sábado, 11 de diciembre de 2010

PRODUCTOS MILAGRO: “ENGAÑOS CAROS Y MULTAS BARATAS”, DE MARÍA R. SAHUQUILLO EN EL PAÍS.






Si a uno le dijeran que si da tres puntapiés al suelo se volverá más alto, más delgado o más guapo, pensaría que es broma. Si además le cobran por ello, creerá que es un timo. Sin embargo, parece que si hablamos de una pulsera, una faja o un alimento, la cosa cambia. El mercado está lleno de productos milagro, alimentos que prometen beneficios para la salud, artículos que se atribuyen propiedades sanitarias, que muchas veces resultan ser falsas. Y se venden.

Las asociaciones de consumidores alertan sobre la proliferación de estos productos al abrigo de la Red, más difícil de controlar que una tienda física. Critican, además, la inactividad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que se ocupa también de Consumo, aunque por el camino haya perdido el nombre.

Las autoridades sostienen que su único arma para combatir estos productos es acusarlos de publicidad engañosa. "Anuncian beneficios que no están demostrados", explica la directora del Instituto Nacional de Consumo (INC), Etelvina Andreu, quien reconoce, sin embargo, que su capacidad de maniobra es "muy limitada". "A poco que la compañía comercializadora tenga un buen equipo publicitario diseñan las frases de tal forma que se escapan. 'Ayuda al normal funcionamiento' no quiere decir que lo mejore. O 'sentirás que mejora tu equilibrio' no es que proporcione más, sino que lo sientes. Para nosotros es claro, pero desde el punto de vista legal se puede esquivar".

Pero aunque se advierta de que no existen evidencias científicas que avalen los efectos de estos artículos, Consumo no suele lanzar alertas sobre ellos, y casi nunca exige su retirada. El problema (o no) es que la mayoría de las veces las pulseritas, las cremas o los yogures no son dañinos para la salud. Solo para el bolsillo.

La última moda en la milagrería es el magnetismo. Desde calzoncillos con iones para ayudar a curar la impotencia a fajas de neopreno, antifaces, almohadillas o "acondicionadores" que convierten el agua en magnética. Prometen curar la hipertensión, el sida o el cáncer. Los comercializa Magnetika Saiffe, una empresa que vende sus productos en México, EE UU y España a través de una estructura piramidal. En su web, en la que incluyen testimonios de personas que supuestamente se han beneficiado de la terapia, animan a los enfermos incluso a sustituir la quimioterapia -a la que definen como dañina- por uno de sus tratamientos.

Las asociaciones de consumidores se llevan las manos a la cabeza. Han denunciado a la empresa ante el INC. Exigen que alerte contra estos artículos. Rubén Sánchez, portavoz de Facua, los define como "un claro fraude": "El problema es grave, pueden provocar un enorme perjuicio en los enfermos que abandonen sus tratamientos médicos". Andreu comenta que aún no conocía el caso de los calzoncillos ionizantes ni del "acondicionador" que magnetiza el agua. "¡El agua ya es magnética!, ¡si por lo menos dijeran que la desmagnetiza!", exclama. La directora del INC, física de formación, explica que el uso del magnetismo como gancho es recurrente. "Juegan con cosas que la gente no entiende", dice.

Y así es. Energy Ion vende desde camisetas hasta parches cutáneos "compuestos de minerales y vegetales" que, "ayudan a mejorar el equilibrio, la fuerza y la elasticidad" a través de la descarga "permanente de iones negativos y ondas infrarrojas". La empresa comercializadora intenta colarse por las rendijas de la ley de publicidad incluyendo en su web que los productos que vende no son medicamentos ni sirven para el diagnóstico, dice Andreu.

Su ejemplo recuerda mucho a las famosas pulseras holográficas. Estas prometían mejorar la flexibilidad y el equilibrio de quien las luciera. Deportistas como Raúl o Cristiano Ronaldo o políticos, como la actual ministra de Sanidad, Leire Pajín, las llevaron. Varios estudios demostraron que tenían nulos efectos. Su fraude también fue denunciado por Facua. Las consecuencias, sin embargo, han sido ridículas. La Junta de Andalucía ha impuesto una multa a Power Balance de 15.000 euros por publicidad engañosa. El triste equivalente a lo que cuestan 428 de sus pulseritas. Una cantidad irrisoria si se tiene en cuenta que se vendieron más de 300.000 pulseras a unos 32 euros cada una.

"Las Power Balance ilustran a la perfección lo que suele pasar con estos productos. Finalmente se saldan con una sanción por publicidad engañosa. Pero no sirve de nada, han ganado miles de euros. Como no suponen un riesgo para la salud las autoridades no hacen nada, pero están engañando a los ciudadanos", critica Sánchez. Todavía no se sabe nada de las otras 13 denuncias que Facua interpuso contra otros fabricantes. De momento, solo Andalucía ha actuado. "Para que la sanción sea verdaderamente efectiva todas las comunidades tienen que ponerla, porque si la pone solo una el importe no suele ser suficiente", dice Andreu. "Pero incluso si la ponen todas, reconozco que la sanción no es proporcional al daño que están causando".

El Real Decreto 1907/96 prohíbe "cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria" cuando "sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual". Pero las rendijas que deja la ley son inmensas.

Algo similar ocurre con los alimentos. Casi cuatro años después de que la UE aprobase un reglamento para controlar los abusos en la publicidad -lo que motivó el cambio de denominación de decena de productos que en su propio nombre se atribuían propiedades saludables- muchos se siguen colando por los huecos de la normativa. Desde las bayas de Goji, que parece que lo curan todo, a las leches con omega 3 o algunos yogures como el Actimel de Danone, que utilizaba el lema "Ayuda a tus defensas", que finalmente retiró el pasado abril. En otros casos no dicen textualmente que son beneficiosos con la salud, pero lo insinúan. "La oferta es inmensa, y los consumidores caen en muchas trampas. Se les vende que por tomar un determinado alimento van a mejorar su salud. Pero lo verdaderamente importante es cuidar la dieta", asegura el nutricionista Javier de Andrés.

El ejemplo lo pone un estudio de la organización de consumidores OCU, en el que analiza, entre otros productos, las leches con omega 3. "Habría que ingerir enormes cantidades para llegar a los niveles que aporta el pescado", dicen. Otro informe de la Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceacu), que exploró casi 500 eslóganes de alimentos saludables, dictaminó que el 59% no se ajustaba a la norma.

¿Puede pararse esta publicidad descarnada? No es fácil. De hecho, la UE se está poniendo cada vez más seria con ciertos alimentos. Su agencia de seguridad alimentaria (EFSA), ha tumbado el 80% de los 4.600 anuncios de comida saludable que ha revisado. Sin embargo, el reglamento concede a las empresas un tiempo para adaptarse que llega hasta 2015.

