Mostrando entradas con la etiqueta CONSUMO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CONSUMO. Mostrar todas las entradas

viernes, 6 de diciembre de 2019

Un disparate: el Ministerio de Sanidad y Consumo alaba a la Industria del Juego. La economía por encima de la salud


Viendo este titular uno se acuerda de la canción "Corazón Loco" en la que Antonio Machín se preguntaba "cómo se puede amar a dos mujeres y no estar loco".


Esto es lo que le pasa al Ministerio de Sanidad con el sector del Juego al que, con una mano, le atiza limitando su actividad y encendiendo luces rojas de alarma alertando sobre la ludopatía -cada vez más frecuente entre los jóvenes- mientras que con la otra ("no dejes que tu mano izquierda sepa lo que hace la derecha") se deshace en alagos con este crematístico argumento: paga impuestos. 

En la noticia publicada se recogen las declaraciones del Director General de Consumo, Nelson Castro, que debe estar entusiasmado con la intensísima actividad desarrollada por la industria del juego en nuestro país ya que en una "jornada sobre el juego responsable", según lo publicado <<destacó la importancia del sector del juego en España, con 47.000 millones de euros en ventas, y subrayó que es una parte destacada del Producto Interior Bruto (PIB) que “aporta mucho por la vía impositiva” ya que esto revierte el conjunto de la sociedad>>

Esperemos que no le inviten a ninguna jornada sobre enfermedades de pulmón o problemas relacionadas con el consumo de alcohol, ya  que sería capaz de alabar a la industria tabaquera o de producción de bebidas alcohólicas.... con los mismos argumentos: pagan impuestos.

La economía por encima de la salud

lunes, 2 de diciembre de 2019

Validez de poder de representación con facultades para vender o enajenar bienes inmuebles, sin designar bienes concretos



Poder notarial de representación con facultades para vender o enajenar bienes inmuebles, sin designar bienes concretos. Análisis

El caso analizado por la sentencia dictada el 27/11/2019 por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es el de un hijo que, utilizando un poder notarial conferido por su madre, contrata un préstamo ofreciendo como garantía una opción de compra sobre la vivienda de aquélla.

La sentencia parte sobre los siguientes hechos:

-El poder notarial otorgado a favor del hijo,  si bien especificaba las facultades de enajenar o vender bienes inmuebles, no designaba los bienes concretos sobre los que se podían ejercer dichas facultades.

-El contrato de préstamo a favor del hijo en el que se pactó como garantía la opción de compra de la vivienda de la madre fue celebrado al día siguiente  en una notaría distinta, y la vivienda y plaza de garaje sobre las que se ejercitaron la opción de compra tenían un valor conjunto superior a los 100.000 € siendo el importe de la opción de compra pactada de12.212 € y el préstamo garantizado por dicha opción de 24.000 €.

En el análisis del caso, el  Tribunal Supremo efectúa una interpretación del art. 1713 CC, referido al mandato, y cuyos dos párrafos establecen que «El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración» y que «Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso».

El TS estima que si se concede genéricamente un poder de representación y no se especifican suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar «actos de administración», pues  la atribución de facultades para «transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio» deben constar inequívocamente.

Ahora bien, si en el poder ya se especifica la facultad de realizar actos de «riguroso dominio» no sería necesario que se especifiquen los bienes afectados. Esto significa que si consta el poder de representación recogiendo de un modo expreso la facultad de ejecutar actos de enajenación no será necesario que, además, se detallen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere, no existiendo ningún precepto que imponga dicho requisito, siendo por ello suficiente que las facultades conferidas -de un modo expreso- se refieran genéricamente a los bienes del poderdante.

Ello no obstante, el  que se admita formalmente dicho poder de representación sin especificación de bienes afectados, no significa que dicho poder quede inmune al análisis sobre su modo de ejercicio. 

Y éste precisamente ha sido el caso objeto de la sentencia, ya que el TS reconoce la nulidad de todas las actuaciones y negocios jurídicos amparados por el poder otorgado por la madre a favor del hijo no por invalidez o insuficiencia del mismo,  sino por su ejercicio abusivo.

