El Tribunal Supremo estima que quien asuma la deuda
pendiente en una ejecución hipotecaria puede reclamar la cantidad a
quien suscribió la hipoteca
El pleno de la Sala Civil resuelve un litigio familiar sobre una vivienda que salió a subasta
TRIBUNAL
SUPREMO SALA CIVIL
GABINETE
TÉCNICO
STS
714/2018, de 19 de diciembre, CIP 3682/2015
ACCIÓN
DE UN TERCERO PARA RECLAMAR, EN VÍA DE REGRESO, EL PAGO LIBERATORIO DE LO
SATISFECHO TRAS ASUMIR LA DEUDA DE UN PRESTATARIO.
La
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto sobre un
recurso de casación donde se plateaba la procedencia de la acción ejercitada
por el cesionario del remate para recuperar del prestatario ejecutado el
importe de la deuda pendiente del préstamo hipotecario que no quedó cubierta
por la subasta y que, junto al importe de la adjudicación, también pagó.
En
el caso, tras la celebración en el marco de un procedimiento de ejecución
hipotecaria de la subasta pública sin postores y tras adjudicarse la entidad
bancaria ejecutante la vivienda objeto de ejecución por el 50% del importe de
tasación, los padres de uno de los dos prestatarios y la entidad bancaria
ejecutante acordaron en documento privado realizar los trámites oportunos para
la cesión del remate por el importe de la adjudicación. En el mismo documento
los padres se comprometían, además, a satisfacer a la entidad las cantidades
pendientes de pago por parte de los prestatarios por no haber quedado cubiertas
por el importe de la adjudicación. La entidad se comprometía a colaborar con
los padres en el ejercicio de las acciones de reclamación contra los
prestatarios por este último importe. Tras realizar el pago, los padres se
dirigen contra uno de los prestatarios (expareja de su hijo) con el fin de
recobrar la mitad de dicha cantidad.
La
sala entiende que las consecuencias de la asunción de una deuda por quien
inicialmente no era deudor están en función tanto del contenido del acuerdo del
acreedor con quien asume el pago como de la relación existente entre este
último y el deudor; en el caso, los demandantes pagaron a la entidad acreedora
el importe de la deuda pendiente del préstamo hipotecario que no había quedado
cubierto por la subasta. Los demandantes y la entidad acordaron que el pago por
parte de los primeros de la deuda de los prestatarios sería un pago liberatorio
respecto de la entidad, pero no pretendieron extinguir definitivamente la
obligación, puesto que su intención de recobrar lo pagado quedó expresamente
plasmada en el acuerdo suscrito con la entidad con anterioridad al pago.
Los
dos prestatarios eran deudores solidarios de la entidad. Al pagar su deuda, la
prestación de los demandantes constituyó una atribución gratuita a favor de su
hijo respecto de la parte que le correspondía en la deuda. Querían beneficiar a
su hijo y nada reclaman ahora frente a él. Por el contrario, la asunción de
deuda con pago liberatorio respecto de la parte correspondiente a la otra
prestataria debe ser tratada, de acuerdo con la doctrina mayoritaria, como un
pago, pues el supuesto no es tan distinto del pago por tercero contemplado en
el art. 1158 CC. Del mismo modo que un tercero puede hacer el pago «ex» art.
1158 CC puede comprometerse con el acreedor a hacer el pago y, liberado el
deudor primitivo, podrá dirigirse contra este por aplicación de las reglas del
pago por tercero. En el caso, producido el pago por los demandantes, nació el
derecho de regreso ejercitado con la finalidad de recuperar, de lo pagado, la
parte que hubiera correspondido a la demandada.
Fernando Zunzunegui.-Abogado especializado en regulación financiera y sectores regulados
Ilustración: Pedro Strukelj
Las entidades financieras españolas están a la cabeza en casos de abusos a los consumidores y número de contenciosos
Judicializar
las malas prácticas que afectan a millones de consumidores no es una
buena solución. Hay fórmulas alternativas que podrían ser más efectivas
Está
en marcha la creación de un organismo de resolución alternativa de
conflictos especializado en el sector financiero. Sus decisiones
deberían ser vinculantes
El modelo actual no funciona, pues los
bancos desatienden la mayor parte de las resoluciones del Banco de
España favorables al cliente
Vivimos en una economía
en red cada vez más centralizada. Grandes empresas tecnológicas y
financieras dominan el mercado. Los clientes se convierten en usuarios.
La protección del consumidor se debilita. Cada vez son más frecuentes
los abusos en masa. A su vez, los usuarios se organizan en grupos de
afectados y denuncian los fraudes. Así se desvela el cobro de comisiones
abusivas, la existencia de contadores falseados y el traslado al
consumidor de riesgos no advertidos. Se descubren las malas prácticas,
pero no se repara al consumidor ni se cambia la conducta infractora. Se
deja de compensar a los viajeros con vuelos cancelados, se manipulan los
motores diésel sin ofrecer alternativas y se incluyen suelos abusivos
en los préstamos hipotecarios que garantizan un margen de negocio a los
bancos.
Millones de personas se ven afectadas por
estas malas prácticas. Hay una sensación de impunidad. El sector que
está a la cabeza del abuso al consumidor es el financiero y, en este
sector, el país con mayor número de contenciosos es España.
El Parlamento Europeo ha estudiado la situación y ha
realizado propuestas. Los expertos coinciden en la necesidad de crear
autoridades protectoras del consumidor financiero que puedan servir de
ejemplo para otros sectores. Desde la Comisión Europea se proponen
acciones colectivas y mecanismos alternativos de resolución de
conflictos. En España, se crean juzgados especiales para tramitar
demandas individuales que nacieron atascados y que ya están dejando de
señalar vistas.