"Hay cosas como decir que un alimento es bajo en sal o azúcar que son sencillas de demostrar. Otras, como decir que ayuda a disminuir el colesterol, no lo son. Para poder transmitir este mensaje debes presentar un estudio científico", explica un portavoz de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Pero si hablamos de productos milagro no pueden olvidarse los adelgazantes, bronceadores y embellecedores. Muchos de ellos no necesitan un ensayo clínico que avale que cumplen los beneficios que prometen porque no se trata de medicamentos. La mayoría recibe la autorización de las autoridades sanitarias con la única exigencia de que demuestran su falta de toxicidad.

La lista es muy variada: desde píldoras de plantas hasta cremas de babas de caracol. Muchas se venden en herbolarios y farmacias. Otras se compran por Internet. Aseguran que son cicatrizantes, absorbegrasas, saciantes o quemacalorías. "Los adelgazantes son la estrella", confirma De Andrés. "Son fáciles de comprar, prometen perder peso sin esfuerzo y venden testimonios de supuestas personas que lo han probado y les ha funcionado. Muchos pican y compran. Lo peor es que les puede perjudicar", sigue el nutricionista.

Y es que los productos milagro se aprovechan de eso. De la necesidad de creer. "Juegan con que la persona, sobre todo si afecta a problemas de salud, es un consumidor más vulnerable y tiene tendencia a buscar una solución", dice la directora del INC.

Para luchar contra este tipo de productos algunas comunidades han creado unidades especializadas. Es el caso de Navarra. El grupo técnico de trabajo sobre Productos Milagro evaluó en el segundo semestre 2009 30 productos por posibles irregularidades. Todos recibieron informes desfavorables. La mayor parte de ellos eran para adelgazar.

La consejera de Salud navarra, María Kutz, alertó al presentar los datos de que estos productos, además de ser un "fraude", pueden tener riesgo para la salud y provocar desde el retraso del diagnóstico de una patología a una reacción alérgica. De los productos analizados por Navarra, la Agencia Española del Medicamento ordenó la retirada de tres, dos potenciadores del bronceado y otro que aseguraba ser depurativo. Sin embargo, las retiradas no suelen ser frecuentes. El problema, también en estos complementos, sigue siendo fundamentalmente la publicidad engañosa.

Andreu reconoce que la única arma de la que disponen para luchar contra estos productos, sus anuncios, es "ineficaz". "Cuando remitimos a las comunidades aviso de la existencia de estos productos lo hacemos público a la prensa para que la gente, por lo menos, deje de comprarlos. Aunque a veces los consumidores lo siguen haciendo", apunta.

Las pocas denuncias de consumidores que a título personal se quejan de algún producto no ayudan. Consumo sostiene que no ha recibido ni una sola denuncia sobre uno de estos productos milagro que no provenga de asociaciones de consumidores, lo que "dificulta mucho el trámite de los expedientes".

Andreu lo explica: "No es lo mismo recibir una denuncia de una persona que argumente en qué le ha perjudicado un producto que una denuncia abstracta sobre su legalidad". Pero parece que los ciudadanos no se animan. Quizá porque la mayoría solo hacen daño al amor propio. Y al bolsillo.

viernes, 10 de diciembre de 2010

CIRCULAR 2/2010 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACERCA DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL EN EL ORDEN CIVIL PARA LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS


Fuente: www.fiscal.es 

Por su extensión, únicamente recogemos las conclusiones de la Circular de la Fiscalía General del Estado de 19 de noviembre de 2010 "Acerca de la intervencion del Ministerio Fiscal en el orden civil para la proteccion de los consumidores y usuarios", cuyo texto completo puede descargarse aquí

CONCLUSIONES

PRIMERA. El Ministerio Fiscal aparece legitimado en el TRLGDCU, en la LEC y en diferentes normas sectoriales en materia de consumo para tomar la iniciativa en el ejercicio de la acción colectiva de cesación. Asimismo y conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LCGC y en ese específico contexto, el Fiscal está legitimado para el ejercicio de todas las acciones previstas en el artículo 12 del mismo texto legal, que incluye las acciones accesorias de devolución de cantidades y la de indemnización de daños y perjuicios. Además, de conformidad con el articulo 15.1 párrafo segundo de la LEC, el Fiscal podrá personarse y ser parte en los procedimientos a que se refiere el párrafo primero del mismo precepto, y conforme a lo previsto en el artículo 54 del TRLGDCU, podrá personarse y ser parte en defensa del interés social en los procedimientos colectivos iniciados por los respectivos legitimados en cada caso.

En consecuencia y en lo sucesivo, los Sres. Fiscales habrán de velar en primer término porque los Juzgados cumplan con las previsiones de comunicación previstas en el artículo 15.1 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo fin los Sres. Fiscales Jefes territoriales dirigirán las oportunas comunicaciones a los Juzgados Decanos y /o Presidentes de las Audiencias Provinciales.

Así mismo, los Sres. Fiscales procederán a ejercitar la acción de cesación en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, y se personarán en los procedimientos en trámite de los que tengan conocimiento y en los que se hayan ejercitado acciones colectivas, siempre y cuando se considere que pudiera verse comprometido el interés social.

En todas aquellas Fiscalías Territoriales cuyo volumen de trabajo lo justifique, el Fiscal Jefe habrá de designar un Fiscal encargado de la coordinación de las diligencias informativas y los procedimientos judiciales de esta naturaleza en el ámbito civil, a fin de facilitar su registro y el seguimiento de las intervenciones del Ministerio Público y de las resoluciones que los órganos judiciales adopten en los procedimientos relativos a acciones colectivas en los que se vean afectados los intereses generales.

SEGUNDA. Con la finalidad de preparar los procedimientos a que se refiere la presente Circular, el Fiscal puede incoar, conforme prevé el párrafo último del artículo 5 del EOMF, diligencias preprocesales, que según el tenor literal del precepto, están encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que [al Fiscal] le atribuye el ordenamiento jurídico.

TERCERA. Los Fiscales Superiores deberán mantener reuniones periódicas con las autoridades autonómicas de consumo, y los Fiscales Jefesde las diferentes Fiscalías Territoriales, Provinciales y de Área, con las de ámbito provincial y municipal, a fin de coordinar esfuerzos e intercambiar pareceres sobre las posibles líneas de actuación ante los comportamientos eventualmente lesivos para los intereses de consumidores y usuarios que presenten mayor incidencia en el ámbito territorial de sus respectivas Fiscalías.
Del contenido y resultados de estas reuniones deberá darse cuenta semestralmente, a través del Fiscal Superior de cada Comunidad Autónoma, al Fiscal de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Asimismo, se establecerán canales de diálogo y colaboración entre las diferentes Fiscalías Territoriales y las asociaciones de consumidores y usuarios, lo que facilitará que el Fiscal permanezca puntualmente informado de aquellas prácticas que pudiera resultar más gravemente lesivas para los derechos de aquellos.