En palabras del TS, “la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia o de validez del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó y en relación a las circunstancias concurrentes, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder. En el caso, hay indicios que llevan a la convicción de que así fue” (…) 

“Partiendo de lo anterior puede igualmente afirmarse que, a pesar de que no explicite el razonamiento, tampoco es irracional (…) que la demandante no pudo querer ofrecer su vivienda como garantía del pago de un préstamo por un importe inferior a la mitad de ese valor que se atribuye a la vivienda, por mucho que pueda admitirse que pudiera querer apoyar a su hijo a solventar su precaria situación económica. El razonamiento de la sentencia recurrida refleja la asunción de las alegaciones vertidas por la demandante en su demanda y posteriormente en su recurso de apelación acerca de los datos que evidencian el carácter usurario de la operación. Aunque finalmente no sea la ley de usura la aplicada, son esas circunstancias las que permiten alcanzar la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto. Estas mismas razones revelan igualmente que no concurre buena fe en las demandadas (prestamistas), pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer en el momento de la celebración de los contratos el carácter abusivo del ejercicio del poder por parte de D. WWW (hijo)”.

El TS efectúa, además, “Una advertencia final. No es un obstáculo a lo que se acaba de decir que las demandadas (prestamistas) sean también mujeres de edad avanzada que solo quieren sacar rentabilidad a su dinero y que fueran representadas por sus hijos, en los que confiaron. Aun cuando ellas fueran las destinatarias de los negocios, la mala fe de quienes las representaron es relevante y se les comunica”.

    sábado, 23 de noviembre de 2019

    Ministros, consejeros... El 'lobby' y las puertas giratorias merman los recursos para Sanidad

    Puertas giratorias: manera gráfica de explicar la mercenaria contratación por empresas de políticos y altos funcionarios, una vez finalizados sus servicios en el sector público.
    No se busca ni al más listo, ni al más competente (por supuesto, ni al más honesto). Simplemente, al que más contactos o capacidad de influencia tenga para actuar como lo que se conoce en el argot de "abrelatas": ayudando a promover - o, en su caso impedir- la aprobación de una norma reguladora que afecte a la actividad de la empresa que le remunera, influyendo en la aprobación de planes de actuación, líneas de subvenciones, realización de obras, suministros o servicios, etc. 
    De ello trata este reportaje de Marcos García Rey, en la que también se da cuenta de la fragilidad del sistema de protección de datos personales sensibles, como son los relativos a la salud de las personas. De poco sirve la legislación sobre protección de datos, si la práctica nos demuestra el tráfico masivo e ilegal de los mismos a favor de intereses particulares.
    También se habla sobre la vulneración del sistema de contratación pública, fraccionado artificialmente contratos de suministros de material sanitario, para adjudicar los contratos "a dedo" utilizando la figura de los contratos menores, obviando así el procedimiento de concurrencia competitiva entre empresas que debía ser empleado con una sustancial reducción de costes a favor del erario público.
    El reportaje de Marcos García denuncia la situación de las "Puertas Giratorias" en Sanidad.No es el único sector afectado.
    Son muchos los ex altos cargos políticos y familiares fichados por los consejos de administración de grandes empresas. Más de la mitad prestan o prestaron sus servicios para empresas del sector energético. También el sector bancario y de intermediación financiera recluta a expolíticos para defender sus intereses y existen otros sectores y empresas que suelen operar de la misma manera: constructoras, consultorías o prestadoras de servicios. 
    Todas con dos notas en común: su gigantesca cuenta de resultados y su interés en influir en la actuación de las Administraciones Públicas.