En cualquier caso, el objetivo es
asegurar una indemnización efectiva que repare al consumidor y que
suponga un incentivo para que las empresas cambien su conducta. Tan
importante es reparar a los afectados como lograr disuadir a las grandes
empresas de sus actuaciones desleales. Son abusos en masa que requieren
soluciones colectivas.
Las demandas individuales
atascan los juzgados, se prolongan en el tiempo y no aseguran una
compensación total a los afectados. Tampoco las demandas colectivas
están funcionando. El modelo de las class actions
americanas crea una tensión innecesaria entre empresas y consumidores,
permitiendo acciones temerarias. Se convierten en un negocio muy
rentable en el que los intermediarios llegan a quedarse con dos terceras
partes de la compensación.
Con estos antecedentes,
la Comisión Europea reacciona proponiendo acciones colectivas que
prescinden de los abogados. Propone que sean entidades habilitadas, sin
ánimo de lucro, registradas en cada Estado miembro las que puedan
representar a los consumidores afectados por fraudes en masa de
importancia sistémica, nuevos sujetos con poder de mercado quienes
tendrían el monopolio para representar a los consumidores en pleitos
millonarios. Es un peligro que habría que controlar.
Soluciones alternativas
Hay soluciones alternativas que podrían ser más efectivas. Judicializar
los abusos que afectan a millones de consumidores no es una buena
solución. Se pueden crear mecanismos de resolución alternativa de
conflictos a cargo de entidades denominadas por sus siglas en inglés ADR
(Alternative Dispute Resolution). Son mecanismos rápidos que permiten
identificar a los perjudicados, de libre acceso y sin coste para los
consumidores. Aseguran la compensación total del daño causado. Como
novedad más importante, las resoluciones de estas entidades serían
vinculantes. Así está previsto en una directiva comunitaria ya
incorporada al ordenamiento interno. La Junta Arbitral Nacional de
Consumo y las juntas arbitrales de diversas comunidades autónomas ya han
sido acreditadas como ADR. Esperemos que por esta vía se resuelvan los
abusos en masa a los consumidores.
La solución del
ADR también vale para el sector financiero. No obstante, en España está
prevista la creación de un único ADR financiero cuyas resoluciones
pueden ser no vinculantes.
Es decir, como excepción
se permite que en los abusos bancarios las resoluciones del ADR carezcan
de fuerza vinculante. Sería un grave error. Estaríamos reproduciendo el
modelo actual de reclamaciones ante los supervisores que no funciona,
en el que los bancos desatienden la mayor parte de las resoluciones del
Banco de España favorables al cliente.
Para superar
esta rebeldía de los bancos sería necesario establecer que las
resoluciones de la nueva entidad fueran vinculantes. Con esta medida, se
aseguraría al mismo tiempo la reparación al consumidor y el efecto
disuasorio para los bancos.
Como ha recomendado el
Fondo Monetario Internacional, el Banco de España debe ser más proactivo
en la defensa del consumidor financiero. Debe dar una repuesta efectiva
a la conflictividad surgida por los suelos y gastos hipotecarios,
eventos de riesgo sistémico por afectar a la solvencia de la banca. Lo
puede hacer promoviendo un mecanismo alternativo cuyas resoluciones sean
vinculantes y, al mismo tiempo, haciendo uso del poder sancionador.
Cuando de las reclamaciones presentadas por los clientes queda
acreditada la conducta infractora, el Banco de España tiene el poder y
el deber de incoar expediente sancionador.
La
colaboración entre el ADR único del sector financiero con el Banco de
España debe ser intensa. El mecanismo alternativo se refuerza con el
poder disuasorio del Banco de España. Bien podría condicionarse la
apertura de los expedientes sancionadores al compromiso de los bancos a
la devolución de las cantidades cobradas de más por suelos y de demás
abusos hipotecarios.
Pero lo más importante es que la
banca asuma la necesidad de cambiar su cultura. Como recoge MiFID II,
solo se deben diseñar productos que satisfagan las necesidades de los
clientes y no se pueden distribuir entre clientes que no los necesitan.
Más allá de las obligaciones de información, la adecuación del producto a
las necesidades de los clientes pasa a ocupar el centro de la escena.
Fernando Zunzunegui es profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III.
"Nos estafan con el diésel: la excusa es que contamina, pero en realidad se acaba"
El
investigador sostiene que nos encontramos a las puertas del
'petrocalipsis' y que los vehículos eléctricos no podrán sustituir las
prestaciones de los actuales
Algo
pasa con el diésel. Durante el último año, y solo en español, se han
publicado más de 600.000 noticias que contienen las palabras 'diésel' y
'contaminación'. El combustible estrella desde los noventa —recuerden aquel "diésel gustazo" de Salas y Summers— se ha transformado, a partir del 'dieselgate', en una catástrofe medioambiental contra la que hay que tomar medidas inmediatamente.
Europa,
la misma que impulsó las rebajas fiscales al diésel desde finales de
los noventa, ahora abronca a España por no equipararlo fiscalmente a la
gasolina. Incluso Teresa Ribera, la ministra de Transición Ecológica, adelantó el pasado verano la muerte del combustible:
"Durará más, durará menos, pero sabemos que su impacto en partículas y
el aire que respiramos es suficientemente importante para ir pensando en
un proceso de salida". En consecuencia, España registró en febrero la tasa de matriculación de este tipo de vehículos más baja en 22 años,
y desde 2011 ha perdido un 29% de presencia en el parque móvil.