Tanto las diferentes administraciones como las asociaciones de consumidores y usuarios o estos últimos de forma directa, pueden hacer llegar al Ministerio Fiscal sus denuncias en relación con aquellas conductas que consideren potencial o efectivamente lesivas para sus intereses, a fin de que el Fiscal adopte las medidas que considere oportunas dentro del ámbito de sus competencias y/o proceda a ejercitar la acción de cesación, en los términos a que se ha hecho referencia en la presente Circular.

CUARTA. También con periodicidad semestral, deberá remitirse al Fiscal de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo una relación de las diligencias informativas incoadas, de las demandas presentadas en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de los procesos en que se haya personado el Fiscal pese a no haber formulado la demanda, así como de todos los procesos judiciales en curso en defensa de intereses supraindividuales de los que se tenga constancia, especificando el trámite en que se encuentran, así como las sentencias u otras resoluciones que les pongan fin, además de cuantas sugerencias se estimen de interés.

Asimismo, la materia a la que se refiere la presente Circular será objeto de obligado y especifico tratamiento en las Memorias de las diferentes Fiscalías Territoriales a fin de hacer posible su ulterior reflejo en la Memoria de la Fiscalía General, lo que permitirá conocer el alcance y magnitud de los problemas que puedan plantearse, sus posibles causas, las iniciativas legislativas o de cualquier otro orden adoptadas en relación con este área, y las disfunciones legales o de cualquier otra naturaleza detectadas con carácter general o en el seno de los concretos procedimientos en trámite.

QUINTA. Las acciones de cesación que se ejerciten en exclusiva deberán tramitarse en el marco del juicio verbal conforme prevé el artículo 250.1.12º de la LEC. En este mismo procedimiento se ejercitarán lasacciones de cesación a las que se acumulen otras indemnizatorias o resarcitorias en cuantía inferior a los 6.000 euros.

Sin embargo, y a fin de mejor garantizar la tutela judicial efectiva y la economía procesal en el ámbito de la defensa de los intereses colectivos, en los casos en los que se ejercite la acción de cesación junto con acciones de reclamación indemnizatoria o resarcitoria en cuantía superior a los 6.000 euros, el trámite a seguir será el del procedimiento ordinario, sin que ello suponga merma alguna para las garantías del demandado, que se verá beneficiado por las mayores oportunidades de debate y prueba que ofrece dicho procedimiento.

SEXTA. En el marco de los procedimientos a que se refiere la presente Circular en los que intervengan, los Sres. Fiscales solicitarán ante órgano judicial la adopción de las medidas cautelares en los términos a que se hace referencia en los artículos 721, 728 y 732 de la LEC, siempre y cuando ello sea preciso para garantizar la tutela judicial efectiva de consumidores y usuarios y la defensa del interés social.

SÉPTIMA. En los casos en los que el Fiscal asuma la condición de demandado en el procedimiento, permanece en vigor el criterio expresado en la Circular de la Fiscalía General del Estado número 1/2001 de 5 de abril sobre la incidencia de la nueva LEC en la intervención del Fiscal en los procesos civiles, que instaba a los Sres. Fiscales a poner los medios oportunos para intentar que su contestación a la demanda se efectúe previo conocimiento de la postura del demandado. En el caso de que se les hubiera conferido un traslado de la demanda simultáneo con el demandado, habrán de limitarse a abordar las cuestiones procesales (art. 405.1 y 3) y a admitir únicamente los hechos aducidos por el actor que resulten acreditados por la prueba propuesta (art. 405.2), solicitando, dentro del plazo otorgado, un nuevo traslado para dictaminar conjuntamente sobre la demanda y la contestación. En el supuesto de que dicho traslado no les sea conferido, fijarán su posición definitiva en cuando al fondo en la comparecencia o vista posterior.

OCTAVA. En relación con lo previsto en los artículos 221 y 222 de la LEC y en tanto no se produzcan las reformas legislativas a que se hace referencia en el apartado IV. H) de la presente Circular, los Sres. Fiscales se atendrán a la interpretación que de dichos preceptos se efectúa en el informe del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al
Consumo, exégesis a la que se hace cumplida referencia en el presente documento.

domingo, 5 de diciembre de 2010

GUÍA DE CONSUMO: "INFÓRMATE ANTES DE CONSUMIR" DE LA AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS





Fuente: www.cfc-asturias.es


La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo ha publicado el folleto "Infórmate antes de Consumir", con la finalidad de informar y fomentar un consumo responsable.

Con la llegada de las Fiestas Navideñas, comenzamos un periodo en el que el consumo se escribe con letras mayúsculas y todos los sectores implicados, fabricantes, distribuidores y establecimientos, preparan sus campañas.

La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, a través de la publicación "Infórmate antes de Consumir", pretende orientar y fomentar un consumo responsable, transmitiéndo información, recomendaciones, consejos específicos para realizar una "buena compra", en la que las personas consumidoras, puedan desenvolverse con conocimiento y criterio, haciendo valer sus derechos en una época de gran incremento de la oferta.

En la guía encontraremos desde consejos generales a tener en cuenta siempre, hasta información específica sobre el etiquetado, calidad y características de diversos productos generalmente consumidos en estas fechas (turrones, pescados, carnes, juguetes, etc).

También nos ofrece un breve recordatorio de consejos a tener en cuenta en las épocas de rebajas y respecto a las compras realizadas a través del comercio electrónico.

sábado, 4 de diciembre de 2010

DELITOS CIBERNÉTICOS: LAS DOCE ESTAFAS NAVIDEÑAS


Fuente: Diario ABC

Casi desde sus inicios la red ha llevado asociado el sambenito del fraude y la estafa, sobre todo entre los sectores menos avezados de la población y neófitos del tema, que tienden a asociar su uso únicamente con fines criminales.

Nada más lejos de la realidad, los beneficios que proporciona internet y las redes sociales en la sociedad y la economía, son innegables y el uso fraudulento por parte de determinados delincuentes resulta casi testimonial en comparación con el que existe en el mundo real. En cualquier caso y aproximándonos a una época de elevado consumismo como es las Navidad, nunca está de mal conocer las principales modalidades de estafa que se producen en el mundo digital y estar prevenidos.

Para ello, nada mejor que echar un vistazo al último informe elaborado por McAfee, la conocida compañía de software de seguridad informática, en el que destaca algunas de las fórmulas preferidas por los cibercriminales para vaciar el bolsillo de los ciudadanos en sus compras por Internet: 

1. Ofertas de iPad gratis. Sin duda es el gadget de moda y objeto de deseo de muchos de nosotros. Así que no es de extrañar que algunas páginas de dudosa credibilidad que venden on line equipos informáticos, ofrezcan un iPad como regalo a la compra, -previa solicitud del número de tarjeta de crédito-. Lógicamente el estafado nunca recibe el iPad. 

2. Pedido de auxilio. Consiste en un mensaje de socorro de un supuesto familiar o amigo que se encuentra de "vacaciones" y al cual han robado; nuestro conocido solicita que le enviemos dinero por giro postal o transferencia electrónica para poder regresar a casa. 

