domingo, 17 de noviembre de 2019

La presión social logra el endurecimiento de la normativa autonómica sobre salas de apuestas

Las comunidades autónomas empiezan a modificar normas en el sector del juego 

Distancias mínimas entre locales y respecto a centros escolares, controles de acceso y sanciones por incumplimiento, medidas más comunes
 
Las comunidades autónomas han comenzado modificar las distintas normativas que regulan el sector del juego y las apuestas dentro de sus territorios ante la proliferación de locales y, en algunos casos, para dar respuesta, a lo que consideran, una preocupación social. 

La expansión del sector ha generado protestas vecinales en varias capitales españolas. Este octubre, hasta 168 organizaciones sociales, políticas y sindicales participaron en una manifestación en Madrid contra la proliferación de estos locales, bajo el lema #ApuestaPorTuBarrio, que tuvo su réplica en otras ciudades como A Coruña, Cartagena y Algeciras.

En este contexto, Madrid y Navarra han anunciado recientemente la suspensión temporal de la concesión de nuevas licencias de apertura de locales de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y específicos de apuestas, mientras estudian un cambio normativo sobre la planificación de esta actividad.

Entre los límites al juego que las autonomías están aprobando destacan las distancias mínimas entre locales, y respecto a centros educativos; y nuevos controles de acceso, fundamentalmente, para evitar que los menores edad puedan entrar en ellos, una tradicional demanda de las asociaciones de consumidores y usuarios.

En la actualidad, en la Comunidad de Madrid existen 678 puntos de juego (4 casinos, 171 locales de apuestas, 470 salones de juego y 33 bingos). Desde 2014, cuando había 76 casas de apuestas registradas, este tipo de establecimientos ha aumentado un 125%, según dijo la presidenta, Isabel Díaz Ayuso, cuando anunció la suspensión de la concesión de licencias.
 
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viernes, 15 de noviembre de 2019

La Agencia Española de Protección de Datos publica la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad"



Acaba de publicarse en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad" que pretende dar a conocer la normativa y los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, en relación con el tratamiento de datos personales relativos a la salud.

Los datos personales sobre la salud constituyen datos sensibles que,  a lo largo de la vida de los pacientes o usuarios,  van a ser tratados por profesionales sanitarios, centros de salud e incluso empresas privadas (sanidad privada) y que son objeto de una especial protección por parte de la normativa reguladora en la materia.

La guía se estructura en 9 partes.

La primera trata sobre aspectos generales  de los datos de salud y sobre la historia clínica que constituye el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente y cuyo/s responsables de implantar las medidas de seguridad -para que ésta no se extravíe, se altere ilícitamente o sea accedida por terceros- es el médico o centro sanitario (público o privado) correspondiente. A su vez, se aclara el derecho del paciente a acceder a ella, solicitar una copia para trasladarla a otro centro sanitario o solicitar su revisión.

La segunda parte, denominada "legitimación para el tratamiento de datos de salud" expone los supuestos en los que no es necesario que el médico o centro sanitario solicite el consentimiento del paciente para recoger sus datos personales de salud (por ejemplo, utilización de datos para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral  del  trabajador,  diagnóstico  médico, prestación  de  asistencia  o  tratamiento  de  tipo  sanitario  o  social) y cuando sí es necesario contar con dicho consentimiento (por ejemplo, en el caso de tratamiento en un centro privado cuando se quiera enviar publicidad).

La tercera parte gira sobre el derecho de recibir información que tiene todo paciente, en relación con el tratamiento de sus datos de salud (identidad del responsable; fines del tratamiento a los que se destinen los datos; terceros destintarios de los datos, en su caso; plazo de conservación, etc).

En la cuarta parte de la guía se exponen y explican los principios en el tratamiento de datos: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación en el tiempo de conservación e integridad y confidencialidad.