Mientras, varios de los principales fabricantes de automóviles ya han
anunciado que dejarán de fabricar motores gasóleo a corto plazo. El diésel está sentenciado, al menos en Europa.
Sin embargo, no hay motivos ecológicos que
justifiquen la urgente desaparición de este tipo de motores. No, al
menos, en comparación con sus versiones gasolina e incluso híbrida, que muestran tasas de contaminación superiores a las de las últimas generaciones diésel.
"Nos están engañando. Nos cuentan la milonga de que el diésel es muy
contaminante para no decirnos la verdad: que el gasóleo se está acabando
y que todos, tanto la industria como los consumidores, tenemos que
hacer una transición forzada que no tenemos tiempo suficiente para
acometer".
El científico autor
de la frase anterior lleva advirtiendo desde 2012 en su 'blog', Oil
Crash, del agotamiento de los combustibles fósiles
El autor de la frase es Antonio Turiel
(León, 1970), físico, matemático, doctor en Física Teórica e
investigador del CSIC. También es una de las voces más respetadas en
materia de aprovechamiento de los recuros naturales. El científico lleva
advirtiendo desde 2012 en su 'blog', Oil Crash, del agotamiento de los combustibles fósiles,
de los cuales el diésel sería la punta de lanza. Tenía razón. Seis años
después, con los precios disparados y la producción de gasóleo en una
recesión histórica, Turiel considera que hemos llegado al final de la
movilidad tal y como la conocemos.
PREGUNTA.¿Qué pasa con el diésel?
RESPUESTA. Que se está agotando. Como reconoció la Agencia Internacional de la Energía,
el petróleo convencional llegó a su máximo en 2005, y desde entonces no
ha dejado de caer. Lo hemos intentado compensar con el uso de petróleo
no convencional, pero nos hemos encontrado con varios problemas: el
primero, que es mucho más caro de extraer; el segundo, que no se puede
hacer crecer la producción fácilmente, y el tercero, que no sirve para
refinar diésel. Por eso su producción de gasóleo ha estado cuatro años
estancada y ahora está en decrecimiento, no por la contaminación.
P. Pero sí es contaminante.
R.
Todos los combustibles fósiles con contaminantes, incluso los no
derivados del petróleo. Y es cierto que el diésel tiene unas emisiones
de partículas severamente contaminantes, pero esto lo sabemos desde hace
20 años, y lo cierto es que algunos motores nuevos, como el Euro6,
contaminan 10 veces menos que los primeros diésel. Se está creando una
cortina de humo para ocultar el problema real, que es que no hay diésel y
que la industria se va a venir abajo. Nos hablan de transición, pero no
hay tiempo, con los plazos estipulados, para hacer ninguna transición.
P. Una transición en el Titanic, en un escenario de sálvese quien pueda.
R.
La Agencia Internacional de la Energía alertó en un informe reciente de
que, de continuarse el ritmo de desinversiones en petróleo que llevan
ahora mismo las petroleras, podríamos encontrarnos en 2025 con un
desabastecimiento del 37% del mercado, con un 14% en el escenario más
optimista, siempre con varios picos de precio en el proceso. Esto es
bastante grave: si se cumple, lo pasaremos mal.
P. ¿Y la gasolina?
R. La gasolina viene detrás, dentro de unos tres o cuatro años.
P. ¿Qué hay de los motores híbridos, el modelo de transición?
R.
Hay un desconocimiento total en este asunto. Los motores híbridos, en
general, contaminan más que los nuevos diésel. Es más, los híbridos
están entre los vehículos que más contaminan del mercado, solo hay que
echarle un ojo a las tablas. Pero esto el consumidor nunca lo va a
comprobar, si le dicen que es poco contaminante, pues ya está.
P. Entonces avanzamos a toda velocidad hacia la extinción de los hidrocarburos.
R.
¡No! Vamos más rápido porque consumimos cada vez más energía, pero el
pico del petróleo es un proceso que conocemos hace décadas, lo que pasa
es que ahora hemos comenzado el declive y no tenemos nada planficado. Su
efecto será diferente según los países, porque unos tendrán acceso a
más cuota y otros a menos, la pregunta es dónde se situará España.
R. Si yo me compro un coche diésel mañana, ¿usted cree que me están estafando?
R.
Absolutamente, porque no le están diciendo toda la verdad, como por
ejemplo que al final de la vida del coche no va a poder circular por
ningún sitio. Pero es que tampoco con un gasolina ni con un híbrido: la Ley de Cambio Climático,
que está en tramitación, establece que solo los vehículos eléctricos
podrán entrar en el centro de las poblaciones con más de 50.000
habitantes dentro de cuatro años. La obsesión de ahora con los coches es
porque está empezando a faltar combustible.
P. ¿Por qué cree que los gobiernos están engañando a la sociedad?
R.
Porque este es un problema muy difícil de gestionar desde el libre
mercado. Si admites que tienes un problema de acceso a un bien, lo que
tienes es un problema de racionamiento, que es la antítesis del libre
mercado. Es más sencillo venderlo como una regulación del mercado,
aunque obviamente es un problema estructural.
P. Desde luego, las desinversiones de las petroleras están señalando algo.
R.
Esto es público y notorio. Hace poco, Antonio Brufau, presidente de
Repsol, dijo que ya no van a invertir en más yacimientos de petróleo
porque no es rentable, ahora están comprando centrales eléctricas. Es un
fenómeno global, excepto en Estados Unidos, donde Trump se ha empeñado
en apuntalar el 'fracking' a costa de acumular una deuda mastodóntica. Las petroleras están perdiendo dinero a manta.