3. Tarjetas de regalo falsas. Suele ser habitual en estas fechas, que las grandes cadenas de distribución pongan a la venta tarjetas de regalo por una cantidad determinada de euros para que el regalado pueda canjearlos en sus centros. Aprovechándose de esto, los criminales cibernéticos están comenzando a ofrecer a través de las redes sociales tarjetas de regalo falsas con el fin de robar la información y el dinero de los consumidores. 

4. Ofertas laborales. Las típicas ofertas laborales para "ganar mucho dinero" trabajando desde el hogar, aumentan en épocas de crisis y en fechas como la navidad. La mayoría solicitan información personal como la dirección de correo electrónico, dirección postal y número de seguridad social para acceder al trabajo falso. 

5. Mensajes de texto. El “smishing”, es una variedad del pishing que consiste en el envío de mensajes de texto (SMS) fraudulentos. Estos mensajes parecen provenir de su banco o de un comerciante minorista en línea y afirman que hay un problema con su cuenta y el usuario debe llamar a un número para confirmar su información de cuenta. 

6. Alquileres sospechosos. Muy habitual en Estados Unidos, durante las temporadas de mayor demanda de viajes, cuando los consumidores buscan en línea alquileres navideños convenientes, los cibercriminales publican sitios de alquiler falsos que solicitan pagos iniciales con tarjeta de crédito o giro postal. 

7. Préstamos pre aprobados. Otra modalidad frecuente de estafa online es la oferta de préstamos preaprobados y con bajo interés si el destinatario paga una tarifa de procesamiento, que lógicmante va directamente a los bolsillos del estafador. 

8. Saludos falsos. No tardarán en llegar a nuestro correo decenas de felicitaciones navideñas de amigos, familiares y compañeros de trabajo. Cuidado, porque algunas de ellas utilizan servicios de dudosa credibilidad, que en muchos casoscargan versiones falsas con enlaces a virus troyanos y otro tipo de malware en lugar de la felicitación. 

9. Subastas falsas. Nadie ofrece duros a cuatro pesetas. No lo olvides. Por eso, cuando encuentres sitios de subastas que ofrecen negocios demasiado buenos para ser reales, desconfía, y mucho, pues su objetivo principal será el robo de dinero e información. 

10. Donaciones. Aprovechando que en Navidad los sentimientos están a flor de piel, muchas organizaciones criminales que operan en internet, envían correos electrónicos que solicitan realizar donaciones de caridad de diverso tipo, como aquellas a favor de la infancia, adultos mayores o para ayudar a supuestos damnificados de una catástrofe ocurrida recientemente. Es importante saber detectar si estamos ante fuentes fehacientes o no. 

11. Protectores de pantalla. Al igual que ocurre con las tarjetas de felicitación, los protectores de pantalla, canciones y animaciones de temática navideña son una manera fácil para que los estafadores propaguen virus y otras amenazas cuando los enlaces vienen en un correo electrónico o un mensaje que parecen ser de un amigo. 

12. Wi-Fi en hoteles y aeropuertos. Para terminar, no olvidemos que durante la temporada navideña, muchas personas viajan y usan wi-fi gratuito en lugares como hoteles y aeropuertos. Esta es una ocasión para que los delincuentes “hackeen” las redes en busca de oportunidades para robar información del usuario desprevenido.

jueves, 2 de diciembre de 2010

UCE ASTURIAS DENUNCIA A MOVISTAR POR HABER COBRADO UNA FACTURA DE 61.858 EUROS A UNA PERSONA QUE NO ERA CLIENTE DE LA OPERADORA


Fuente: UCE-Asturias

La Unión de Consumidores de Asturias UCE-Asturias denunció a Movistar por cargar una factura de 61.858,61 euros en la cuenta bancaria de un socio de UCE que no es cliente de la operadora. UCE-Asturias estudia emprender acciones penales contra Movistar por cargar el importe de la factura en la cuenta bancaria de la afectada, aun teniendo conocimiento de la irregularidad.

Además, la Unión de Consumidores de Asturias denunció ante la Agencia de Protección de Datos y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones el uso y manipulación de las cuentas bancarias del usuario.

A la oficina de Unión de Consumidores de Asturias-UCE llegan día tras día quejas de ciudadanos que se ven totalmente desprotegidos en relación a sus datos personales. Nunca ha sido tan fácil como en la actualidad el robo o el uso indebido o la exposición pública de los datos personales de los consumidores por parte de las empresas. Inmersos como estamos en la era digital, se abre ante nosotros un nuevo mundo de posibilidades, que no está exento de riesgos.

Una asociada de UCE-Asturias ha sido víctima de uno de múltiples atropellos realizados por una telefónica. La afectada recibió una factura de la operadora Movistar, compañía de la que ni siquiera es cliente, por un importe de 61.858 euros. Hace más de cinco años que esta usuaria efectuó con toda normalidad una portabilidad hacía otra compañía de telefonía, de la cual sigue siendo cliente.

Pese a que la reclamante puso en conocimiento de Movistar la incidencia, el abuso continuó. La operadora reclamada no le ha facilitado información alguna que justifique esta situación, dando incluso por válida la factura emitida a pesar de reconocer que, efectivamente, la reclamante no es cliente de la compañía.

Tanto la afectada como desde la oficina de UCE-Asturias se han efectuado pertinentes llamadas y reclamaciones de manera reiterativa, las cuales no han obtenido respuesta formal al respecto por parte de la operadora.

Debido a las circunstancias personales en las que se encuentra la perjudicada –a punto de realizar una importante transacción económica para rehabilitar su vivienda– el cargo en su cuenta se hizo efectivo. Al acudir a su entidad bancaria, la reclamante pudo comprobar atónita que Movistar le había cargado el importe íntegro de la factura, pese a la apertura de la incidencia a su nombre. De manera inmediata, dio orden de retrotraer el cargo y puso al corriente de su situación al director de la entidad.

El osado comportamiento de Movistar, que sin explicación alguna emitió y cobró una factura de 61.858 euros a nombre de una persona que no es cliente suya, a pesar de constar abierto un expediente de reclamación, no hace otra cosa que constatar el estado de absoluta indefensión en el que se encuentran los usuarios de las compañías de telecomunicaciones.

Por este motivo, UCE-Asturias interpondrá, en nombre de su asociada, sendas denuncias tanto en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones como en la Agencia Española de Protección de Datos. Del mismo modo, también se estudia emprender las acciones penales necesarias por apropiación indebida y manipulación de cuentas bancarias de la asociada en cuestión.

Desde la Unión de Consumidores de España se recomienda a los usuarios que cuando realicen una portabilidad de una compañía telefónica a otra operadora exijan la eliminación completa de sus datos en los archivos de su antigua compañía.

Además, recuerda a los consumidores que en el caso de encontrarse en una situación similar no dude en ponerse en contacto con la Unión de Consumidores de España en cualquiera de las oficinas de las distintas UCES autonómicas.