    El auge de la colaboración entre la Sanidad pública y la industria es objeto de debate en España, pero lo que más se pone en solfa son las estrechas relaciones entre actores de ambos sectores 


    El Confidencial

    “Mi trabajo diario consistía en ejercer un labor de ‘lobby’ racional, ajustado a la ley, con los que toman decisiones en el Sistema Andaluz de Salud (SAS), pero en los últimos tiempos los directivos de mi empresa me pedían que trabajara con datos y documentos de pacientes y funcionarios conseguidos ilícitamente”. Quien así se dirige a El Confidencial es Rafael F.,ex gerente regional de relaciones institucionales en Andalucía y Extremadura de la multinacional alemana Boehringer Ingelheim. 

    Rafael F., empleado durante 30 años en farmacéuticas, cuenta que recibían del SAS datos de prescripción de medicamentos a los pacientes, un hecho que viola diversas legislaciones europeas y españolas en cuanto a la protección de datos de salud, tales como el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal o el artículo 18 de la Constitución Española en lo relativo al “uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos”. Según Rafael F., ese tipo de filtraciones ayuda a la industria sanitaria a producir determinados productos y a ofertar con más tino en función de las necesidades de los pacientes.

    El ‘lobby’ de la multinacional alemana en Andalucía llegó a presionar para que se crease una consulta de anticoagulantes en el hospital público de Almería, una producción en la que esa Boehringer Ingelheim es puntera. Rafael F., una vez jubilado, quiere tirar de la manta. El pasado viernes presentó un escrito ante la Fiscalía Provincial de Granada para denunciar estos hechos. Además, el pasado día 4 el delegado de Protección de Datos del SAS, Juan Díaz, prometió al informante que una vez analizados los hechos actuarían en consencuencia y le sugirió que iniciara actuaciones penales.

    La tarea de ‘lobby’ en las administraciones públicas estatales y autonómicas que gestionan la Sanidad la llevan a cabo los llamados directores de relaciones institucionales de las empresas que fabrican productos farmacéuticos y sanitarios. Las respectivas consejerías de Salud los adquieren principalmente a través de los hospitales y de las llamadas oficinas de farmacia.

    La gran mayoría de esos contratos se adjudican directamente sin concurso ni publicidad. Así lo afirma Vicente Losada, portavoz de la Auditoría Ciudadana de la Deuda en Sanidad (Audita Sanidad), una plataforma ciudadana apolítica que analiza todos los datos de salud de la Comunidad de Madrid. Según las estadísticas elaboradas por Audita Sanidad y revisadas por este diario, en 2017 el 60% de los importes adjudicados por el Gobierno regional madrileño (387 millones de euros) se hicieron mediante contratos menores. “Hemos identificado hospitales que compran catéteres con contratos menores varias veces a lo largo de un año, lo que es ilegal, supone despilfarro del dinero público y tienen una clara incidencia negativa en el bolsillo de los contribuyentes”, asegura Losada.

    En ese sentido, la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat de Cataluña, en un informe publicado en 2019 relativo a la gestión de servicios sanitarios del ejercicio de 2016, los “expedientes tramitados por procedimiento negociado sin publicidad no incluían los aspectos económicos y técnicos que debían ser objeto de negociación, en contra de lo establecido en el artículo 176” de la Ley de Contratos del Sector Público. Añade que en los expedientes de esas contrataciones tampoco había constancia del proceso de negociación con los licitadores para obtener la mejor oferta.

    Leer el artículo completo aquí

    viernes, 22 de noviembre de 2019

    Asturias también prorroga la suspensión de las autorizaciones de apertura de salones de juego y locales de apuestas


    En el BOPA de hoy se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre mediante la que se prorroga la suspensión de autorizaciones de apertuna de nuevos establecimientos dedicados a juegos y apuestas.

    La disposición afecta a todos los establecimientos incluyéndose tanto casinos, como bingos, salones de juego y locales de apuestas.

    Asturias cuenta en la actualidad, según los datos oficiales expuestos en el acuerdo (que no concuerdan con la información obtenida a través de medios de comunicación, al existir sólo en Gijón 25 casas de apuestas, ver mapa) ,  con 1 casino, 6 bingos, 27 salones de juego y 9 locales de apuestas, además de 5.401 máquinas.

