El Tribunal Supremo ha
analizado, en una sentencia dictada el pasado 7 de julio, la cuestión de si el
cómputo del plazo de 4 años
establecido en el art. 1301 del Código Civil para ejercer la acción de
nulidad basada en un vicio por error en el consentimiento debía computarse
desde la suscripción del contrato o si debería comenzar a partir de otra
fecha, decantándose por estimar que el dicho plazo de 4 años no comienza a
computarse
desde que se perfeccionó el contrato , sino desde que el demandante conozca
los hechos o circunstancias que han generado el vicio de error alegado como
causa de nulidad.
El supuesto estudiado es la adquisición, por una Congragación religiosa,
de los denominados "Bono Senior" emitidos por la entidad quebrada Lehman Brothers y que
fueron comercializados por Bankinter quien, en septiembre de 2008, comunicó a
su cliente la pérdida de la inversión (343.000 euros).
Interpuesta
la demanda correspondiente ante el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de
Madrid, éste estimó que Bankinter no
había informado correctamente a la parte demandante acerca del producto que
adquiría, sus riesgos, y quién era la entidad emisora, lo que vició de error
el consentimiento de la demandada. Por ello, declaró la nulidad del contrato
y condenó a Bankinter a devolver el importe de la inversión, 343.000 euros,
menos 49.676,74 euros, que era la renta obtenida por la demandante con el
producto. También descontó 14.093,45 euros, que fue la suma recibida por el
procedimiento concursal de Lehman Brothers.
Recurrida por Bankinter la sentencia dictada en primera instancia, la
Sección 19 de la Audiencia Provincial del Madrid mediante sentencia dictada
el 24 de abril de 2013 estimó el recurso de apelación, al apreciar la
caducidad de la acción de nulidad por error vicio.
La sentencia de apelación estimó el recurso interpuesto por BANKINTER
apreciando tanto que el contrato
objeto de anulación se consumó con la adquisición del bono, el 21 de
septiembre de 2005, de tal forma que desde entonces hasta la presentación de la
demanda habían transcurrido más de cuatro años, como la conducta de la
entidad recurrente que, en su opinión, no había incumplido sus deberes de
información.
Esa sentencia de apelación fue recurrida, a su vez, por la congregación
adquirente del producto financiero
ante el Tribunal Supremo quien en la sentencia comentada (Sentencia de 7 de julio de 2015, nº de recurso 1603/2013) anuló la sentencia de la
Audiencia Provincial, confirmando la sentencia dictada en primera instancia, recogiendo los siguientes pronunciamientos:
F. D. 7: "
Recientemente, en la Sentencia de Pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015 ,
nos hemos pronunciado sobre las dos cuestiones que se suscitan en estos dos motivos
de casación, y que guardan relación con el comienzo del cómputo del plazo
para el ejercicio de la acción de anulación por error vicio, previsto en el
art. 1301 CC .
De acuerdo con lo
dispuesto en el art. 1301 del Código Civil , « la acción de nulidad sólo
durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: [...] En los [casos] de
error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato
[...] ».
En aquella
Sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015 , hacíamos una interpretación del
1301 CC de acuerdo con la realidad del tiempo en que debe ser ahora aplicado,
en el siguiente sentido:
«Al interpretar hoy
el art. 1301 CC en relación a las acciones que persiguen la anulación de un
contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del
consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a
" la realidad social del tiempo en que [las normas] han de ser
aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas ",
tal como establece el art. 3 CC .»
(...) En la fecha
en que el art. 1301 CC fue redactado, la escasa complejidad que, por lo
general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del
vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el
error padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual.
Pero en el espíritu y la finalidad de la norma se encontraba el cumplimiento
del tradicional requisito de la "actio nata", conforme al cual el
cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que
establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se
tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica
el ejercicio de la acción. Tal principio se halla recogido actualmente en los
principios de Derecho europeo de los contratos (art. 4:113).
En definitiva, no
puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no
le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de
la existencia del error en el consentimiento.
Por ello, en
relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de
contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato,
a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la
acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada
antes de
que el cliente haya
podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.
El día inicial del
plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las
liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de
medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en
general, otro evento similar que permita la comprensión real de las
características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un
consentimiento viciado por el error.
Conforme a esta
doctrina, que ratificamos y deviene en jurisprudencia, en este caso el
comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el
consentimiento no podía computarse, como entendió la Audiencia, desde que se
perfeccionó el contrato de adquisición del bono senior, el 21 de septiembre
de 2005, sino desde que la demandante conoció la circunstancia sobre la que
versa el error vicio que invoca como motivo de anulación. En este caso, esta
circunstancia es que el bono había sido emitido por Lehman Brothers, y que
como consecuencia de su quiebra, había perdido su inversión, salvo en lo que
pudiera obtenerse del procedimiento de quiebra. Esta circunstancia fue
conocida por la demandante después de septiembre de 2008, en que ocurrió la
quiebra de Lehman Brothers, cuando recibió la comunicación de Bankinter. Como
desde ese
momento, hasta el de
presentación de la demanda (6 de marzo de 2012), no había transcurrido el
plazo de cuatro años, la acción no estaba caducada, como entendió el tribunal
de apelación.
Por todo lo cual
procede casar la sentencia, y como tribunal de instancia resolver sobre la
cuestión de fondo, en concreto, sobre la procedencia del error vicio, tal y
como había sido apreciado por el juzgado de primera instancia.
