yo- al que se le fue la vida.


Y uno se hace esta pregunta: ¿ese es el destino de la vida humana? Estas cosas que digo son muy elementales: el desarrollo no puede ser en contra de la felicidad. Tiene que ser a favor de la felicidad humana; del amor arriba de la Tierra, de las relaciones humanas, del cuidado a los hijos, de tener amigos, de tener lo elemental.


Precisamente, porque ese es el tesoro más importante que tenemos, la felicidad. Cuando luchamos por el medio ambiente, tenemos que recordar que el primer elemento del medio ambiente se llama felicidad humana.


Gracias.