La quinta parte trata sobre diversas cuestiones comunes al ejercicio de los derechos reconocidos a los usuarios por la normativa de protección de datos informando, por ejemplo,  que el ejercicio de esos derechos ha de ser gratuito, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas.

La sexta, séptima y octava partes giran en torno a la historia clinica, profundizando las nociones expuestas en la primera parte en cuanto al derecho de acceso a la historia clínica, el derecho de rectificación y el derecho de supresión de la misma.

Finalmente, la novena y última parte de la guía contiene un glosario de preguntas frecuentes que resultan de sumo interés (contestando a cuestiones sobre posibilidad del empleador a acceder de datos obtenidos en revisiones de prevención de riesgos laborales, la información que ha de facilitar un parte de baja, el acceso de padres a la historia clínica de sus hijos, etc),

Descargar (pdf) la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad" aquí

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo



En el BOE de ayer se ha publicado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo que , a tenor de su art. 1,  es "el órgano de cooperación y, en su caso, coordinación, en materia de consumo, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, constituida con el fin de obtener la necesaria colaboración entre las actuaciones de las Administraciones Públicas". 

A diferencia de su anterior Reglamento de Funcionamiento, el precepto definidor -art. 1.1- añade a la facultad de cooperación de dicho órgano la de coordinación, adjuntando la tímida fórmula "en su caso". También se menciona en el apartado 2 del art. 1, la importante función de garantizar la igualdad efectiva de los consumidores en todo el territorio nacional.

Los miembros de la Conferencia Sectorial de Consumo son, por parte de la Administración del Estado,  el titular del Ministerio competente en materia de Consumo quien asume la Presidencia del órgano y por parte de las otras administraciones públicas, los miembros de los respectivos Consejos de Gobierno de las Comunidades autónomas y los miembros de las Ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de consumo,  asumiendo la Vicepresidencia uno de ellos.

 La Secretaría de la Conferencia Sectorial será ejercida por el titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Administración General del Estado.

El nuevo Reglamento de Organización modifica el régimen de adopción de decisiones de la Conferencia, en relación con el anterior, estableciendo que, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, las votaciones se realicen mediante manifestación oral de cada miembro, adoptándose los acuerdos -compromisos de actuación de obligado cumplimiento directamente exigibles- y recomendaciones -meras expresiones de opinión sobre un asunto- del Pleno por asentimiento de los miembros presentes y, en su defecto, por el voto favorable de la mayoría simple -no contando por ello las abstenciones ni las ausencias- de las Administraciones, dejando un salvedad: los acuerdos en los que el Estado ejerza su competencia de coordinación o planes conjuntos, en cuyo caso, se habrá de contar con el voto favorable de la Administración General de Estado.

En cuanto al número de reuniones, se establece que la Conferencia se convocará al menos "una vez al año, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros" (art. 7). Se reduce, por ello la obligación reflejada en el reglamento anterior de convocar al menos dos veces al año la Conferencia, siendo más realista la nueva previsión aunque de imprevisible cumplimiento dado que en los últimos 7 años sólo se reunió este órgano una vez. 

El nuevo Reglamento también establece el régimen jurídico de la Comisión Sectorial de Consumo, estructurándose esta en 4 secciónes (Sección de control de mercado, Sección de arbitraje y reclamaciones, Sección de información y formación, Sección de normativa y movimiento asociativo) regulando asimismo los grupos de trabajo de dichas Secciones.

Exponer finalmente, que el nuevo Reglamento se adapta a las previsiones de las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, previendo la posibilidad de realizar en determinados supuestos  la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos empleando medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales.

Descargar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo aquí

jueves, 14 de noviembre de 2019

Extinción de contrato de trabajo por no alcanzar los objetivos mínimos de productividad fijados en el contrato de trabajo. Doctrina legal

 




Extinción de contrato de trabajo por no alcanzar los objetivos mínimos de productividad fijados en el contrato de trabajo. Doctrina legal

¿Es lícita una cláusula en el contrato de trabajo que permita a la empresa despedir al trabajador por no alcanzar determinados objetivos de productividad?