F. D. 9.
Consecuencias del incumplimiento de estos deberes de información, respecto de
la acción de nulidad basada en el error vicio.
Ya advertimos en la
Sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014 , que el incumplimiento de los
deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error
vicio, pero no cabe duda de que la previsión legal de estos deberes, que se
apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos
productos financieros con clientes minoristas, puede incidir en la
apreciación del error.
Ha quedado
acreditado que en el contrato de 21 de septiembre de 2005, por el que se
lleva a cabo la adquisición del bono senior, concertado entre Bankinter y la
demandante, no constaba que la entidad emisora del bono fuera Lehman
Brothers. Sí que aparecía esta indicación en la documentación que, con posterioridad
a la quiebra de Lehman Brothers, le pasó a firmar Bankinter al apoderado de
la demandante.
No ha quedado
acreditado que el apoderado de la demandante, un sacerdote de la
congregación, fuera un experto en inversiones financieras. Y, tal como deja
constancia la sentencia de primera instancia, no está acreditado que
Bankinter entregara, antes de la suscripción del contrato, un folleto,
documento o explicación escrita que describiera las características y
connotaciones esenciales del producto que se adquiría.
Este defecto de
información, relativo a quien era el emisor del producto financiero y de los
riesgos derivados de su eventual insolvencia, impide que quien no es un
inversor con un conocimiento cualificado pueda hacerse una representación
mental de los riesgos concretos que conlleva la contratación del bono. En la Sentencia
460/2014, de 10 de septiembre , resaltamos la relevancia que al respecto
tiene el desconocimiento del riesgo que determinó la pérdida de la inversión,
en este caso la insolvencia de la entidad que emitió el producto, cuya
identidad no era conocida por la demandante, y la ausencia de un fondo de
garantía. En aquella sentencia consideramos que el desconocimiento de esos
aspectos esenciales del riesgo (que el emisor del producto era una entidad
diferente de aquella a la que el cliente podía asociar razonablemente el
riesgo - en este caso Bankinter, con la que contrataba-, que el resultado de
la inversión fuera ligado a la solvencia de ese emisor y que no existiera
cobertura por ningún fondo de garantía) constituye un error esencial sobre el
objeto y las condiciones del contrato. Máxime cuando, como es el caso, la
demandante ni su apoderado son inversores cualificados, y la entidad con la
que aparentemente contrataron (Bankinter) tiene asociada una connotación de
seguridad en la contratación por la existencia de una estricta supervisión
pública y de fondos de garantía frente a su insolvencia. Por eso, como
concluimos en aquel caso, debemos rechazar que para la demandante,
representada por su apoderado, «fuera obvio que la recuperación del dinero
que invertían pudiera verse impedida por la insolvencia de una entidad no
sometida a la supervisión de autoridad española alguna y no cubierta por
ningún fondo de garantía».
De tal modo que el
desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero
que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se
hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues
afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación
del producto financiero. Y la existencia de aquellos deberes legales de
información, incumplidos por la demandada, justifican además que el error
fuera excusable.
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sábado, 15 de agosto de 2015
Cómputo del plazo para ejercer la acción de anulación sobre la adquisición de un producto financiero por incumplimiento de los deberes de información
miércoles, 5 de agosto de 2015
Hipotecas multidivisas, un problema tan grave como el de las preferentes
Hipotecas multidivisas, un problema tan grave como el de las
preferentes
El Tribunal Supremo considera que
son productos cuyos riesgos exceden de los que tienen los préstamos
hipotecarios y que las entidades financieras estaban obligadas a informar a sus
clientes
Patricia Gabeiras
Las hipotecas multidivisas están
causando un problema social tan preocupante como el provocado por la
comercialización de las preferentes. Sin embargo, su denuncia no ha llegado a
calar del mismo modo en los medios de comunicación. Esta situación, seguro,
cambiará a partir de ahora, ya que el Tribunal Supremo se ha pronunciado por
primera vez sobre estos complejos productos financieros reconociendo que estamos
ante productos cuyos riesgos exceden de los que tienen los préstamos
hipotecarios convencionales y que las entidades financieras estaban obligadas a
informar de dichos riesgos.
Una hipoteca multidivisa es en
apariencia un simple préstamo con garantía hipotecaria en el que, sin embargo,
concurre una diferencia esencial con los préstamos convencionales: no coincide
la moneda efectivamente entregada en concepto de préstamo (euros) y la moneda a
la que queda indexado el préstamo en la propia escritura; normalmente yenes o
francos suizos. Por esta falta de coincidencia, el hipotecado, que además tiene
en el euro su moneda funcional (en la que percibe sus ingresos y paga sus
gastos ordinarios) tendrá que pagar el contravalor en euros del importe fijado
en la divisa. Sea cual sea dicho contravalor, que variará en función de la
evolución que tenga el tipo de cambio euro/divisa.
En la actualidad hay miles de
ciudadanos sepultados bajo las hipotecas multidivisa que no saben qué hacer
para salir del infierno en el que se encuentran. Y no pensemos que son
ciudadanos “listillos” o “especuladores” de esos de los que se dice, de forma
algo insolidaria, que “quieren duros a pesetas”, no, muy al contrario.
Por mi despacho han pasado
personal de la limpieza del Ayuntamiento de Madrid, barrenderos, policías
municipales y nacionales, bomberos, personal auxiliar de los aeropuertos,
pilotos, médicos, etc. En definitiva, colectivos completos de ciudadanos, que
cuentan normalmente con sueldos y nóminas seguras pero con nulos conocimientos
financieros, a los que las entidades financieras se dirigieron en masa para
venderles este producto que finalmente ha resultado ser perverso.