    Localización de centros educativos y salas de juego en Gijón. Fuente: El Comercio
    El Principado de Asturias ya había suspendido por un período de 8 meses la concesión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego en marzo de 2019, exponiendo en el Acuerdo adoptado que dicha medida pretendía "evitar un crecimiento desordenado del sector que afecte a la viabilidad de las empresas y a la calidad del empleo en el sector; dando lugar a una oferta de juego respetuosa con una política de juego responsable donde se combinen acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control".

    Con el Acuerdo publicado hoy se prorrogan otros 8 meses la suspensión de nuevas autorizaciones. 

    Asturias es una de las Comunidades Autónomas en las que las organizaciones sociales (fundamentalmente, Asociaciones de Vecinos) , comunidades educativas y asociaciones de afectados por la ludopatía han demandado a las Administraciones Públicas una legislación más restrictiva sobre este tipo de actividades teniendo en cuenta el sector más vulnerable: la juventud. 

    La medida de suspensión de licencias en Asturias -no cabe duda- es positiva,  pero no deja de ser un parche en una herida sangrante como es la adicción temprana al juego, la ludopatía, verdadera plaga que se equipara a cualquier droga adictiva en el vigente Plan Nacional de Drogas (denominado ahora Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020)  y que se desarrolla no sólo en locales físicos sino también, y con crecimiento exponencial, a través de Internet contando con sus "ventajas" inherentes (inmediatez, intimidad y disponibilidad las 24 horas del día). 

    Resulta impactante saber que casi 1 de cada 3 menores asturianos  con edad entre 13 y 17 años ha efectuado a través de Internet apuestas con dinero, subiendo el porcentaje a un 40 % los que habían efectuado algún tipo de apuesta por cualquier otro medio.

    Volviendo al Plan Nacional de Drogas -con su eufemísticamente denominación Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020- es necesario recordar que, como Objetivo de Estrategia Nacional sobre Adicciones (2017-2024) en cuanto al área de revisión normativa,  en él se recoge (punto 6.5) "La revisión de la normativa de juego y apuestas (online) en relación con la accesibilidad y promoción (publicidad), especialmente la dirigida a proteger a las/los menores".

    ¿Cuándo se va a prohibir la publicidad de apuestas?


    Transporte aéreo de viajeros: condena judicial a Ryanair por cobro indebido de equipaje de mano

     

    Un juzgado de Madrid condena a Ryanair a devolver un suplemento cobrado a una pasajera que llevó una maleta de mano en la cabina al considerarlo abusivo 

    La sentencia condena a la compañía por obligar a la pasajera a abonar un suplemento en el momento del embarque “por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina”
    El juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha condenado a la compañía Ryanair a devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa ‘priority’, la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos.

    El juzgado ha estimado parcialmente la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea ya que cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 de la Ley Nacional del Transporte) -se refiere la sentencia a la aún vigente Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea- al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor.

    La juez, en contra de lo que se afirma por la empresa demandada, condena a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina, porque esta decisión de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada tampoco, como la empresa sostiene, en el Reglamento CE 1008/2008 (sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte). El juzgado declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea desterrada del contrato. La juez ha desestimado la compensación por daños morales que reclamaba la clienta. Esta sentencia es firme al no ser susceptible de ser recurrida en apelación.

    Archivos asociados

    viernes, 15 de noviembre de 2019

    La Agencia Española de Protección de Datos publica la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad"



    Acaba de publicarse en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad" que pretende dar a conocer la normativa y los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, en relación con el tratamiento de datos personales relativos a la salud.

    Los datos personales sobre la salud constituyen datos sensibles que,  a lo largo de la vida de los pacientes o usuarios,  van a ser tratados por profesionales sanitarios, centros de salud e incluso empresas privadas (sanidad privada) y que son objeto de una especial protección por parte de la normativa reguladora en la materia.

    La guía se estructura en 9 partes.