A dicha cuestión responde la sentencia del Tribunal Supremo de 14 dediciembre de 2011 (rec. 774/2011),  dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina contra una sentencia que declaró conforme a derecho el despido de un trabajador al no cumplir con los objetivos mínimos de productividad fijados en su contrato de trabajo.

El Tribunal Supremo, que casa la sentencia recurrida, delimita las circunstancias que deben concurrir para aplicar lícitamente la cláusula extintiva.

Conviene precisar que no estamos hablando de un despido disciplinario basado en la aplicación del art. 54 del E.T. por "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado", ya que en el caso que nos ocupa la parte empresarial no está ejerciendo ninguna facultad disciplinaria,  ni tampoco en el trabajador tiene que concurrir una conducta culpable "disminución continuada y voluntaria". 

Estamos tratando una causa de extinción de contrato basada en un incumplimiento contractual objetivo por parte del trabajador que ha asumido contractualmente una obligación en cuanto al cumplimiento de determinados parámetros de productividad. 

Para que pueda ser lícito el empleo de la facultad de resolver el contrato, el TS fija en la sentencia referida las siguientes condiciones:

-Para determinar el bajo rendimiento del trabajador se requiere la existencia de un elemento de comparación. Este elemento puede ser subjetivo (el rendimiento conseguido por el propio trabajador en un período de tiempo anterior) u objetivo (rendimiento determinado por otros trabajadores que realicen la misma actividad).

-Aún existiendo elementos de comparación subjetivos u objetivos, se ha de ponderar la existencia de pruebas justificativas o exculpatorias del bajo rendimiento (p.e. privación de medios para realizar en tiempo y forma las tareas).

-Abundando en lo anteriormente expuesto, la facultad de resolución contractual prevista en el art. 54 del E.T. tiene su anclaje en la resolución de las obligaciones recíprocas en caso de incumplimiento prevista en el art. 1124 del Código Civil. Ello ocasiona que,  lejos de la automaticidad de la resolución por falta del rendimiento pactado, se han de considerar las reglas fundamentales del respeto al principio de buena fe que debe presidir la relación contractual -aquí laboral- entre las partes. Por ello se ha de considerar, para acreditar el incumplimiento contractual que determina el despido o resolución contractual la existencia de factores, elementos objetivos y subjetivos que puedan influir en la valoración de la existencia de pretendido incumplimiento. La sentencia concreta que en el supuesto enjuiciado "la necesidad de que se produzca un valor determinado de ventas puede depender de factores absolutamente ajenos a la voluntad de trabajador, como son la propia voluntad de comprador, la situación del mercado, los precios ofertados, la competencia de otras compañías o la crisis económica".

Descargar la sentencia aquí


miércoles, 13 de noviembre de 2019

El coste de los servicios sanitarios.Precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios




En el BOPA de hoy se publica el Decreto 194/2019, de 31 de octubre, de segunda modificación del Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios.

En dicho decreto se especifican las tarifas de los servicios propios y concertados del Sistema Sanitario Público de Asturias, precios que los ciudadanos tendríamos que abonar, de no estar cubiertos por el sistema público establecido en nuestro país.

Nunca está demás recordar que los servicios tienen un coste y que nuestro sistema nacional de seguridad social -a diferencia de otros países-  garantiza el acceso universal de los españoles a las prestaciones  y servicios públicos sanitarios, que hay que defender y mejorar porque son la parte más importante del estado de bienestar de la ciudadanía: la salud.

Como curiosidad, un dato: el coste de estancia diario en un hospital es de 220,30 euros.