Se estima que las 127 compañías de hidrocarburos más grandes del mundo,
durante el periodo 2011-2014, el de mayores beneficios, perdían
conjuntamente más de 110.000 millones de dólares al año. No me quiero ni
imaginar lo que se estarán dejando ahora.
P. ¿Es el 'fracking' una burbuja?
R.
Hay burbujas especulativas en muchas de las materias primas, pero el
'fracking' es un caso particularmente sangrante. Cuando esa burbuja
estalle, lo de 2008 nos va a parecer pequeño.
R. También sostiene que la industria del automóvil, que supone el 10% del PIB nacional, se viene abajo.
R.
Me consta que algunas compañías de coches están valorando un escenario
en el que tengan que reducir en un 95% su producción. La patronal, por
su parte, estima que se perderán muchos empleos, ya que la mecánica y el
mantenimiento del vehículo eléctrico es mucho más sencillo. Se moverán
las líneas de producción a otros lugares y los trabajadores de las
plantas acabarán en la calle. A los mecánicos les harán reciclarse e
invertir en nueva maquinaria solo para descubrir que habrá menos coches
en general y que, los que haya, se estropearán menos. Y los que tengan
una estación de servicio que no se dejen engañar, si no les subvencionan
la instalación, acabarán perdiendo dinero. Aquí la clave es que vendan menos de cinco millones de litros al año... o que vendan muchísimos más.
R. Entiendo que esto repercutiría en muchos otros sectores.
R.
Agricultores, constructores, transportistas... e incluso ciudadanos de a
pie, que tienen que mentalizarse de esto, de que van a ser peatones de
ahora en adelante.
"El coche eléctrico no sustituirá al actual"
P. Tampoco le convence el vehículo eléctrico, nuestra gran salvación.
R.
Es que nunca podrá ser un vehículo de masas. Sus prestaciones, por
motivos simples, termodinámicos, nunca, nunca van a ser comparables a
las de un motor de combustión interna. Además, siempre va a ser caro de
adquirir, porque tiene una electrónica de control mucho más compleja, y
plantea dificultades a la hora de cargarlo. Si haces cargas rápidas, que
llevan en torno a 20 minutos, disminuirás drásticamente la vida de la
batería. Es la entropía, física básica, no creo que eso vaya a cambiar
fácilmente.
P. Pero el coche eléctrico aún está en pañales, se mejorará la tecnología.
R.
Eso es un error común en la sociedad. El coche eléctrico lleva
investigándose desde hace casi 100 años, a ver si nos pensamos que los
'rover' que se han enviado a otros planetas funcionan con gasolina. En
el caso de la tecnología de las baterías son dos siglos de estudio,
desde tiempos de Alessandro Volta. Hemos estudiado sus usos
industriales, comerciales... Es un desarrollo que tiene muchísimas
décadas y que conocemos a fondo. En este campo cuesta mucho conseguir un
avance en términos de rendimiento. Por eso a veces te promocionan el
grafeno u otros materiales, pero pocas veces llegan a plasmarse en un
modelo comercial. También creemos esto con las energías renovables, que
estamos empezando, sin reparar en que los primeros aerogeneradores son
de hace 40 años. Son industrias que han entrado en rendimientos
decrecientes.
P. Usted lo explica en su 'blog' aludiendo a un tráiler.
R.
Sí. Si calculas la capacidad de tracción de un tráiler y la densidad de
energía que entra por cada kilo, te das cuenta de que un camión que
transporte 15 o 20 toneladas va a tener que dedicar el 80% del peso a la
batería eléctrica. El motor eléctrico es inviable para vehículos
grandes o que necesiten mucha potencia. Y lo peor es que, cuanto más
pese el vehículo, el problema se agrava.
P. Justo al contrario que sucede con las baterías de los móviles.
R. Claro, pero es que los móviles no son móviles, sino movibles. Su peso lo transportas tú.
P. ¿Adónde nos lleva todo esto?
R.
En estos momentos se están penalizando desde los gobiernos los motores
de hidrocarburos sin desplegar una alternativa real. De modo que esto
nos puede llevar a una disminución importante del transporte privado tal
y como lo conocemos en favor de pequeños vehículos eléctricos, como los
patinetes y las bicicletas. Nos están peatonalizando en masa.
P. Recuerda, más o menos, a Madrid Central.
R.
Todos estos cierres del centro de las ciudades responden a normativas
europeas impulsadas desde Bruselas. Allí me consta que saben
perfectamente al problema que se enfrentan. Ni Madrid ni España van a
ser las únicas en adoptar estas medidas en los próximos años, a medida
que el problema de la escasez de hidrocarburos vaya haciéndose más y más
patente. Madrid Central es una medida bienintencionada que solo sirve
para aplazar el problema de la contaminación unos cinco años: después
tendremos que plantearnos qué hacer con la maquinaria industrial, los
taxis, los aviones y los barcos, que son vehículos que no se pueden
electrificar.
P. ¿Usted qué haría para evitar la debacle energética que anuncia?
R.