    La primera trata sobre aspectos generales  de los datos de salud y sobre la historia clínica que constituye el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente y cuyo/s responsables de implantar las medidas de seguridad -para que ésta no se extravíe, se altere ilícitamente o sea accedida por terceros- es el médico o centro sanitario (público o privado) correspondiente. A su vez, se aclara el derecho del paciente a acceder a ella, solicitar una copia para trasladarla a otro centro sanitario o solicitar su revisión.

    La segunda parte, denominada "legitimación para el tratamiento de datos de salud" expone los supuestos en los que no es necesario que el médico o centro sanitario solicite el consentimiento del paciente para recoger sus datos personales de salud (por ejemplo, utilización de datos para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral  del  trabajador,  diagnóstico  médico, prestación  de  asistencia  o  tratamiento  de  tipo  sanitario  o  social) y cuando sí es necesario contar con dicho consentimiento (por ejemplo, en el caso de tratamiento en un centro privado cuando se quiera enviar publicidad).

    La tercera parte gira sobre el derecho de recibir información que tiene todo paciente, en relación con el tratamiento de sus datos de salud (identidad del responsable; fines del tratamiento a los que se destinen los datos; terceros destintarios de los datos, en su caso; plazo de conservación, etc).

    En la cuarta parte de la guía se exponen y explican los principios en el tratamiento de datos: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación en el tiempo de conservación e integridad y confidencialidad.

    La quinta parte trata sobre diversas cuestiones comunes al ejercicio de los derechos reconocidos a los usuarios por la normativa de protección de datos informando, por ejemplo,  que el ejercicio de esos derechos ha de ser gratuito, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas.

    La sexta, séptima y octava partes giran en torno a la historia clinica, profundizando las nociones expuestas en la primera parte en cuanto al derecho de acceso a la historia clínica, el derecho de rectificación y el derecho de supresión de la misma.

    Finalmente, la novena y última parte de la guía contiene un glosario de preguntas frecuentes que resultan de sumo interés (contestando a cuestiones sobre posibilidad del empleador a acceder de datos obtenidos en revisiones de prevención de riesgos laborales, la información que ha de facilitar un parte de baja, el acceso de padres a la historia clínica de sus hijos, etc),

    Descargar (pdf) la "Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad" aquí

    Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo



    En el BOE de ayer se ha publicado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo que , a tenor de su art. 1,  es "el órgano de cooperación y, en su caso, coordinación, en materia de consumo, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, constituida con el fin de obtener la necesaria colaboración entre las actuaciones de las Administraciones Públicas". 

    A diferencia de su anterior Reglamento de Funcionamiento, el precepto definidor -art. 1.1- añade a la facultad de cooperación de dicho órgano la de coordinación, adjuntando la tímida fórmula "en su caso". También se menciona en el apartado 2 del art. 1, la importante función de garantizar la igualdad efectiva de los consumidores en todo el territorio nacional.

    Los miembros de la Conferencia Sectorial de Consumo son, por parte de la Administración del Estado,  el titular del Ministerio competente en materia de Consumo quien asume la Presidencia del órgano y por parte de las otras administraciones públicas, los miembros de los respectivos Consejos de Gobierno de las Comunidades autónomas y los miembros de las Ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de consumo,  asumiendo la Vicepresidencia uno de ellos.

     La Secretaría de la Conferencia Sectorial será ejercida por el titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Administración General del Estado.

    El nuevo Reglamento de Organización modifica el régimen de adopción de decisiones de la Conferencia, en relación con el anterior, estableciendo que, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, las votaciones se realicen mediante manifestación oral de cada miembro, adoptándose los acuerdos -compromisos de actuación de obligado cumplimiento directamente exigibles- y recomendaciones -meras expresiones de opinión sobre un asunto- del Pleno por asentimiento de los miembros presentes y, en su defecto, por el voto favorable de la mayoría simple -no contando por ello las abstenciones ni las ausencias- de las Administraciones, dejando un salvedad: los acuerdos en los que el Estado ejerza su competencia de coordinación o planes conjuntos, en cuyo caso, se habrá de contar con el voto favorable de la Administración General de Estado.