Pincha aquí para ver las tarifas (pdf)






martes, 5 de noviembre de 2019

Anulación de preguntas de test en oposiciones. Una curiosa sentencia que reconoce indemnización al opositor que no se incluyó en la lista de aprobados de la primera prueba del proceso selectivo





Anulación de preguntas de test en oposiciones. Una curiosa sentencia que reconoce indemnización al opositor que no se incluyó en la lista de aprobados de la primera prueba del proceso selectivo 

La realización de pruebas de selección para el acceso a la función pública, cuando se opta por cuestionarios test, están sujetas a control judicial teniendo como peculiaridad lo que se considera ya como doctrina jurisprudencial en relación con los requisitos de validez de las preguntas formuladas en dichas pruebas, en cuanto a exigencias de claridad y certeza en el planteamiento y respuesta de las mismas. 

Dicha doctrina es resumida por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección 7ª), núm. 1418/2016 de 15 junio, cuyo fundamento de derecho sexto recoge lo siguiente. 
Fundamento de derecho sexto:

“(…) En las  Sentencias de 18 de marzo de 2015  (RJ 2015, 1680) , recurso casación 1053/2014 ,  16 de febrero de 2015  (RJ 2015, 917) , recurso casación 3521/2013 se recuerda las líneas maestras e hitos evolutivos de la doctrina de la discrecionalidad técnica así como las exigencias que han de cumplir las pruebas tipo test para que puedan tenerse por válidas.

Se recalca que " de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador.

Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación." 

No es infrecuente, así, constatar que errores en la formulación de las preguntas tipo test ocasionan la anulación de las mismas, con los consiguientes efectos recalificatorios de la prueba en la que se insertaron, retrotrayendo las actuaciones del proceso selectivo afectado.

Lo que no es frecuente es que la consecuencia de  la anulación de una pregunta de test en el primer ejercicio de un proceso selectivo –Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado- con una fase de oposición que contiene tres pruebas y un curso selectivo, determine una indemnización  a favor del opositor excluido injustamente del proceso razonándose que dicha indemnización  lo es -y recogemos lo expuesto en la sentencia que la reconoce- por el perjuicio ocasionado por la pérdida de ingresos “que,  de  haber seguido adelante en la oposición , hubiera podido obtener desde la obtención de la plaza hasta el momento en que, tras dictarse sentencia , finalmente pueda obtener la plaza”. 

miércoles, 30 de octubre de 2019

Cláusulas abusivas: anulada por abusiva la comisión de 30 euros por descubierto aplicada por Kutxabank


El Tribunal Supremo anula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta

La Sala se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. La que es objeto de esta causa- empleada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.

Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.


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jueves, 24 de octubre de 2019

A menos de 20 días para la elecciones, se reune a Conferencia Sectorial de Consumo



Tras 7 años de inexistencia, faltando menos de 20 días para la celebración de nuevas elecciones generales, hoy se ha celebrado una reunión de la Conferencia Sectorial de Consumo. 
La Conferencia Sectorial de Consumo, según su reglamento de funcionamiento, es "el órgano de colaboración y cooperación de la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en materia de consumo, cuya finalidad es garantizar la igualdad efectiva, en cuanto a derechos y obligaciones, de las personas consumidoras y usuarias, en todo el territorio nacional" debiendo reunirse, al menos,  dos veces al año en sesión ordinaria (art. 13 del reglamento de funcionamiento).  
En la tardía reunión poco se habló de la necesidad de cambios en la normativa sustancial y procesal o de medidas concretas para proteger de un modo efectivo a los consumidores de una forma coordinada en todo el territorio español ya que, leyendo la nota de prensa oficial, se ve que en unas pocas horas  se ha informado a los Consejeros de las Comunidades Autónomas asistentes de que, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea -si es que va a salir en algún momento, añadimos- aquél será considerado un tercer país a todos los efectos. 
También se han desglosado las acciones -al parecer, según el comunicado, exitosas- emprendidas en el fraude de iDental y , asimismo, se ha mencionado una  propuesta: la elaboración con las Comunidades Autónomas: una "Estrategia Marco de Protección al Consumidor", aclarándose que "el último Plan se aprobó para el período 2006-2009".
Textualmente, el comunicado recoge lo siguiente:

Estrategia Marco de Protección del Consumidor

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha propuesto a los responsables de consumo de las comunidades autónomas la elaboración de una Estrategia Marco de Protección al Consumidor 2020-2024. El último plan se aprobó para el periodo 2006-2009.
"Transcurrido un largo periodo sin un marco estratégico de protección a los consumidores, en estos momentos resulta imprescindible su capacidad orientadora", ha expuesto la ministra.