Cabe reseñar, como comentario, que el comportamiento de la compañía denunciada es un claro ejemplo de daño moral que, con independencia de las acciones penales o administrativas que cabría adoptar, debería ser resarcido, ejercitando la correspondiente acción ante la jurisdicción ordinaria, al haber causado graves molestias a la usuaria afectada.

viernes, 26 de noviembre de 2010

DÉFICIT DE LA TARIFA ELÉCTRICA: EL 6% DEL RECIBO DE LA LUZ ES DE CONSUMOS DE OTROS AÑOS. LA CNMV APRUEBA COLOCAR LA DEUDA CON LAS ELÉCTRICAS EN BONOS CON AVAL DEL ESTADO



Alrededor de seis de cada 100 euros que se pagan mensualmente en el recibo de la luz corresponden al consumo de ejercicios pasados y esta situación se prolongará durante los próximos 14 años. Pero en lugar de pagar esa hipoteca a las eléctricas a través del recibo como se hacía hasta ahora, los usuarios la pagarán a titulares de unos bonos que reconocen el derecho de cobro de esa deuda (entidades financieras), y a un interés más elevado.

El organismo de supervisión bursátil, la CNMV, aprobó ayer el folleto que permitirá convertir en títulos negociables la deuda contraída con las eléctricas por unas tarifas reguladas que no cubren los costes desde hace 10 años. Esos derechos de cobro están en poder de un fondo denominado Fade creado a instancias del Gobierno y cedido a una gestora. Esta cifra, denominada déficit de tarifa, asciende en la actualidad a 12.906 millones, según fuentes de la patronal eléctrica, Unesa. Se prevé que la emisión de bonos este año sea de entre 1.500 millones y 3.000 millones, aunque el impacto de la crisis irlandesa en los mercados hace difícil cualquier estimación.

 

miércoles, 24 de noviembre de 2010

SALVAR LA SANIDAD PÚBLICA, DE CARMELO ENCINAS EN “EL PAÍS”



Agosto de 2010, rebelión de pacientes y familiares en el Hospital la Paz. La protesta no viene provocada por rebaja alguna de la asistencia sanitaria, ni por las listas de espera en cirugía o el hacinamiento en las urgencias más propio del invierno. No, esta vez la revuelta es porque les quitan la merienda. Aunque por su tono se diría que el servicio eliminado lo prestaba alguna prestigiosa firma pastelera, lo que eliminaron del menú es un vaso de leche y cuatro galletas.

La medida ni siquiera pretendía ahorrarse el coste del producto, quitaron la merienda porque no había auxiliares para repartirla. Lo cierto es que el levantamiento alcanzó tal fortuna mediática que la gerencia del hospital restituyó a las dos semanas sus prácticas alimenticias. Ese episodio de opereta fue un síntoma revelador de las filigranas que han de hacer los gerentes sanitarios para mantener la calidad asistencial a causa de la penuria económica. Lo de menos es el vaso de leche y las galletas. En La Paz, como en la práctica totalidad de la red asistencial, el apretón está obligando a reducir personal laboral, eliminar horas extra en todos los servicios y aminorar la actividad quirúrgica programada fuera de horario. Nadie lo proclama, pero hay hospitales en España donde se cierran quirófanos e incluso plantas enteras de cirugía.

El sistema acumula retrasos de hasta un año en el pago a sus proveedores y el déficit acumulado supera los 11.000 millones de euros. No es exagerado decir que la sanidad pública española, el mejor de nuestros logros sociales, la envidia de medio mundo, está al borde de la quiebra. Si tan crítica situación fuera atribuible tan solo a la crisis económica que sufre el país bastaría con recetar medidas temporales de austeridad que permitieran pasar el trance sujetando su estructura con alfileres y esperar tiempos mejores. Sin embargo, el descenso en los ingresos públicos no ha hecho sino agravar y llevar al límite desequilibrios endémicos que vienen de largo y que sin duda hubieran puesto en riesgo su viabilidad tarde o temprano.

Es una realidad que todos los Gobiernos regionales conocen y que tratan de aliviar con paños calientes por entender que en las prestaciones sanitarias se juegan buena parte de su prestigio ante el electorado. Estoy seguro de que, de aquí a las elecciones autonómicas, harán lo imposible para que al sistema no se le vea el cartón, aunque será difícil evitar la merma en la calidad asistencial y los temibles repuntes en las listas de espera.

Tampoco los partidos parecen dispuestos a hincar el diente al problema más allá del acuerdo alcanzado en marzo en el Consejo Sanitario Interterritorial para recortar el gasto en la factura farmacéutica. La gestión es manifiestamente mejorable y el sistema requiere una reforma a fondo que rebaje el lastre burocrático y optimice sus recursos desde la evidencia de que no son ilimitados. Pero además de conjurar los despilfarros hay que evitar los abusos que se derivan de esa cultura del "gratis total" que invita al exceso como si la sanidad pública no costara dinero ni la pagara nadie. Una cultura que trata de cambiar esa "factura en la sombra" que informa a los pacientes de lo que cuesta atenderles, aunque no lo paguen, y cuya eficacia está por demostrar.

Por políticamente incorrecto que parezca o por nocivo que les resulte a los políticos para sus intereses electorales, solo el llamado "copago" puede corregir los hábitos de quienes hacen un mal uso de la sanidad pública y abrir de paso una fuente de ingresos que desahogue el sistema. Se trataría de cantidades simbólicas que podrían ir en relación con la renta del paciente de forma y manera que nadie se viera privado de atención sanitaria por su situación económica. Son fórmulas que hay que estudiar sacándolas del debate político con un compromiso nacional de salvar nuestra sanidad pública. Aún estamos a tiempo de evitar la quiebra del sistema. La espera es temeraria.
 

domingo, 21 de noviembre de 2010

CLÁUSULAS ABUSIVAS Y ARBITRAJE DE CONSUMO: UCE-ASTURIAS LOGRA LA ANULACIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL DESFAVORABLE PARA EL CONSUMIDOR POR HABERSE APOYADO EN UNA CLÁUSULA ABUSIVA

El antecedente del caso lo constituye un laudo dictado el 31 de mayo por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés que, ante una reclamación de un adquirente de un vehículo de segunda mano asociado a UCE Asturias interesando su reparación gratuita dado que el automóvil había sufrido una grave avería en su motor sin haber transcurrido cuatro meses desde su adquisición, emitió un pronunciamiento desfavorable para el consumidor reclamante apoyándose en que éste había renunciado contractualmente a la garantía que le correspondía legalmente.

El motivo de anulación alegado por UCE Asturias fue el recogido en el artículo 41.1 f) de la Ley 60/2003, de Arbitraje; esto es,  que dicho laudo contradice el orden público ya que no tuvo en cuenta que en el contrato se impuso una clausula abusiva al imponer al consumidor la renuncia expresa y “voluntaria” a la garantía legal que pudiera corresponderle.

Concretamente, la cláusula reputada abusiva rezaba así:

“El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, RENUNCIANDO EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE Y EN ESTE ACTO A LA GARANTÍA LEGAL QUE LE PUDIERA CORRESPONDER, no pudiendo solicitar mejora o reparación alguna a partir del día de la fecha”.