Es un problema muy serio, porque yo creo que es indispensable la
limitación de los combustibles fósiles, y esto implica el racionamiento,
que es un término siempre muy desagradable. Limitar la producción no
será compatible con el crecimiento, de forma que tendríamos que
adaptarnos a una economía del decrecimiento. En cuanto a medidas
concretas, lo que yo haría es alimentar los vehículos indispensables (de
reparación, de emergencias...) con biocombustibles, de forma que
pudieran mantener el motor de combustión interna. Y para la movilidad
personal, transporte público y vehículo eléctrico, aquí sí veo un margen
de crecimiento importante. Lo importante es alcanzar un acuerdo
internacional para establecer cómo y cuándo vamos a hacer la
transición... Pero eso requiere una visión a largo plazo, que no es el
fuerte de los políticos.
En cada ciudad, los más bajos niveles de renta se suelen concentrar
en ciertos barrios, no necesariamente alejados del centro. Así, en
Madrid, en la zona sur viven más familias de reducido nivel
socioeconómico que en la zona norte. En París, la división no responde
al eje norte-sur, sino este-oeste.
Una razón de peso para construir viviendas más caras y proyectar
hermosas urbanizaciones es la calidad del aire, determinada en buena
parte por la dirección de los vientos dominantes. Y así es como se
diseñan las ciudades. En Madrid, al norte, más cerca de la sierra, se
concentran las grandes rentas, mientras que en el sur, la industria, el
tráfico y la gran densidad de población sumen a algunos barrios
periféricos en una atmósfera irrespirable. “El sur de la M-30 es la
auténtica zona 0 de la contaminación”, publicaba el año pasado El Confidencial,
ya que es ahí donde se detectan con cierta asiduidad los puntos más
tóxicos de la capital. Tres estaciones detectaron el pasado año niveles
de contaminación muy superiores a los permitidos, según EL PAÍS. Dos
están en el sur: Getafe y Leganés. En el diseño de París también el aire
ha tenido una gran influencia: los vientos suelen soplar del oeste.
Vienen del canal de la Mancha. A los distritos del este, por tanto, les
llega un aire más viciado.
La calidad del aire, en definitiva, suma un agravio comparativo al
que ya supone la relativa pobreza. Según la Fundación Roger Torné no
solo hay una relación directa entre entorno socioeconómico y salud, sino
también entre el nivel de contaminación que sufren los escolares y sus
resultados académicos. Los niños barceloneses que respiran un aire menos
limpio rinden menos. La relación entre renta y calidad del aire, por
poner otro ejemplo, es también muy evidente en Lima (Perú). Allí, en los
distritos de Ate, Huachipa, Puente Piedra y Villa María del Triunfo,
donde viven sobre todo familias de rentas medias y bajas, los picos de
polución están por encima de la media.
Esta es una realidad que tenemos asumida porque responde a la lógica
ya aceptada de los mercados; carentes de alma y del sentido de la
justicia, como se sabe. Así que nos parece natural y consecuente que
quien más dinero tiene pueda respirar mejor. A gran escala, los países
más ricos envían sus fábricas y sus desechos a los países pobres.
Las democracias, con el dinero de todos, hacen lo que pueden para
equilibrar las desigualdades que producen los mercados. Pero las cosas
aún pueden empeorar. En la serie de ciencia ficción de Rosa Montero se
produce una rebelión porque los Estados Unidos de la Tierra cobran por
el aire y castigan a la marginación y al aire tóxico a los pobres. El
problema es que, como ya hemos comprobado, este tipo de proyecciones de
ficción no suelen plantear si lo que predicen llegará o no, sino cuándo
será parte de nuestra realidad cotidiana.
La Escuela de Salud Pública abre unas jornadas para mejorar la atención médica
"Menos es más", sobre todo en medicina
La Escuela Andaluza de Salud Pública acoge un encuentro sobre el movimiento 'No hacer' que persigue mejorar la atención sanitaria como reducir el consumo de medicamentos
La Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP) acoge desde hoy un encuentro de profesionales sobre el movimiento 'No hacer', que entre otros objetivos, persigue disminuir las actuaciones asistenciales que no se han mostrado efectivas, y reducir el consumo de medicamentos.
Esto es, qué no hacer para poder lograr lo mejor para el paciente y enfocar los esfuerzos en los mejores tratamientos. Pasando por redoblar la atención en los parámetros, casos y atenciones que sean necesarios para el paciente.
Javier
García Alegría es director del área de medicina del hospital Costa del
Sol de Marbella, médico internista y uno de los participantes en las
jornadas 'No hacer' que explica que estas jornadas revisan la iniciativa 'No hacer', o sea, en medicina el “menos es más”.
Nace de la aplicación en España del proyecto Compromiso
con la calidad de las Sociedades Científicas en España. En él han
participado 50 sociedades científicas “donde se han elaborado listas de
actividades que no tienen relevancia y que no han demostrado beneficio
para los pacientes”. En los simposios, que pretenden depurar estos malos
hábitos en la asistencia sanitaria, explica García Alegría que sobre
todo “se ha insistido mucho en ver qué se hace a nivel local en cada
hospital y en cada centro de salud”, por tanto lo que hace falta es
comparar en relación con lo óptimo. “A mí me interesa generar este intercambio cultural porque es muy bueno para el propio paciente,
para las familias y que entronca con los principios de la medicina de
no hacer daño.Dejando de hacer cosas que no hay que hacer podemos hacer
más cosas que sí hay que hacer”.
Entre los puntos más importantes aparecen “las pruebas diagnósticas en escenarios clínicos que no generan mayor información y no ayuda a la toma de decisiones”. También la “utilización de determinadas técnicas omedicamentos
que pueden causar directamente perjuicio para los pacientes” como por
ejemplo el uso indiscriminado test de marcadores tumorales en población
general”, lo que lleva a que muchas veces “hay un resultado de falso
positivo que genera alarma e incertidumbre”. Por otro lado aparecen el uso excesivo de los
medicamentos, donde en la sanidad hay “múltiples ejemplos” como el uso
de algunos de ellos en determinadas edades.