El gancho siempre era el mismo.
El ahorro que la hipoteca multidivisa suponía en el tipo de interés a pagar. El
Libor (tipo de interés al que se referencian las divisas) rondaba por aquella
época el 1%, mientras que el Euribor había alcanzado las cimas más altas de la
historia, llegando a estar el 5%.
El problema estaba, sin embargo,
en lo que los bancos no contaban. Por un lado la mayoría de los hipotecados
desconocían que la fluctuación de la divisa no sólo afectaba a la cuota, sino
que también impactaba en el capital prestado, de tal modo que el saldo vivo en
euros, que se correspondía con la cantidad efectivamente entregada, se
recalculaba diariamente en función de la evolución del tipo de cambio al que se
hubiese indexado el préstamo.
El otro aspecto esencial del que
tampoco informaron, fundamentalmente porque era una información que no llegaba
ni tan siquiera a las sucursales, era que la fortaleza del euro estaba muy
cuestionada por los mercados financieros y que todas las entidades financieras
mundiales estaban anticipando la más que probable revalorización de las divisas
que servían de referencia: principalmente el yen y el franco suizo.
La opinión al respecto era tan
unánime en el sector financiero que se puede afirmar que quien se hipotecó en
divisas en aquellos años lo que estaba haciendo realmente era una apuesta
contra todo el mercado financiero mundial. Apuesta que obviamente se nos
presenta como un despropósito si, como es el caso, afecta a personas que sin
ser expertas están viendo comprometida la vivienda en la que residen con sus
familias.
No obstante, parece que estas
personas van a poder ver, por fin, la salida al infierno en el que han vivido
todos estos años. El Pleno del Tribunal Supremo ha sentado doctrina y reconoce
que una hipoteca multidivisa es realmente un instrumento financiero derivado
muy complejo sometido a las obligaciones de información recogidas en la Ley del
Mercado de Valores y que impone a los bancos la obligación de cuidar de los
intereses de sus clientes como si fueran propios.
Esta obligación significa, en el
caso de las hipotecas multidivisa, que los bancos tendrían que haber informado
de manera inmediata de las previsiones que había sobre la evolución de los
tipos de cambio. De haber contado con dicha información ningún ciudadano en sus
cabales habría aceptado suscribir una hipoteca multidivisa.
A pesar de que en el caso concreto
enjuiciado el Tribunal Supremo no da finalmente la razón al reclamante, pues lo
considera avezado en conocimientos financieros, sí que ha marcado la senda que
permitirá reclamar a todas aquellas personas que en su día suscribieron este
tipo de productos sin el debido asesoramiento y que hasta la fecha han sufrido
en silencio sus dramáticas consecuencias.
Patricia Gabeiras Vázquez es
doctora en Derecho y Master en Finanzas y Banca de Inversión
Fuente: http://elpais.com/elpais/2015/07/24/opinion/1437741353_797150.html
viernes, 5 de junio de 2015
Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión. TTIP, una ley para dar más poder a las corporaciones
Artículo de Paul Craig Roberts , antiguo secretario asistente del Tesoro de EE.UU. y editor asociado del Wall Street Journal
Traducido por Paco Muñoz de Bustillo.
La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión1
(TTIP por sus siglas en inglés) no tiene nada que ver con el libre
comercio. La expresión “libre comercio” suele utilizarse para enmascarar
el poder que estos acuerdos otorgan a las corporaciones permitiéndolas
demandar a los Estados para anular la legislación nacional que regula la
contaminación, la seguridad alimentaria, los transgénicos y los
salarios mínimos.
Lo primero que es preciso entender es que estos denominados “tratados” o “asociaciones” no son leyes aprobadas por el Congreso. La constitución de Estados Unidos atribuye al Congreso la autoridad de legislar, pero estas leyes se escriben sin la participación del mismo. Sus autores son exclusivamente las grandes empresas y su único objetivo es mantener y aumentar su poder y sus beneficios. La oficina del Representante para el Comercio estadounidense fue creada con el fin de permitir que las grandes empresas dictaran leyes que solo sirven a sus propios intereses. Este fraude a la constitución y al pueblo se encubre denominando “tratados” a las leyes comerciales.
Lo primero que es preciso entender es que estos denominados “tratados” o “asociaciones” no son leyes aprobadas por el Congreso. La constitución de Estados Unidos atribuye al Congreso la autoridad de legislar, pero estas leyes se escriben sin la participación del mismo. Sus autores son exclusivamente las grandes empresas y su único objetivo es mantener y aumentar su poder y sus beneficios. La oficina del Representante para el Comercio estadounidense fue creada con el fin de permitir que las grandes empresas dictaran leyes que solo sirven a sus propios intereses. Este fraude a la constitución y al pueblo se encubre denominando “tratados” a las leyes comerciales.
Más aún, el Congreso ni siquiera está autorizado a conocer el contenido
de las leyes y se ve limitado a aceptar o rechazar las que llegan al
Congreso para su aprobación. Por lo general suele dar el visto bueno
porque “se ha trabajado mucho en ellas” y “el libre comercio nos
beneficiará a todos”.