Planteada dicha cuestión, la Seccion 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias en sentencia pronunciada el pasado 27 de octubre estima el recurso contra el laudo interpuesto por UCE Asturias y, con apoyo en las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de diciembre de 1991 y de 27 de noviembre de 2006,  ratifica que la inclusión de cláusulas abusivas en un contrato con consumidores faculta a los tribunales a considerarla como contrario al orden público sustantivo provocando, en consecuencia, la nulidad del laudo que disponga su cumplimiento.

En el caso presente, la Audiencia Provincial expone que “es más que evidente que incluir en la literalidad de un contrato de compraventa (…) la expresada renuncia a cualquier clase de garantía legal que pueda corresponder (…) es [una cláusula] manifiestamente abusiva, por encontrarse entre las cláusulas a que se refiere con aquella cualificación el art. 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios (…)”.

La Audiencia afirma, asimismo, que la cláusula también vulnera el artículo 21 del RD Legislativo 1/2007, “al desconocer la posibilidad del  consumidor de asegurarse de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien, desde el momento en que impedía expresamente la reparación desde la firma del contrato”.

Al respecto, añadimos nosotros, también cabe afirmar que la declaración de conocimiento del estado actual del vehículo expuesta en la frase “El comprador declara conocer el estado actual del vehículo" -sin haberse acreditado que, de un modo efectivo, al adquirente se le hayan facilitado la información concreta y detallada del estado del vehículo- puede suponer una cláusula abusiva al amparo del art. 89.1 del RD Leg. 1/2007 que estima abusivas “en todo caso” las cláusulas sobre “declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato”.

En el caso de compraventa de bienes muebles usados en los que la garantía legal o de conformidad puede verse temporalmente limitada a un año y ponderada en función de la naturaleza y otras condiciones objetivas del bien, resulta muy importante que el empresario proporcione la necesaria información sobre el estado del bien vendido. Él es un profesional que conoce -o debería conocer- sus características. Por ello, en caso de no hacerlo, debe responder plenamente de la garantía que ampara a estos bienes que en ocasiones, piénsese en vehículos usados, alcanzan precios considerables.
 

sábado, 20 de noviembre de 2010

LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE E INTERNET: “LA LEY SINDE LLEGA A SU ÚLTIMO TRÁMITE”, POR ANTÓN GÓMEZ-REINO VARELA, EN DIAGONAL PERIÓDICO




La lucha por una red libre ha vuelto a escena. Los operadores de telecomunicaciones (Movistar, Vodafone, Orange, ONO...) agrupados en Redtel hacían saber a mediados de octubre que el método que propone la Ley de Economía Sostenible (LES, más conocida como ley Sinde cuando se habla de internet) para cerrar páginas web no les vale. La herramienta ad hoc diseñada por la ley Sinde para evitar el paso por el juzgado no es otra que una Comisión Administrativa de Propiedad Intelectual que evaluará la idoneidad o no del cierre de una web de enlaces o de descarga. La Audiencia Nacional será la encargada de ejecutar un proceso judicial ‘ultrarrápido’ en la vía contencioso-administrativa mediante el cual se podrá decretar su cierre en unos días.

La presunta ilegalidad de una web no será concretamente dirimida por un juez, sino por una comisión formada por “expertos en materia de propiedad intelectual”. Todo hace indicar que esta comisión será más beligerante que los órganos judiciales ante las demandas contra el p2p.

En este sentido, y en clave de trampa procedimental, la industria de gestión ha decidido guardar la batería de denuncias para cuando sea esta comisión, el órgano de decisión, la que discrimine y decida sobre el futuro de la web.
La tregua esconde, además, una derrota legal de la patronal de gestión: aquellas webs que han sido denunciadas en los últimos meses y exoneradas judicialmente no podrán ser de nuevo demandadas.

En lo concreto están en liza la posibilidad o no de compartir datos y la libertad de expresión como derechos fundamentales en la red. A un lado, actores y grupos de presión de la industria privativa; al otro, colectivos por una internet libre. Y en el centro, el poder legislativo del Estado.

Menos denuncias contra webs

En este plano legal, la situación es más que paradójica. En los últimos meses han descendido los procedimientos legales contra páginas de enlaces de descarga. La razón: hasta ahora los juzgados no han sido favorables al cierre de webs. Incluso algunas de estas sentencias han ordenado reabrir páginas de enlaces a p2p y multado a la SGAE por mala fe en su solicitud de cierre.

Con todo, la industria del copyright no ha dudado en afirmar públicamente la vigencia de sus planteamientos legales para atacar a las páginas de enlaces. El presidente de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, Aldo Olcese, señalaba a primeros de noviembre, durante la presentación del Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales, que el valor de los contenidos pirateados asciende a 5.121 millones en 2010 .

Ante las amenazas de la industria, surgen planteamientos alternativos. Por ejemplo, el abogado David Bravo propone recuperar una disposición legal de hace 800 años, conocida como “acción de jactancia”, para que sean las propias webs de descarga las que abran procesos legales contra la industria de gestión que públicamente las amenaza, pero que se inhibe de denunciarlos por saber que sus afirmaciones están legalmente más que en entredicho.

Esta apertura de procedimiento de denuncia estaría fundamentada en que la ‘acción de jactancia’ es “aquella que puede interponerse contra aquél que presume de tener un derecho contra ti pero que, paradójicamente, no promueve ninguna acción legal para reivindicarlo”, como indica el propio Bravo en su blog. “Esta vía sirve para obligar a quien dice poder reclamarte un determinado derecho a que lo ejerza de una vez o a que, en caso contrario, calle para siempre”. Un órdago que se asienta en una norma de la época de Alfonso X, todavía vigente según una sentencia del Tribunal Supremo de 1988.

¿Se aprobará la ley Sinde?

La Ley Sinde está inserta dentro del paquete de medidas aprobado provisionalmente en Consejo de Ministros el 19 de marzo de 2010, como proyecto de ley. Desde septiembre está en el Congreso pero el ejecutivo no ha conseguido sacarla adelante. A pesar de sus esfuerzos por acelerar su tramitación,, la mayoría de grupos políticos ha respondido con enmiendas a la totalidad.

El debate final sobre esta parte de la LES se prevé para finales de noviembre. Pero es en la Comisión de Economía y Hacienda donde ha comenzado la discusión entre bastidores.
Por ello, grupos como Hacktivistas ya preparan nuevas acciones directas para tratar de presionar a los parlamentarios.

Este lunes 8 de noviembre, hacktivistas lanzó una campaña telemática de mailing masivo con la intención de presionar a los parlamentarios bajó la premisa “Recuérdales que tu voto cuenta, ayudales a decir NO a la ley Sinde”.