Un ejemplo es el uso de los antidepresivos por cualquier
mal de la vida diaria, “contratiempos de la vida que todos tenemos como
la pena asociada a la pérdida de un familiar o un amigo.“No son necesarios porque la tristeza forma parte de los
sinsabores de la vida”. En estos caso se usan antidepresivos cuando no
está indicado, “como tomar benzodiacepina, sobre todo las personas
mayores, como un hipnótico que puede causar muchísimos problemas”,
señala García Alegría.
En cuestión de medicina general, una de las medidas es el
sobre consumo de antibióticos, donde úlitmamente se incide con mayor
intensidad. “España es uno de los países de Europa con mayor consumo de antibióticos
y por tanto mayor resistencia bacteriana. Esto ha habido que abordarlo y
menos mal que en Andalucía hay un proyecto muy importante como el
Pirasoa que está dando muy buenos resultados”, finaliza el doctor.
El Tribunal supremo (Sentencia 631/2018, de 13 noviembre) ha avalado las acciones colectivas ejercitadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto varias condiciones generales utilizadas por Iberia en sus contratos de tranporte aéreo de viajeros, ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró la nulidad de tres claúsulas.
La sentencia del Tribunal Supremo estima que la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado «en caso de necesidad», es nula toda vez que dicha expresión es excesivamente genérica e imprecisa y que excesiva amplitud de la expresión utilizada puede favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado, en detrimento del consumidor y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias» que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europa. La excesiva generalidad o ambigüedad de la expresión utilizada en la condición general, que permitiría en ocasiones exonerar injustificadamente de responsabilidad a la compañíaaérea si modificara las condiciones del contrato y con ello causara daños y/o perjuicios al viajero, no puede salvarse mediante una interpretación "estricta" de tal expresión, razona el Tribunal Supremo.
La sentencia también confirma la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. El Tribunal Supremo expone en el estudio de dicha cláusula que "sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de éste".
El Tribunal Supremo también confirma la nulidad de la cláusula conocida como «no show», mediante la que se permitía a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. Con ello se impedía en compras de billetes ida y vuelta, utilizar el billete de vuelta cuando no se hubiese utilizado el de ida. El Tribunal considera que en el caso del contrato de transporte aéreo, las prestaciones esenciales del contrato, que como tales lo caracterizan, son el pago por el viajero del precio estipulado y la facilitación por parte de la compañía aérea del transporte contratado en una determinada fecha, unos determinados trayectos y con una determinada calidad, que el viajero tiene derecho a exigir y disfrutar. Pero ese derecho del consumidor a utilizar el transporte aéreo contratado con la compañía aérea en esas condiciones no supone que exista una obligación del viajero de utilizar todos y cada uno de los tramos contratados, de tal forma que tal obligación constituya una "prestación esencial" del contrato y convierta lo que es un derecho otorgado al viajero por el contrato en una obligación del viajero; ni que la utilización parcial de la prestación por parte del cliente modifique el objeto principal del contrato, por lo que la cláusula cuestionada no puede considerarse como reguladora de uno de los elementos esenciales del contrato a efectos del art. 4.2 de la Directiva 93/13, en la interpretación estricta que de este concepto ha hecho el TJUE. Tampoco existe ningún obstáculo fáctico ni jurídico a que la prestación del transportista sea divisible cuando el consumidor adquiere un billete de ida y vuelta o de un vuelo con varios enlaces.
Además, la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea, pero ello no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario. Los únicos supuestos en que pudiera considerarse que la utilización de solamente uno de los tramos perjudica a la compañía (si es que causa algún perjuicio, puesto que en caso de incomparencia del viajero podría vender el billete de ese tramo a un viajero en lista de espera, de existir esta) serían aquellos excepcionales en que el billete que comprende varios tramos se comercialice a un precio inferior incluso al precio de un tramo aislado, porque las ofertas de unos y otros vuelos vayan dirigidas a grupos de clientes diferentes, y el viajero ha comprado el billete con varios tramos con la idea deliberada de utilizar solo uno de esos tramos, por resultarle más económico que comprar el billete que contenga exclusivamente ese tramo. Pero, como explica la Audiencia, las razones por las que un viajero no hace uso de uno de los tramos del viaje pueden ser muy diversas. En muchos casos, pueden responder a imprevistos (pérdida del vuelo de ida, necesidad de adelantar o atrasar la ida por diversas razones, encontrarse el viajero en un punto intermedio del trayecto con varios enlaces el día programado para el viaje, etc.). Así pues, no puede identificarse el viajero que utiliza solo en parte un billete de ida y vuelta o con varios enlaces con el viajero que quiere utilizar un billete más barato que el que corresponde a la tarifa del tramo que quiere utilizar. La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte.
En Auto dictado el pasado 11 de septiembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a ratificarse en
que en el acceso a los puestos de trabajo de las empresas del sector público –
estatal, autonómico y local – no rigen los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad. Dicho de otro, para el
máximo Órgano Judicial del Estado las empresas públicas pueden contratar a su
personal como si se tratara de empresarios privados.