Los periodistas prostituidos 2 han desviado la atención del contenido de las leyes tramitadas por “vía rápida”. Cuando se acepta dicho procedimiento, el Congreso acepta que las corporaciones redacten las leyes sobre comercio sin la participación de la cámara legislativa. Incluso las críticas a las “asociaciones” son una cortina de humo. Los países acusados de utilizar mano de obra esclava pueden ser excluidos, pero esta exclusión no llegará a producirse nunca. Los superpatriotas se quejan de que la soberanía de Estados Unidos es violada por “intereses extranjeros”, pero lo cierto es que son las propias corporaciones estadounidenses las que violan la soberanía de EE.UU. Otros afirman que con el TTIP aumentará el número de empleos deslocalizados. Pero lo cierto es que no es necesario firmar “tratados” para que aumente la pérdida de empleo en el país, ya que nada impide actualmente que las empresas deslocalicen sus puestos de trabajo.
La verdadera función de las “asociaciones o tratados” es aumentar la inmunidad de las empresas privadas frente a las leyes de los países soberanos sobre la base de que dichas leyes tienen un impacto negativo sobre los beneficios corporativos y constituyen una “restricción al comercio”.
Por ejemplo, bajo el Tratado Trasatlántico, las leyes francesas contra los transgénicos podrían ser anuladas al considerarse “restricciones al comercio” merced a las demandas judiciales iniciadas por Monsanto.
Las compañías tabacaleras pueden demandar a los estados por incluir advertencias sobre la salud en los paquetes de cigarrillos, ya que estos textos pueden disuadir de fumar y por tanto constituyen una “restricción al comercio”.
Las iniciativas destinadas a controlar las emisiones perjudiciales para el medio ambiente también podrían ser objeto de demandas judiciales por parte de las grandes empresas. Bajo el Tratado Trasatlántico (TTIP) las corporaciones serían compensadas por los “ingresos reguladores”, que es como las corporaciones denominan a la protección medioambiental. Esto significa, evidentemente, que los contribuyentes tendrían que pagar daños a las empresas contaminantes.
Los países que exigen que se realicen pruebas a los alimentos importados, como la de la triquinosis a los productos de origen porcino o aquellas a las que se somete a las verduras para detectar residuos de fumigación también podrían ser llevados a los tribunales por las empresas, porque esta regulación incrementa el coste de las importaciones.
Los países que no ofrecen protección a las marcas farmacéuticas y productos químicos y permiten la utilización de genéricos en su lugar pueden ser demandados por daños a las empresas.
Bajo el TTIP, las únicas que pueden demandar son las empresas. Los sindicatos no pueden hacerlo si sus miembros se ven perjudicados por la deslocalización de empleos y los ciudadanos no pueden interponer demandas cuando su salud o sus suministros de agua se vean perjudicados por las emisiones contaminantes de las corporaciones.
Ni siquiera el propio Obama puede participar en el proceso. Así son las cosas: el Representante del Comercio es una marioneta de las corporaciones. Sus servicios a las grandes empresas privadas le reportan un millón de dólares anuales. Estas empresas han sobornado a los líderes políticos de todos los países para que renuncien a su soberanía y al bienestar general de sus pueblos en favor de las empresas privadas. Las corporaciones han pagado enormes sumas de dinero a los senadores estadounidenses para que les transfieran sus poderes legislativos. Cuando se aprueben estos “tratados”, ninguno de los países que los firman tendrá la más mínima autoridad para legislar o hacer cumplir cualquier ley que resulte adversa para las grandes empresas.
Sí, esta iniciativa promete traer el cambio. Está dando paso a que Europa, Asia y EE.UU sean gobernados por las grandes empresas. El primer presidente negro de Estados Unidos está demostrando ser el Tío Tom de las corporaciones. Todo para los dueños de las plantaciones y nada para los esclavos.
Los periodistas prostituidos 2 han desviado la atención del contenido de las leyes tramitadas por “vía rápida”. Cuando se acepta dicho procedimiento, el Congreso acepta que las corporaciones redacten las leyes sobre comercio sin la participación de la cámara legislativa. Incluso las críticas a las “asociaciones” son una cortina de humo. Los países acusados de utilizar mano de obra esclava pueden ser excluidos, pero esta exclusión no llegará a producirse nunca. Los superpatriotas se quejan de que la soberanía de Estados Unidos es violada por “intereses extranjeros”, pero lo cierto es que son las propias corporaciones estadounidenses las que violan la soberanía de EE.UU. Otros afirman que con el TTIP aumentará el número de empleos deslocalizados. Pero lo cierto es que no es necesario firmar “tratados” para que aumente la pérdida de empleo en el país, ya que nada impide actualmente que las empresas deslocalicen sus puestos de trabajo.
La verdadera función de las “asociaciones o tratados” es aumentar la inmunidad de las empresas privadas frente a las leyes de los países soberanos sobre la base de que dichas leyes tienen un impacto negativo sobre los beneficios corporativos y constituyen una “restricción al comercio”.
Por ejemplo, bajo el Tratado Trasatlántico, las leyes francesas contra los transgénicos podrían ser anuladas al considerarse “restricciones al comercio” merced a las demandas judiciales iniciadas por Monsanto.
Las compañías tabacaleras pueden demandar a los estados por incluir advertencias sobre la salud en los paquetes de cigarrillos, ya que estos textos pueden disuadir de fumar y por tanto constituyen una “restricción al comercio”.
Las iniciativas destinadas a controlar las emisiones perjudiciales para el medio ambiente también podrían ser objeto de demandas judiciales por parte de las grandes empresas. Bajo el Tratado Trasatlántico (TTIP) las corporaciones serían compensadas por los “ingresos reguladores”, que es como las corporaciones denominan a la protección medioambiental. Esto significa, evidentemente, que los contribuyentes tendrían que pagar daños a las empresas contaminantes.