    En cuanto al número de reuniones, se establece que la Conferencia se convocará al menos "una vez al año, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros" (art. 7). Se reduce, por ello la obligación reflejada en el reglamento anterior de convocar al menos dos veces al año la Conferencia, siendo más realista la nueva previsión aunque de imprevisible cumplimiento dado que en los últimos 7 años sólo se reunió este órgano una vez. 

    El nuevo Reglamento también establece el régimen jurídico de la Comisión Sectorial de Consumo, estructurándose esta en 4 secciónes (Sección de control de mercado, Sección de arbitraje y reclamaciones, Sección de información y formación, Sección de normativa y movimiento asociativo) regulando asimismo los grupos de trabajo de dichas Secciones.

    Exponer finalmente, que el nuevo Reglamento se adapta a las previsiones de las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, previendo la posibilidad de realizar en determinados supuestos  la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos empleando medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales.

    Descargar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo aquí

    miércoles, 30 de octubre de 2019

    Cláusulas abusivas: anulada por abusiva la comisión de 30 euros por descubierto aplicada por Kutxabank


    El Tribunal Supremo anula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta

    La Sala se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras
    Autor: Comunicación Poder Judicial
    La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. La que es objeto de esta causa- empleada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.

    Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.


    Archivos asociados

    jueves, 24 de octubre de 2019

    A menos de 20 días para la elecciones, se reune a Conferencia Sectorial de Consumo



    Tras 7 años de inexistencia, faltando menos de 20 días para la celebración de nuevas elecciones generales, hoy se ha celebrado una reunión de la Conferencia Sectorial de Consumo. 
    La Conferencia Sectorial de Consumo, según su reglamento de funcionamiento, es "el órgano de colaboración y cooperación de la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en materia de consumo, cuya finalidad es garantizar la igualdad efectiva, en cuanto a derechos y obligaciones, de las personas consumidoras y usuarias, en todo el territorio nacional" debiendo reunirse, al menos,  dos veces al año en sesión ordinaria (art. 13 del reglamento de funcionamiento).  
    En la tardía reunión poco se habló de la necesidad de cambios en la normativa sustancial y procesal o de medidas concretas para proteger de un modo efectivo a los consumidores de una forma coordinada en todo el territorio español ya que, leyendo la nota de prensa oficial, se ve que en unas pocas horas  se ha informado a los Consejeros de las Comunidades Autónomas asistentes de que, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea -si es que va a salir en algún momento, añadimos- aquél será considerado un tercer país a todos los efectos. 
    También se han desglosado las acciones -al parecer, según el comunicado, exitosas- emprendidas en el fraude de iDental y , asimismo, se ha mencionado una  propuesta: la elaboración con las Comunidades Autónomas: una "Estrategia Marco de Protección al Consumidor", aclarándose que "el último Plan se aprobó para el período 2006-2009".
    Textualmente, el comunicado recoge lo siguiente:

    Estrategia Marco de Protección del Consumidor

    El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha propuesto a los responsables de consumo de las comunidades autónomas la elaboración de una Estrategia Marco de Protección al Consumidor 2020-2024. El último plan se aprobó para el periodo 2006-2009.
    "Transcurrido un largo periodo sin un marco estratégico de protección a los consumidores, en estos momentos resulta imprescindible su capacidad orientadora", ha expuesto la ministra.