El Auto de 11 de septiembre, que desestima
un recurso de casación por unificación de
doctrina presentado por la empresa pública SERPA (Sociedad de Servicios del
Principado de Asturias SA), contra la sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias, de fecha 14 de noviembre de 2017, que
declaraba como trabajadora fija a una trabajadora contratada fraudulentamente por
obra o servicio, repite lo ya dicho en un Auto anterior dictado el pasado 24 de abril, con
esta argumentación lapidaria:
“Tanto el art. 23.2 como el 103.3 de la Constitución se
refieren al acceso a la función pública, inaplicables aquí pues se trata de
trabajadores que mantienen una relación laboral común con una entidad
empresarial con forma societaria. La Constitución solo contempla el derecho de
los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad con respecto a las
funciones y cargos públicos. Solo el acceso a las funciones públicas debe regirse igualmente por los
principios constitucionales en cuestión. En definitiva, a las sociedades
mercantiles públicas -sector público empresarial- independientemente de que su
ámbito sea estatal, autonómico o municipal, no le son aplicables los artículos
23.2 y 103.3 de la Constitución, ni tampoco el EBEP, por lo que ninguna razón
existe para que el fraude en la contratación implique la declaración de la existencia
de una relación laboral indefinida no fija, en lugar de indefinida”
Desde el Conceyu por Otra Función Pública
n´Asturies volvemos a reiterar lo que ya dijimos con ocasión del anterior Auto de 24 de abril. Se
trata de una resolución judicial de una enorme gravedad, pues santifica la
actuación de los partidos políticos como agencias de colocación en los
“chiringuitos”, que son un foco incuestionable de corrupción; y despoja a los
ciudadanos y ciudadanas – entre ellos, a miles de jóvenes en paro -del
derecho fundamentala participar en procesos selectivos públicos,
objetivos y transparentes para acceder a esos puestos del sector público.
Además, el Auto del Supremo omite toda referencia a la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que se dispone que los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad son de aplicación obligatoria a todas las
entidades del sector público - estatal, autonómico y local -, y se aparta de lo
que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de octubre de 2015, había afirmado:
que "la impregnación pública que es propia de una sociedad mercantil
estatal comporta que en la selección de los trabajadores hallan de tenerse en cuenta
aquellos principios - igualdad, mérito y capacidad-".
Esta jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo comporta unas consecuencias sociales y políticas de tanta
gravedad, con una incidencia tan devastadora para la higiene democrática,
que exige una movilización enérgica en defensa de la igualdad de
oportunidades en el acceso a los puestos de trabajo del sector público. Ahora
más que nunca, se precisan iniciativas legislativas urgentes que frenen el
clientelismo laboral en el sector público.
Condición de no consumidor del cónyuge con ‘vínculos funcionales’
En su reciente sentencia, el Tribunal
Supremo analiza si concurre la condición de consumidor respecto de un
matrimonio al que se le concedió un préstamo hipotecario, para
refinanciar deudas contraídas anteriormente por una sociedad, a través
de la cual realizaba su actividad empresarial uno de los cónyuges.
Autora: Patricia Triviño
En
este artículo, nos centraremos únicamente en el análisis que se realiza sobre
la cuestión de si el cónyuge, a pesar de no desarrollar la actividad para cuya
satisfacción se solicitó el préstamo, ostenta o no la condición legal de
consumidor, a los efectos de poder realizar los controles de transparencia y
abusividad de las cláusulas de dicho préstamo.
El Alto Tribunal comienza
su análisis
citando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la denominada "vinculación funcional"
de la persona respecto de la cual se está analizando si ostenta o no la
condición legal de consumidor, con la sociedad o persona que ha recibido el
préstamo en un ámbito propio al de su actividad mercantil (Auto del TJUE de 19
de noviembre de 2015 - asunto Dumitru Tarcau, entre otros).
También
se refiere al reciente Auto del TJUE, de fecha 27 de abril de 2017 (asunto
C-535/16, Bachman), del que se deduce
que se debe atribuir la condición legal
de consumidor a aquella persona física que carezca de vinculación manifiesta
con la sociedad a la que se le concedió inicialmente el préstamo para el
ejercicio de su actividad, y que actuó de ese modo por sus lazos con la persona
que controlaba dicha sociedad, así como con quienes suscribieron contratos accesorios
a los contratos de crédito iniciales (fianza, garantía inmobiliaria o de
hipoteca).
Por
último, sobre esta cuestión, también se
refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha establecido la
vinculación de los bienes comunes a la deuda contraída por uno de los cónyuges,
mediante aval o fianza, cuando tal negocio jurídico obedece al tráfico
ordinario del comercio o actividad empresarial del que se nutre la economía
familiar y a cuyo ejercicio se ha
prestado el consentimiento, expreso o tácito, por el otro cónyuge que ni avala ni afianza.
En
aplicación de todo lo anterior, el
Tribunal Supremo, igual que había hecho ya la Audiencia Provincial de
Pontevedra, no consideró consumidor al
cónyuge que realizaba su actividad empresarial a través de una sociedad, en
la medida que había quedado acreditado que el préstamo se le concedió para
refinanciar deudas propias de dicha actividad.
Asimismo,
tampoco consideró consumidor al otro
cónyuge, la esposa, quien también figuraba como prestataria, a pesar de no
ser ella quien desarrollaba la actividad, por
considerar que tenía una vinculación funcional con la misma.
Y
esa vinculación funcional, a la que
alude el Tribunal Supremo en su sentencia, no parece la misma a la que se refiere el TJUE en sus resoluciones,
sino que deriva de no ser dicha cónyuge ajena
a las deudas refinanciadas, puesto que debía responder de ellas, conforme a
lo previsto en los artículos 6 y 7 del Código de Comercio.