Lo curioso del caso es que, pinchando el enlace del comunicado sobre la Estrategia Marco de Protección al Consumidor 2020-2024, se puede creer que se accede a algún borrador de plan o de documento para proponer a las Comunidades Autónomas, y ello no es así. 
El enlace abre una página de la Unión Europea que resume la denominada  "Agenda Estratégica para 2019-2024" , documento que trata de cuestiones como "defensa de las libertades" "desarrollo de una base económica sólida y dinámica", "construir una Europa climáticamente neutra, ecológica, justa y social" y "promover los intereses y valores europeos en la escena mundial". 
Nada que ver con lo que se esperaba.
En resumen, vista la rigurosidad y el interés demostrado (aparte del electoral), creemos que después del 10 de noviembre,  la próxima Conferencia Sectorial de Consumo va a tardar un poco de tiempo en reunirse...

lunes, 21 de octubre de 2019

Los despidos pactados, aunque se formalicen en los servicios de concilación laboral mediante acta, tributan


Así lo ha establece la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 2019 (Rec. 144/2017) que da la la razón a Hacienda al ratificar varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central que fallaron a favor de la Administración Tributaria en los pleitos suscitados por obligar a tributar despidos improcedentes pactados de mutuo acuerdo y por ello susceptibles de tributar en el IRPF.
Para Hacienda, resulta indiferente que la empresa reconozca en conciliación administrativa previa a la vía laboral la improcedencia de los despidos.
Ello obligará a tramitar judicialmente todas las demandadas de despido, si se desea no tener problemas de cara a obtener una indemnización por despido exenta de tributar.
El problema que veo es que, configurado legalmente el despido en España como está , bastando mencionar "falta de rendimiento" para despedir improcedentemente, ¿el trámite de conciliación ante un juzgado de lo social -blindado, por ahora, frente a Hacienda- proporciona mayores garantías que la conciliación ante el SMAC para prevenir despidos acordados? Yo lo dudo, aunque estoy seguro de una cosa: si el régimen legal de los despidos no cambia y éstos no se concilian en vía administrativa acabarán atascando -aún más- los juzgados, con el perjuicio consiguiente para todos: empresarios, trabajadores y ciudadanos en general.
El trámite de conciliación judicial, además, no evitará despidos pactados entre las partes ("arreglar los papeles para el paro") toda vez que el funcionario encargado de efectuarla -que no es un juez, sino el letrado de la  Administración de Justicia- tiene las mismas posibilidades -esto es, ninguna- de oponerse en el acta que otorgue al reconocimiento de la improcedencia de un despido pactado previamente entre los conciliantes, que el funcionario de órganos administrativos -Servicios o Unidades de Mediación, Conciliación y Arbitraje- que efectúan la conciliación previa.

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martes, 15 de octubre de 2019

Argucias de los fondos buitre para cobrar deudas de las tarjetas

 

La justicia alerta de argucias de los fondos buitre para cobrar deudas de las tarjetas