    Lo curioso del caso es que, pinchando el enlace del comunicado sobre la Estrategia Marco de Protección al Consumidor 2020-2024, se puede creer que se accede a algún borrador de plan o de documento para proponer a las Comunidades Autónomas, y ello no es así. 
    El enlace abre una página de la Unión Europea que resume la denominada  "Agenda Estratégica para 2019-2024" , documento que trata de cuestiones como "defensa de las libertades" "desarrollo de una base económica sólida y dinámica", "construir una Europa climáticamente neutra, ecológica, justa y social" y "promover los intereses y valores europeos en la escena mundial". 
    Nada que ver con lo que se esperaba.
    En resumen, vista la rigurosidad y el interés demostrado (aparte del electoral), creemos que después del 10 de noviembre,  la próxima Conferencia Sectorial de Consumo va a tardar un poco de tiempo en reunirse...

    martes, 15 de octubre de 2019

    Argucias de los fondos buitre para cobrar deudas de las tarjetas

     

    La justicia alerta de argucias de los fondos buitre para cobrar deudas de las tarjetas

    Las reclamaciones de empresas extranjeras han subido un 800% en 2018



    La Memoria de 2018 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alerta del extraño auge de los monitorios europeos, que son los juicios rápidos (sin abogado ni procurador) con los que se reclaman deudas desde un país europeo a un ciudadano español. El organismo judicial afirma que han crecido un 789% en 2018, tras celebrarse 5.884 casos.
    El auge ha llegado por la venta de carteras de clientes morosos de tarjetas de crédito (algunas revolving), operaciones bancarias y compañías telefónicas a fondos buitre radicados en Malta, Estonia y Luxemburgo. Según la legislación europea, cuando se reclama un monitorio desde un país de la UE, no existe la obligación de desglosar ni detallar cómo se ha llegado a la cantidad que se pide.
    Por eso, el juzgado de primera instancia número 11 de Vigo y el 20 de primera instancia de Barcelona, pidieron a las empresas reclamantes el desglose de los tipos de interés aplicados para saber si había cláusulas abusivas, ya que se trataba de clientes particulares. Las firmas, que reclaman entre 2.000 y 6.000 euros, se negaron a enviar la información requerida y los juzgados paralizaron los procesos, señala Vanesa Fernández Escudero, directora de Andersen Tax&Legal.
    Los dos jueces plantearon una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Mañana se espera el pronunciamiento del abogado general del TJUE que, aunque no tiene una posición vinculante, suele marcar el sentido de la sentencia del tribunal, que se conocerá meses más tarde. Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros ASUFIN, que atiende a diferentes afectados por este caso, alerta de que detrás de estas reclamaciones “hay indicios de cláusulas abusivas o incluso deuda prescrita”.
    Vanesa Fernández afirma que este sistema “es un fraude de ley porque los fondos buitre se sirven de la legislación europea para evitar que los jueces comprueben si existen cláusulas abusivas en este recobro de deudas”.
    En su opinión, otra razón para este fraude de ley es que la deuda se origina en España y se ejecuta en España “pero se utiliza una firma de un país europeo para evitar los controles que existen en España”. Hasta ahora, algunos juzgados admiten los casos y otros no. “La clave ahora es lo que diga el abogado, y sobre todo el TJUE, porque los monitorios están creciendo de forma exponencial”, apunta Vanesa Fernández.

    lunes, 14 de octubre de 2019

    Cláusula de renuncia al ejercicio de acciones

     