Los países que exigen que se realicen pruebas a los alimentos importados, como la de la triquinosis a los productos de origen porcino o aquellas a las que se somete a las verduras para detectar residuos de fumigación también podrían ser llevados a los tribunales por las empresas, porque esta regulación incrementa el coste de las importaciones.
Los países que no ofrecen protección a las marcas farmacéuticas y productos químicos y permiten la utilización de genéricos en su lugar pueden ser demandados por daños a las empresas.
Bajo el TTIP, las únicas que pueden demandar son las empresas. Los sindicatos no pueden hacerlo si sus miembros se ven perjudicados por la deslocalización de empleos y los ciudadanos no pueden interponer demandas cuando su salud o sus suministros de agua se vean perjudicados por las emisiones contaminantes de las corporaciones.
Ni siquiera el propio Obama puede participar en el proceso. Así son las cosas: el Representante del Comercio es una marioneta de las corporaciones. Sus servicios a las grandes empresas privadas le reportan un millón de dólares anuales. Estas empresas han sobornado a los líderes políticos de todos los países para que renuncien a su soberanía y al bienestar general de sus pueblos en favor de las empresas privadas. Las corporaciones han pagado enormes sumas de dinero a los senadores estadounidenses para que les transfieran sus poderes legislativos. Cuando se aprueben estos “tratados”, ninguno de los países que los firman tendrá la más mínima autoridad para legislar o hacer cumplir cualquier ley que resulte adversa para las grandes empresas.
Sí, esta iniciativa promete traer el cambio. Está dando paso a que Europa, Asia y EE.UU sean gobernados por las grandes empresas. El primer presidente negro de Estados Unidos está demostrando ser el Tío Tom de las corporaciones. Todo para los dueños de las plantaciones y nada para los esclavos.
Solo aquellos que han vendido su integridad a
cambio de dinero firman estos tratados. Y, por lo que parece, Angela
Merkel, vasalla de Washington, es una de ellos.
Según ciertas
informaciones, los dos principales partidos políticos franceses se han
vendido a las empresas, pero, curiosamente, no así el Frente Nacional de
Marine Le Pen. En las últimas elecciones a la UE, los partidos
disidentes como el de Le Pen o el Partido de la Independencia de Nigel
Farage en Reino Unido se impusieron a los partidos tradicionales, pero
los disidentes aun deben ganar en sus propios países.Marine Le
Pen es la única líder europea que denuncia el secretismo de los
acuerdos que establecen el gobierno de las corporaciones3:
“Es de vital importancia que la gente conozca los contenidos y las
motivaciones del TTIP para poder luchar contra dicho tratado. Porque
nuestros compatriotas deben poder elegir su futuro, porque deben imponer
un modelo de sociedad que se ajuste a sus necesidades y no uno impuesto
por las empresas multinacionales ávidas de beneficios, los tecnócratas
de Bruselas comprados por los lobbies y los políticos del UMP [de Sarkozy] al servicio de esos tecnócratas”.
También resulta de vital importancia que el público estadounidense
conozca el alcance de este tratado, pero ni siquiera el Congreso está
autorizado a recibir dicha información.
¿Cuál es el mecanismo
de funcionamiento de esta “libertad y democracia” que supuestamente
tenemos los estadounidenses, cuando ni el pueblo ni sus representantes
electos están autorizados a participar en la creación de leyes que
permiten a la empresa privada negar las funciones legislativas de los
gobiernos y colocan el beneficio empresarial por encima del bienestar
general?
Notas del traductor:
1: También
denominada a veces Área de Libre Comercio Trasatlántico o Tratado
Trasatlántico de Comercio e Inversiones. En ocasiones se usan sus siglas
en castellano: ATCI.
2: El autor utiliza el término “presstitutes”, mezcla de “prensa” y “prostituta”.
3: El autor ignora a los representantes de la Izquierda Europea que han
denunciado sistemáticamente en Bruselas y sus respectivos países el
secretismo que rodea a las negociaciones del Tratado y la pérdida de
soberanía que supondría para los Estados su aprobación.
lunes, 1 de junio de 2015
Sobre las comisiones por cambio de divisas aplicadas por los bancos a las empresas.“El banco disfraza como volatilidad de cambio el coste del cambio de divisa”
El español que desafía el poder de los bancos
EDUARDO ORTEGA / Foto: CHRISTIAN GONZÁLEZ
“Las empresas estaban mintiendo a sus consejos de dirección”. Esa revelación sobresaltó un día cualquiera a Antonio Rami
en su despacho de Deloitte. La revelación hizo que ese día no fuera uno
más. Gracias a ella, Antonio (Palma de Mallorca, 1986) y su socio Philippe Gelis
empezaron a tejer su empresa. Trabajaban como analistas en la auditora
cuando cayeron en la cuenta de que en la anotación “Pérdidas por
diferencias de cambio” de varias firmas que inspeccionaban había
sombras, números que no cuadraban. “El banco disfraza como volatilidad
de cambio el coste del cambio de divisa”, denuncia Rami. O lo que es lo
mismo, los bancos clavan una grosera comisión a las compañías por darles
dólares o yuanes. Y éstas, habitualmente, callan.