Colectivos y redes como EXGAE, Red Sostenible, la Asociación de Internautas, NaciónRed, Partido Pirata, Libertad 2.0o iniciativas y manifiestos como Internet tiene Memoria, En defensa de los derechos fundamentales en internet o la Carta por la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, intentan demostrar que la creatividad de las luchas y las movilizaciones –virtuales o materiales– contra el control de la red sigue avanzando.

No sólo los movimientos del Gobierno son objeto de sus críticas, también lo son la propuesta del PP de una nueva Ley de Propiedad Intelectual o las continuas presiones de la industria– las últimas en llegar han sido las del sector editorial–. Según los grandes editores, han perdido unos 400 millones entre enero y junio de 2010 por los ebooks compartidos por internet.

Pero, a pesar de las ocultas negociaciones sobre el ACTA, desde Europa llegan noticias y voces que cuestionan los planteamientos de Gobierno e Industria. Hace unas semanas, un tribunal europeo frenaba el canon digital, y días después la comisaria europea de Competencia y responsable de la Agenda Digital, la liberal Neelie Kroes, declaraba: “A cada paso me acordaré de los ciudadanos y de los artistas”, excluyendo a los intermediarios. “Los derechos de autor son hoy muros de Berlín” concluyó.

jueves, 18 de noviembre de 2010

GARANTÍAS DE BIENES DE CONSUMO. GRUPOS DE USUARIOS DE ORDENADORES MAC: UN EJEMPLO A SEGUIR



Los usuarios de ordenadores MAC son un ejemplo de que la ciudadanía no está indefensa frente a los operadores de mercado.
 
Estos usuarios, cuyo nexo en común lo constituye la adquisición de un producto informático específico (ordenadores Macintosh), han conseguido articular asociaciones en los que participan activamente para intercambiar experiencias, información y también para defender eficazmente sus derechos como consumidores.

En concreto, GUM ASTURIAS (Grupu d´usuarios Mac Asturies) posee una página web sumamente interesante en la que se divulga con prolijidad todo lo referente al mundo “maquero”, contribuyendo generosamente al conocimiento del software libre.

En esta página también se puede acceder a documentos relativos a cuestiones primordiales cuando hablamos de la adquisición de productos informáticos: las cuestiones relacionadas con las garantías, siendo destacable el trabajo del secretario de la asociación, Yago Abascal, autor del informe “Garantías AppleCare, seguros y servicios posventa”, en el que analiza profundamente estas cuestiones y en las que me llamó la atención una cuestión que, a veces, nos pasa desapercibida ya que cuando hablamos de los consumidores siempre pensamos en los derechos que poseemos y muy pocas veces en que también tenemos algunas obligaciones, entre las que se encuentran -precisamente- ejercer nuestros derechos con responsabilidad.

También resulta brillante la crítica a la interpretación del plazo de garantía en relación con la presunción de falta de conformidad originaria durante los 6 primeros meses desde la adquisición del ordenador, establecida en el artículo 123.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios . 

Recordemos que esta presunción dice así:

“Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad”.

Yago emplea la acertadísima expresión “presunción boomerang”, ya que parece que transcurridos esos seis primeros meses se interpreta (erróneamente)  que la presunción se invierte “a la contra”; esto es, en perjuicio del consumidor.

 Me permito reproducir parcialmente el documento, en esta parte,  recomendando su lectura completa a la que se puede acceder a través de este enlace.

La presunción “boomerang” del art. 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007

Es precisamente al amparo de la interpretación a contrario sensu del artículo 123, cómo ciertos vendedores tratan de eludir su responsabilidad de 24 meses instituída en la Ley. Interpretan retorcidamente la presunción temporal, que hemos analizado, para integrar otra distinta que, en realidad, no contempla la Ley, y no debemos, por tanto, admitir.

De:

“Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se
manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del producto (...) ya existían cuando la cosa se entregó...”

Se deduce, dándole la vuelta a la tortilla, que:

Transcurridos 6 meses desde la entrega, incumbe al consumidor la prueba de que la disconformidad es originaria.

Esta es, no obstante, y no puede obviarse, la interpretación admitida mayoritariamente por vendedores, y paradójicamente, por el Instituto Nacional del Consumo, la OCU o FACUA y que, desgraciadamente, se está imponiendo como práctica comercial socialmente tolerada.

Estimamos, pese a todo, que esta interpretación debe, por mayoritaria que sea, ser rechazada por ser contraria a la arquitectura del Texto Refundido y, en particular, por las siguientes razones:

• Porque constituye una interpretación a contrario sensu de un precepto superfluo que establece una presunción temporal. Lo cual supone una labor interpretativa, cuanto menos, controvertida y compleja.
• Porque conlleva un resultado restrictivo: una presunción pro-consumidor muta a otra perjudicial a sus intereses.
• Porque es contraria al espíritu y finalidad tuitiva de la Ley: la defensa de los consumidores y usuarios.
• Y, en esencia, porque priva lesivamente de toda virtualidad práctica al plazo de 2 años de garantía, reduciéndolo a una plazo de responsabilidad de 6 meses (1 en la práctica en virtud de la garantía comercial) ya previsto en el Código Civil de 1889.

Es decir, que una norma que se erige como defensora de los derechos de los consumidores y usuarios, según esa interpretación, en realidad ¡establece como gran avance un plazo de garantía ya vigente en España desde finales del siglo XIX!. Un contrasentido absoluto.

Además, de un estudio casuístico de diferentes controversias entre Apple y consumidores que hemos tenido oportunidad de repasar, puede concluirse de forma terminante que no hay un sólo caso de verdadera falta de conformidad que, aun sobrevenida dentro del segundo año de garantía legal, no sea cubierto, en última instancia, bien por Apple, bien por el vendedor. Lo que confirma, en definitiva, el resultado previsto en la Ley: que todo consumidor es amparado por una protección de 2 años.

La interpretación que defiende limitar la garantía legal a 6 meses, una cuarta parte de los 2 años contemplados en la ley, es rechazada de plano por los tribunales que han tenido oportunidad de examinar la que hemos denominado gráficamente como presunción boomerang.

Así, a título ejemplificativo, son dignas de citar las sentencias de 24 de julio de 2009 de la Audiencia Provincial de Madrid, 15 de octubre de 2009 de la Audiencia Provincial de León o 16 de febrero de 2010 de la Audiencia Provincial Barcelona que vienen a confirmar nuestra anterior argumentación:

“Ahora bien, el hecho de que el artículo 9 (actual 123) de la precitada Ley establezca que, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, no significa que a partir de ese momento, surja la presunción contraria, es decir, que se presuma que la “falta de conformidad” no existía cuando la cosa se entregó, sino que a partir de esa fecha rigen las normas generales sobre la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la L.E.C.

(...) En el caso de autos, el demandado no ha acreditado que la avería surgida se debiera a un uso negligente del ordenador o a una manipulación del mismo por personas ajenas al servicio técnico de la marca.