Una clase política inútil, hipócrita y manipuladora
Es mucho más probable que hayan sido
nuestros gobernantes quienes hayan presionado a los magistrados del
Supremo antes que los bancos
En
suma: inútiles, hipócritas y manipuladores. Esas han sido las tres
características que han definido a nuestros políticos durante todo el
sainete del 'impuesto a las hipotecas'
El papel del Tribunal Supremo a propósito de la determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) ha sido deplorable: el pasado 18 de octubre optó por considerar sujeto pasivo de este tributo al banco
en vez de al hipotecado, revisando así más de dos décadas de su propia
jurisprudencia previa; y, a su vez, este martes 6 de noviembre ha dado
otro bandazo mediante una nueva sentencia que contradice a la anterior, regresando así a la interpretación jurisprudencial original según la cual el hipotecado era el sujeto pasivo del AJD.
16 horas de tensión en el Supremo
El
tribunal no solo ha jugado con las expectativas de millones de
ciudadanos, no solo ha colocado en un régimen de provisionalidad
jurídica el marco hipotecario de nuestro país durante varias semanas, no
solo ha dado una patética imagen de improvisación y de desorganización interna, sino que además ha dado pábulo a la sospecha de que la Justicia española no es verdaderamente independiente
sino que se halla al 'diktat' de los 'lobbies' (un riesgo que desde
luego siempre está presente en cualquier sistema judicial y que debe ser
vigilado muy de cerca por la ciudadanía para erradicarlo de raíz en
caso de que así se verifique).
Pero, por
lamentable que haya sido el comportamiento de nuestros más altos
magistrados en esta cuestión, su desfachatez no resulta ni remotamente
comparable al paupérrimo, sucio y populista rol que ha desempeñado la mayor parte de nuestra clase política nacional en esta cuestión. Esencialmente, por tres motivos.
Primero, el origen de toda esta controversia se halla en una pésima redacción del artículo 29 del Real decreto Legislativo 1/1993,
donde se puede leer: “Será sujeto pasivo el adquiriente del bien o
derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los
documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. Es decir,
el legislador es directamente responsable de haber aprobado leyes
ambiguas cuyo mandato está sujeto a una interpretación abiertamente
arbitraria por parte del poder judicial.
A la postre, ¿quién se
beneficia de la expedición de la escritura pública de una hipoteca?
Tanto el banco (que gracias a esa escritura puede ejecutar la garantía
real en caso de impago por parte del deudor) como el hipotecado (ya que,
gracias a poder escriturar su vivienda como garantía real, tiene la
posibilidad de obtener financiación a través de la figura de un préstamo
hipotecario en lugar de a través de un mucho más caro préstamo
personal). Por consiguiente, nuestros políticos deberían comenzar por
pedir perdón en esta cuestión, dada su iletrada incompetencia a la hora
de redactar normas claras e inequívocas.
Segundo,
pese a todas las críticas que —desde Podemos a Partido Popular— ha
recibido el Supremo por haber calificado finalmente a los hipotecados
como sujeto pasivo del AJD, la mayor parte de nuestra clase política
estaba cruzando los dedos para que ese fuera exactamente el sentido de la sentencia. A la postre, si se abría la puerta a un cambio retroactivo en la figura del sujeto pasivo, las principales perjudicadas habrían sido las administraciones autonómicas:
son ellas las que tendrían que haber reintegrado a los hipotecados las
cantidades ilegítimamente cobradas por tal concepto durante los últimos
cuatro años y las que habrían tenido muy complicado recobrárselas a la
banca (pues eso de exigir impuestos pasados merced a un cambio
retroactivo en la figura del sujeto pasivo como que no tiene un encaje jurídico demasiado claro dentro de nuestro ordenamiento).
De
hecho, es mucho más probable que hayan sido nuestros gobernantes
(centrales y autonómicos) quienes hayan presionado a los magistrados del
Supremo antes que los propios bancos. Su ejercicio de hipocresía y cinismo
ha sido mayúsculo: mientras festejaban entre bambalinas la nueva
sentencia del Supremo, cargaban en público contra ella para así captar
el voto de aquellos ciudadanos perjudicados por el fallo.
Y tercero, la respuesta que ha dado la clase política a la nueva sentencia del
Supremo ha estado a la altura de su cinismo e hipocresía previos:
modificar la ley para que, sobre el papel, sea la banca quien deba
hacerse cargo de ingresar en las arcas de las haciendas autonómicas la
mordida del AJD que previamente las entidades financieras hayan cobrado a
su clientela. Pedro Sánchez es capaz de afirmar solemnemente que cambiará la ley
para que “nunca más los españoles vuelvan a pagar el impuesto”, al
tiempo que se limita a “esperar y confiar” en que la banca no repercuta
el impuesto… cuando sabe a ciencia cierta que lo hará. Aquellos
políticos que de verdad desearan que los hipotecados no pagaran el AJD
propondrían su completa eliminación: no una mutación propagandística de
la ley que no alterará el reparto real de costes entre bancos e
hipotecados.
En suma: inútiles (en la regulación del AJD),
hipócritas (en la valoración de la resolución del Supremo) y
manipuladores (en las soluciones prometidas tras la sentencia). Esas han
sido las tres características que han definido al grueso de nuestros
políticos durante todo el sainete del 'impuesto a las hipotecas'. Si de
verdad les queda algo de decencia, supriman el impuesto e indemnicen a los hipotecados con cuyas ilusiones han estado jugando. Pero no lo harán: no sé si la banca siempre gana, pero desde luego Hacienda sí que lo hace siempre.