La forma de actuar de los bancos es bastante opaca: no están
obligados a hacer pública la tasa que cobran por operaciones que superan
los 3.000 euros. Ahí hallaron la oportunidad, en 2011, Antonio y
Phillipe para montar Kantox,
una firma dedicada al intercambio de divisas online, sin tejemanejes
bancarios y con total transparencia. El mallorquín no dudó en dejar con
24 años su puesto en Deloitte, lo que para muchos podría ser un sueño.
Sin embargo, él había llegado ahí tras licenciarse en ADE y sin las
ideas muy claras. “No fue fácil prepararse durante nueve meses para
crear la compañía mientras al mismo tiempo trabajábamos para Deloitte.
Cuando llegó el momento la única decisión era embarcarse en un proyecto
que podía fracasar o tener éxito. Pero estábamos preparados”.
La transparencia es muy importante para Antonio. Es la principal
crítica que lanza al sistema financiero y en base a ella ha levantado su
propia compañía. Gracias a este principio fundamental ha logrado ya
1.600 clientes en 18 países, ha gestionado 1.500 millones en sus cuatro
años de vida y prevé gestionar otro millar más en lo que resta de 2015.
Kantox no es una ONG; no trabaja por caridad ni ofrece sus servicios
gratis. Cobra una comisión que va del 0,29% al 0,09%, en función del
montante de la operación. Pero son tasas fijas que advierte con
antelación.
La reacción de los más perjudicados, los bancos, es tímida por el
momento. “¿Cómo pierdes más dinero: bajando a todos tus clientes el
precio o luchando por unos pocos?”. Cree que la estrategia que le
conviene a su start up para seguir robando clientes al sistema
establecido es continuar aportando ese otro valor que considera que no
es capaz de dar el sector financiero, envuelto en sucesivos escándalos
como, precisamente, la manipulación del mercado de divisas. El último
caso, hace unos días, se saldó con una multa de casi 6.000 millones de euros a Citigroup, RBS, J. P. Morgan, Barclays, Royal Bank of Scotland y UBS.
“A mí, un negocio en el que gano 12.000 millones y me multan con 6.000
me parece redondo. En teoría de juegos, lo van a volver a hacer. Es de
chiste”. ¿Su solución? Más regulación, sí, pero también que los usuarios
los abandonen, dejen de usar sus servicios.
Una acción relacionada con la confianza, el otro término que está
constantemente en boca de Rami. “Un banco es un negocio de confianza. Y,
¿cómo se creaba ésta antes? Poniendo un edificio grande en el centro de
la ciudad. Hoy ya no funciona así. La gente ahora se fía de Google, Facebook,
Amazon o Atrápalo. Todo está ya online y los bancos que son rápidos
intentan adecuarse a los tiempos y a los nuevos canales”. Gigantes
tecnológicos que almacenan e incluso en ocasiones venden millones de
datos personales gozan hoy en día de más fiabilidad. “Es que el sistema
financiero se lo ha ganado a pulso con sus prácticas de ‘como te
despistes… firma aquí’. Yo he tenido en mis manos y he hecho un análisis
de un envío de dos millones de euros de ONG a países en situación
crítica y el banco se ha quedado 50.000 en el cambio. Por eso no me da
ningún miedo cuando digo que lo hacen con nocturnidad y alevosía. Tengo
las pruebas”.
Fuente: publico.es
jueves, 14 de mayo de 2015
Usted está enfermo: padece una vida normal, artículo de Anna Flotats
ANNA FLOTATS
El año que viene la Real Academia de la Lengua
Española (RAE) incluirá en su diccionario la palabra medicalización: dotar
algo de carácter médico. A primera vista, no tiene nada de malo. "El peligro
llega cuando medicalizamos los problemas de la vida cotidiana, como la
tristeza, la soledad, el desamor, la resaca o la época de exámenes". Así
ejemplifica Ana Sánchez, responsable del departamento de alimentación y salud
de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los "abusos" de profesionales y empresas en
la ciencia médica y la atención sanitaria.
¿Es necesario medicarse?, ¿conocemos los riesgos
de los medicamentos que vamos a tomar?, ¿qué pasa si no los tomamos?, ¿cuál es
el precio real del fármaco?, ¿qué alternativas tenemos? Esas son las
preguntas que la OCU recomienda que se hagan los consumidores antes de
medicarse para "fomentar la autonomía del paciente", señala González.
Entre 2000 y 2007, el consumo de
antiinflamatorios aumentó un 27%, el de antiulcerantes un 310%, el de sedantes,
un 57% y un 442% el de pastillas para el colesterol, según datos de la OCU.
"Cuando se medicaliza la vida, aumentan las muertes. La medicina, en
exceso, mata", afirma Juan Gérvas, médico perteneciente al equipo CESCA,
asociación sin ánimo de lucro de investigación en atención primaria. De hecho,
en Estados Unidos, la tercera causa de muerte es la actividad médica, según la
revista Journal of the American Medical Association y en la Unión
Europea mueren cada año 179.000 personas debido a los efectos de los
medicamentos, según la revista Lancet. "A los que habría que
añadir 25.000 fallecidos anuales por la resistencia bacteriana, según datos del
European Centre for Desease Control (ECDC)",
explica Gérvas a Público.
Los agentes de la medicalización no son sólo los
médicos y la industria farmacéutica,"que promueve enfermedades, manipula
los problemas de salud y genera importantes daños mediante prácticas que llevan
a engañar a los profesionales y al público", dice la OCU, sino también la
propia ciudadanía. Es decir, las personas sanas empiezan a comportarse como
enfermas. Y no es de extrañar, teniendo en cuenta que la promoción de los
medicamentos ya no se basa en informar sino en vender, y que, como dice el
doctor Gérvas, los supermercados empiezan a parecer farmacias "con carteles
que anuncian calcio, fibra y omega".