En un ordenador de las características del que nos ocupa, no es suficiente que todas las piezas funcionen correctamente en el momento de la compra, sino que el consumidor puede fundadamente esperar que presente una calidad en todos sus componentes de modo que tengan una vida útil superior al período de garantía de dos años que establece la ley en el artículo 9.1 (actual 123.1), lo que significa que la garantía del aparato cubre los fallos de cualquier componente durante ese tiempo aunque inicialmente funcione bien, salvo prueba en contrario, cual es, como decimos, que el fallo sea debido a un uso negligente por parte del consumidor o a un evento externo que el aparato, conforme a sus características, no tenga por qué soportar.

En el caso de autos, atendida la entidad de la avería que presentaba el ordenador comprado por el demandante consistente en que no se encendía, existiendo un problema de alimentación y siendo preciso sustituir la placa base, de la entidad de la avería, se excluye, salvo prueba en contrario, que ésta fuera debida a un uso negligente del usuario o a una manipulación por terceros, y no cabe exigir al actor comprador que pruebe su diligencia o falta de negligencia en el uso del mismo, porque el comportamiento negligente no se presume nunca y debe acreditarlo quien lo afirma.” (Fundamento Jurídico segundo de la Sentencia 98/2010 de 16 de febrero de 2010 de la Audiencia Provincial Barcelona).

En relación a la exigencia de un peritaje, a cargo del comprador, que acredite la existencia de un falta de conformidad originaria, también resulta ilustrativo el Fundamento Jurídico tercero de la Sentencia 05/2009 de 24 de julio de 2009 de la Audiencia Provincial de Madrid:

“... se parte de la idea, y ello se transmite así al consumidor, de que es quien ha comprado el producto el que debe llevar una peritación que indique que el defecto por el que reclama más allá del primer año de garantía es debido precisamente a un defecto de fabricación; de este modo se sitúa al consumidor frustrado en sus expectativas con la adquisición, y que no olvidemos tiene un producto que está aún en garantía, a la tarea que puede ser difícil y costosa de realizar un peritaje previamente a la reclamación a su vendedora, que por cierto nada indica de si abonaría luego ese peritaje a la parte.

Es decir, en lugar de atender al cliente consumidor que lleva un producto en garantía, sin perjuicio de que advertida una incorrecta manipulación se niegue la reparación o se reclamen los gastos, se hace exactamente lo contrario, no se atiende ninguna reclamación a salvo que el cliente lleve periciales a su costa que justifiquen no se sabe qué procedencia del defecto que siempre podría luego discutirse.

Valorará la entidad demandada la oportunidad de esta política comercial, pero desde luego no es esa la manera en que se tutelan mínimamente los derechos del consumidor, no ya para su satisfacción comercial sino desde el punto de vista estricto de los derechos que le asisten.”


miércoles, 17 de noviembre de 2010

TATUAJES, PIERCING Y MICROPIGMENTACIÓN. PUBLICADO EL DECRETO 141/2010, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS APLICABLES A ESTAS ACTIVIDADES


Dicha norma regula tanto los requisitos higiénicos sanitarios de las instalaciones e instrumental utilizadas en dichas actividades, como las obligaciones de formación e información a los usuarios de estos servicios.

Condiciones sanitarias de los establecimientos

En cuanto a las condiciones sanitarias de los establecimientos, se exige que éstos se mantengan permanentemente en buen estado de limpieza y conservación, debiendo realizarse la limpieza utilizando agua y detergentes de uso doméstico, siempre que sea necesario a fin de garantizar que no se produzcan riesgos sanitarios y, como mínimo, una vez al día.

Todo establecimiento debe contar con un programa de desinfección, desinsectación y desratización.

Equipos e instrumental de trabajo y productos utilizados en la actividad

Los instrumentos y materiales que se utilicen deben estar limpios y desinfectados y en buen estado de conservación.

Los objetos utilizados para adornos corporales, así como las agujas, las jeringas, y otros elementos y materiales que atraviesen la piel deben estar siempre esterilizados y ser de un solo uso, incluidos los elementos de rasurar y afeitar. 
Estos objetos deben estar envasados y sellados para garantizar su esterilidad siendo desprecintados en presencia de los usuarios.

Normas de higiene aplicables al personal aplicador

Quienes se dediquen a realizar las prácticas reguladas en este reglamento deben estar vacunados contra aquellas enfermedades que se puedan transmitir por vía sanguínea y para las que se dispongan de vacunas eficaces (p.e. hepatitis b).

El personal aplicador debe observar, en particular, las siguientes normas de higiene:

a) Lavarse las manos con agua y jabón antiséptico antes de iniciar cualquier práctica y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido interrumpida.

b) Utilizar guantes impermeables de un solo uso.

c) Cubrirse los cortes, heridas, quemaduras u otras lesiones infecciosas o inflamatorias de la piel con vendajes impermeables. Cuando esto no sea posible, se abstendrá de realizar prácticas que impliquen contacto directo con las personas usuarias hasta que se produzca su curación.

d) Esterilizar, desinfectar o sustituir, según proceda, el instrumental que se sospeche que haya podido contaminarse por cualquier eventualidad durante la aplicación de estas técnicas.

e) El personal aplicador debe llevar ropa específica para el desarrollo de su trabajo. Las batas, toallas, protectores u otros elementos que resulten contaminados con sangre y fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente.

De otra parte, se establece la prohibición de comer o fumar en el establecimiento y consumir bebidas en el área de trabajo.

Los materiales cortantes y punzantes o cualquier otro con posible contaminación biológica, cuando sean desechados, deben tratados de conformidad con la normativa reguladora de residuos debiendo recogerse por un gestor autorizado.

Información y protección a las personas usuarias

Se deberá informar a la persona usuaria, de manera comprensible, de forma oral y por escrito, de todos los pormenores de estas prácticas, recabando su firma y aceptación en el mismo documento mediante el que se le informa. El citado documento habrá de respetar el derecho a la intimidad y ser tratado de conformidad a lo dispuesto en la legislación reguladora sobre protección de datos de carácter personal. El modelo de documento de consentimiento expreso se recoge en el Anexo V del Reglamento.

La custodia de la documentación se efectuará respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

En el caso de personas menores de edad no emancipadas que posean el suficiente grado de madurez para prestar el consentimiento expreso a fin de ser destinatarios de estos servicios también resulta exigible el consentimiento expreso de sus representantes legales.

Formación del personal

El personal que realice las prácticas reguladas en esta norma debe disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar la prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a sus prácticas. Para ello deberá acreditar la superación del correspondiente curso de formación autorizado por la Consejería competente en materia de sanidad y consumo. Los cursos de formación tendrán una duración mínima de veinticinco horas ajustándose el programa de los mismos al contenido formativo incluido en el Anexo VI del Reglamento.

Registro de establecimientos

Los establecimientos deberán estar inscritos en el Registro que la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo creará a tal fin, para lo cual sus titulares presentarán la copia de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento. 

Plazo de adaptación

Las personas titulares de los establecimientos que ya presten estos servicios dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse a las previsiones establecidas en el mismo.


Descargar el Decreto 141/2010 (en PDF)