Las reclamaciones de empresas extranjeras han subido un 800% en 2018



La Memoria de 2018 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alerta del extraño auge de los monitorios europeos, que son los juicios rápidos (sin abogado ni procurador) con los que se reclaman deudas desde un país europeo a un ciudadano español. El organismo judicial afirma que han crecido un 789% en 2018, tras celebrarse 5.884 casos.
El auge ha llegado por la venta de carteras de clientes morosos de tarjetas de crédito (algunas revolving), operaciones bancarias y compañías telefónicas a fondos buitre radicados en Malta, Estonia y Luxemburgo. Según la legislación europea, cuando se reclama un monitorio desde un país de la UE, no existe la obligación de desglosar ni detallar cómo se ha llegado a la cantidad que se pide.
Por eso, el juzgado de primera instancia número 11 de Vigo y el 20 de primera instancia de Barcelona, pidieron a las empresas reclamantes el desglose de los tipos de interés aplicados para saber si había cláusulas abusivas, ya que se trataba de clientes particulares. Las firmas, que reclaman entre 2.000 y 6.000 euros, se negaron a enviar la información requerida y los juzgados paralizaron los procesos, señala Vanesa Fernández Escudero, directora de Andersen Tax&Legal.
Los dos jueces plantearon una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Mañana se espera el pronunciamiento del abogado general del TJUE que, aunque no tiene una posición vinculante, suele marcar el sentido de la sentencia del tribunal, que se conocerá meses más tarde. Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros ASUFIN, que atiende a diferentes afectados por este caso, alerta de que detrás de estas reclamaciones “hay indicios de cláusulas abusivas o incluso deuda prescrita”.
Vanesa Fernández afirma que este sistema “es un fraude de ley porque los fondos buitre se sirven de la legislación europea para evitar que los jueces comprueben si existen cláusulas abusivas en este recobro de deudas”.
En su opinión, otra razón para este fraude de ley es que la deuda se origina en España y se ejecuta en España “pero se utiliza una firma de un país europeo para evitar los controles que existen en España”. Hasta ahora, algunos juzgados admiten los casos y otros no. “La clave ahora es lo que diga el abogado, y sobre todo el TJUE, porque los monitorios están creciendo de forma exponencial”, apunta Vanesa Fernández.

lunes, 14 de octubre de 2019

Cláusula de renuncia al ejercicio de acciones

 

Cláusula de renuncia al ejercicio de acciones

Blog de Derecho de los Consumidores

Oscar Molinuevo  Por Óscar Molinuevo

El pasado 10 de septiembre de 2019, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Providencia por la que suspendió la tramitación de todos los autos pendientes de resolución de recurso de casación en los que se discutiera la eficacia del convenio novatorio con renuncia de acciones a la reclamación de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo.
En la resolución, el Tribunal Supremo manifestaba: “esta Sala tiene constancia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó la vista de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera instancia número 1 de Teruel (asunto C-452-18) inicialmente para el pasado 10 de julio, y suspendió entretanto la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Orense (asunto C- 268-19)”.
Sobre la renuncia al ejercicio de acciones, la referida cuestión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Teruel (C-452/18), de fecha 26 de junio de 2018; se expresaba en los siguientes términos:
«… 3) Si la renuncia de acciones judiciales contenida en el contrato de novación debe ser también nula, en la medida en que los contratos que firmaban los clientes no informaban a los mismos de que estaban ante una cláusula nula ni tampoco del dinero o importe económico que tenían derecho a percibir como devolución de los intereses pagados por la imposición inicial de las «cláusulas suelo».
De esta manera, se indica que el cliente firma una renuncia a demandar sin haber sido informado por el banco de a qué renuncia y a cuánto dinero renuncia.
… 5) Si el clausulado de acciones incluidas en las condiciones generales de contratación del contrato de novación modificativa puede considerarse una cláusula abusiva por su contenido en el marco del artículo 3.1, en relación con el anexo de cláusulas abusivas y, en concreto, con el apartado q) de ese anexo (serán cláusulas abusivas, aquellas que tengan por objeto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recurso por parte del consumidor), dado que limitan el derecho de los consumidores al ejercicio de derechos que pueden nacer o revelarse después de la firma del contrato, como ocurrió con la posibilidad de reclamar la devolución íntegra de los intereses pagados (al amparo de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (2))».
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