Según Carlos Ponte, fundador del movimiento Nogracias en España y a
nivel internacional, el 95% de los anuncios publicitarios sobre medicamentos
carece de base científica. Este médico internista y jefe de servicio de
cuidados intensivos coincide con el diagnóstico de Gérvas: "Cuántos más
recursos tenemos, más enfermos nos sentimos. Y estar enfermo es un
negocio".
Precisamente para denunciar la prescripción
"innecesaria" de los fármacos y la creación de enfermedades
"inexistentes" para promover el uso de los medicamentos, la OCU ha
puesto en marcha la campaña Que no medicalicen tu vida, con la que se pretende
evitar la "prevención excesiva", las pruebas médicas "innecesarias"
y, al mismo tiempo, fomentar la prescripción efectiva de los medicamentos y la
transparencia en las relaciones entre la industria farmacéutica y los demás
actores implicados en el uso de los medicamentos, explicó este martes la
portavoz de la organización, Iliana Izverniceanu.
Gérvas insiste en la necesidad de
"desinvertir" en todo aquello que no añada salud, "aunque lo
pida la clase media-alta", para lograr la equidad en la atención
sanitaria. Por ejemplo, considera que se derrocha dinero en pre-operatorios y
en determinadas pruebas diagnósticas, como las citologías de cuello de útero. "En
España se hacen diez millones de citologías de cuello de útero al año, pero una
de cada cinco mujeres diagnosticadas con cáncer de útero no se la había hecho.
Eso quiere decir que estamos desviando recursos que ciertas personas necesitan
a otras que no los necesitan", asevera el también profesor visitante del
Departamento de Salud Internacional de la Escuela Nacional de Sanidad.
Esta equidad debe ser, precisamente, la base de
la atención médica y el gasto farmacéutico porque "el acceso universal a
la salud es un derecho", subraya Ponte. Una equidad que conecta, según
Gérvas, con el fundamento filosófico de la sanidad: la solidaridad. "La
medicalización nos lleva a una prevención sin límites que rompe la equidad y la
solidaridad porque con nuestros impuestos debemos pagar operaciones realmente
necesarias, no un escáner porque me duele la cabeza ", plantea. "Lo
que vale un TAC no es lo que nos gastamos en un TAC sino lo que usted deja de
hacer para gastarnos dinero en un TAC", concluye.
Este aumento de los costes lleva a situaciones prácticamente irreversibles. Por ejemplo,
"un antivirus de acción directa contra la Hepatatis C cuesta 1.000 dólares
diarios en un tratamiento de tres semanas", explica a Público el
doctor Ponte. Para lograr la equidad en el acceso a la salud son necesarios,
según Gérvas, "gestores profesionales que no estén designados por partidos
políticos". Ponte insiste también en la necesidad de romper la creencia de
que "todo se cura con pastillas" y recuerda, sin quitar méritos a las
bondades de los medicamentos, que "lo que ha hecho aumentar la longevidad
no han sido los fármacos, sino la mejora de las condiciones de vida".
Fuente: Público
domingo, 19 de abril de 2015
Un jubilado contra la 'gran estafa' de las eléctricas
Lo despidieron hace 21 años tras negarse a participar en un reparto ilegal del mercado
Desde entonces denuncia que 'estafan' con el alquiler de los contadores de la luz
Ya van 11.224 millones de euros, alerta el ingeniero de Sevilla Antonio Moreno Alfaro
Estima que sus denuncias han ahorrado a los consumidores unos 600 millones de euros
Endesa intentó sin éxito el cierre judicial de su web, que atiende a miles de consumidores
Están los antiguos contadores electromecánicos y los modernos
contadores electrónicos telegestionables, pero el más resistente
contador de la luz es humano: un ingeniero industrial jubilado de 71
años de edad. Antonio Moreno Alfaro lleva desde 1994 ejerciendo en
solitario desde su mesa de trabajo en el noveno de un bloque de Sevilla
como guardián de los consumidores frente a los abusos, irregularidades y «estafas amparadas por la Ley» de las compañías eléctricas.
Desde que lo despidieron cuando tenía 51 años del
fabricante suizo de contadores donde trabajaba en Sevilla, Landis &
Gyrs, no volvió a ejercer su oficio, pero a cambio ha dedicado decenas
de miles de horas a denunciar y corregir un sector esencial. Desde su
sitio, www.estafaluz.com,
enseña cómo reclamar. «Paso delante del ordenador diez o doce horas
diarias. El domingo es el único día en que salgo a dar un paseo con mi
mujer. Estoy atado a la pata de la mesa», dice el colegiado 598 del Colegio de Ingenieros Industriales de Sevilla.
Subraya que no habría podido sin el apoyo de su mujer, Ana Gómez,
médica hematóloga que con su trabajo ayudó a mantener el hogar donde él
cobraba sólo la ayuda para parados mayores de 52 años, y de sus cuatro
hijos. Los dos varones, Antonio y Pablo, diseñador industrial uno e
ingeniero electrónico y de telecomunicaciones el otro, le montaron la
web y le enseñaron a programar con lenguaje html; Ana y Beatriz son
psicóloga y estudiante de Pediatría.
Dice que la energía la saca de la indignación por su despido. Cuenta
que lo echaron bajo la acusación de robar documentos, pero señala que
esa carpeta que efectivamente se llevó el día que lo despidieron se la
entregó al juez para denunciar que los fabricantes de contadores,
reunidos en el «grupo clandestino Contact», se estaban
repartiendo ilegalmente el mercado. Asevera que la causa real de su
despido fue que se negó a participar en esas reuniones y lo reveló.
Miles de denuncias de consumidores
Endesa pidió que cerraran su página por calumnias pero el juez
dictaminó que le ampara la libertad de expresión. Destaca que cada
denuncia que publica se basa en documentos oficiales y en los casos que
le envían los consumidores. Como el de una mujer de Cádiz cuya factura pasó de 30 euros a más de mil.
Enseña su bandeja de correo, estafaluz@gmail.com, con 6.994 mensajes
recibidos desde que cambió a gmail hace cuatro años. Ha respondido a
5.400 y dice con apuro que debe contestar al resto. Las misivas han
aumentado desde que hace unos días elconfidencial.com le hizo
una entrevista que ha reverdecido su proyección de hace unos años. De IU
son los únicos políticos que le han apoyado, antes Antonio Romero y
ahora José Luis Centella.
Le enseñamos nuestra factura de la luz, con Endesa Energía XXI S.L.U.
Y nos aconseja: «Es mejor, sin duda, estar en una de las cinco
comercializadoras del mercado regulado, como ésta, que no en las
numerosas del mercado libre», en el que aquéllas tienen sus filiales,
como Endesa Energía Unipersonal S.A. «En el mercado regulado, reclamar
ante la Junta es gratuito; en el mercado libre, hay que ir a los
tribunales». Éstas son encima más caras, avisa.
¿En qué se basa para afirmar que las grandes eléctricas llevan
estafados 11.224 millones de euros a sus clientes desde diciembre de
1984, y creciendo, «con la complicidad de los gobiernos del PSOE y el
PP»? Indica en nuestra factura el concepto Alquiler equipos de medida y control,
que con el contador telegestionable, más moderno, vale 0,85 euros al
mes, y con el electromecánico, 0,54. No parece una cantidad por la que
merezca la pena disgustarse: pero multiplicada por 27 millones de contadores domésticos en España
-unos 9 modernos y el resto pendientes de sustituir-, representa
millones al mes. Explica que desde 1984 rige una orden del Gobierno que
multiplicó por 30 -desde 2,45 pesetas- el precio que las eléctricas
podían cobrar por el alquiler del contador a razón de un 1,25% del coste
medio del aparato, pero a cambio de que las empresas destinaran el
dinero recaudado a costear la verificación de esos contadores.
Contadores sin verificar
Denuncia que esa verificación no se hace, salvo en
contados casos cuando un cliente reclama e interviene Verificaciones
Industriales de Andalucía (Veiasa), organismo de la Junta; de manera que
el dinero del alquiler es un beneficio más para las empresas. Teniendo
en cuenta que un aparato moderno le cuesta a la empresa unos 25 o 30
euros, en tres años ha amortizado su coste.
Añade que «la estafa ha aumentado» porque la evolución del precio
legal por el alquiler no se ha vinculado, como sería lógico, al del
coste del aparato, sino al del precio del kilowatio/hora, que no ha
dejado de subir. A ese dinero cobrado indebidamente, según sus
denuncias, hay que sumar los kilovatios facturados de más por los
contadores que no miden bien. Enseña un estudio de la organización de
consumidores OCU en el que colaboró, que reveló en el año 2000 que el
80% de los contadores que analizaron contaban de más. OCU calculó una sobrefacturación
anual de 8.500-14.800 millones de pesetas. Con el fin de mejorar la
medición, desde 2010 se están sustituyendo por los telegestionables,
pero Antonio Moreno advierte de que éstos tampoco están exentos de error
y que sigue sin haber una verificación sistemática.
Sus denuncias han ahorrado "600 millones de euros"
Aunque la «estafa masiva» seguirá, dice, hasta que el Gobierno fije un protocolo de verificación y baje el alquiler, de momento se felicita por sus victorias.
Calcula que sus denuncias le han ahorrado a los consumidores y hecho
perder a las empresas, al menos en teoría, unos 600 millones de euros.
Unos 300 millones son por la bajada desde 2001 del 10% del alquiler del
contador y 300 más por la obligación desde 2010 de que los 11 euros con
IVA del derecho de enganche por el cambio del contador lo
asuma la empresa. En la práctica, sin embargo, le llegan casos en que la
empresa -enseña uno con Endesa- sigue cobrando el cambio de contador y
sólo devuelve el dinero tras una engorrosa reclamación. Y, se pregunta,
¿quién pierde días para recuperar once euros? Goliat va así arañando
millones.
Bajamos al cuarto de contadores de su bloque, nos enseña el suyo y
advierte de otro perjuicio «que pocos conocen». Hay un registro de
consumo en hora valle, más barata, y otro para la hora punta, más cara. «Si hay una avería general, el contador se pone en modo punta».
¿Dejará su lucha? «Ni con millones de millones que me dieran me
callarían». Este hijo único se lo debe a sus padres -él, repartidor de
giros telegráficos- por su apoyo para que fuera ingeniero; y se lo debe a
los que le piden ayuda. «Es como el que es médico y ve que a alguien lo
atropellan. ¿Cómo no va a ir a ayudarlo?».
Fuente: El Mundo
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