    Cláusula de renuncia al ejercicio de acciones

    Blog de Derecho de los Consumidores

    Oscar Molinuevo  Por Óscar Molinuevo

    El pasado 10 de septiembre de 2019, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Providencia por la que suspendió la tramitación de todos los autos pendientes de resolución de recurso de casación en los que se discutiera la eficacia del convenio novatorio con renuncia de acciones a la reclamación de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo.
    En la resolución, el Tribunal Supremo manifestaba: “esta Sala tiene constancia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó la vista de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera instancia número 1 de Teruel (asunto C-452-18) inicialmente para el pasado 10 de julio, y suspendió entretanto la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Orense (asunto C- 268-19)”.
    Sobre la renuncia al ejercicio de acciones, la referida cuestión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Teruel (C-452/18), de fecha 26 de junio de 2018; se expresaba en los siguientes términos:
    «… 3) Si la renuncia de acciones judiciales contenida en el contrato de novación debe ser también nula, en la medida en que los contratos que firmaban los clientes no informaban a los mismos de que estaban ante una cláusula nula ni tampoco del dinero o importe económico que tenían derecho a percibir como devolución de los intereses pagados por la imposición inicial de las «cláusulas suelo».
    De esta manera, se indica que el cliente firma una renuncia a demandar sin haber sido informado por el banco de a qué renuncia y a cuánto dinero renuncia.
    … 5) Si el clausulado de acciones incluidas en las condiciones generales de contratación del contrato de novación modificativa puede considerarse una cláusula abusiva por su contenido en el marco del artículo 3.1, en relación con el anexo de cláusulas abusivas y, en concreto, con el apartado q) de ese anexo (serán cláusulas abusivas, aquellas que tengan por objeto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recurso por parte del consumidor), dado que limitan el derecho de los consumidores al ejercicio de derechos que pueden nacer o revelarse después de la firma del contrato, como ocurrió con la posibilidad de reclamar la devolución íntegra de los intereses pagados (al amparo de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (2))».
    Leer el artículo completo aquí

    miércoles, 22 de mayo de 2019

    Reflexiones sobre la "absolución" a los bancos de costas procesales en materia de consumo, por Dionisio Moreno

    Dionisio Moreno

    Reflexiones sobre la “absolución” a los bancos de las costas procesales en materia de consumo bancario 

    La diferente visión judicial sobre el formulario de las partes






    Fuente: confilegal.com

    Ha llegado a mi conocimiento el manifiesto efectuado por la Agrupación de Jóvenes Abogados de Ciudad Real donde denuncian las excusas que  los letrados de la Administración de Justicia ponen en la reducción de honorarios de los abogados defensores de los consumidores, y que suscribo totalmente. 

    La abogacía de consumo tiene poca historia en este país.

    Ha sido el abuso de las entidades financieras en la contratación bancaria la que ha supuesto la verdadera explosión de esta “especialidad” jurídica en la que muchos abogados, en su inmensa mayoría de pequeños despachos, ha encontrado un nicho de actividad que le permita trabajar ante la litigiosidad que los consumidores ahora tienen la osadía de emprender contra aquéllas, bien denunciando cláusulas abusivas, bien defendiéndose de su reclamación judicial por dichos “profesionales”.

    La litigiosidad en materia de cláusulas abusivas, que tanto a nivel normativo como judicial se está construyendo en los últimos años, no permite recurrir mucho a los “formularios” o “escritos masa” porque constantemente una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del Tribunal Supremo y, ahora, del Tribunal Constitucional, hace variar los fundamentos y los objetos de reclamación.

    Son precisamente los escritos de demanda u oposición los que descubren la abusividad de las cláusulas de contratos y la posibilidad de su reclamación.

    Sin embargo, entre otras, una cuestión queda pendiente de solventar: las costas procesales y el distinto trato que se dispensa a la defensa del consumidor frente a la de los “profesionales”, especialmente las entidades financieras.
      CONDENA EN COSTAS

      La condena en costas a la banca o se elimina por Ley (véase el Real Decreto Ley 1/2017); o se niega por los juzgadores bajo las premisas de dudas de derecho, con lo que el consumidor paga la ignorancia de la justicia sobre dicho particular (que desde la sentencia del TJUE de 4 de junio de 2009, asunto C-243/08 y menos desde la sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 habiendo transcurrido ya años, no tiene justificación judicial alguna); o se limita por los letrados de la Administración de Justicia bajo la premisa de que la defensa del consumidor acude a “formularios” que no tienen gran trabajo.

      ¿Qué ha hecho la banca todos estos años en las ejecuciones hipotecarias o de títulos no judiciales?
      Acudir a formularios que los ejecutados han tenido que pagar religiosamente sin que ningún juez o letrado de la administración de Justicia alegue en ese caso lo que se ha señalado más arriba.
      Y cuando se habla por los juzgados sobre “pleitos masa”, ¿es que no son pleitos masa todas las ejecuciones de títulos no judiciales sean o no hipotecarios?.
      Y a esos procedimientos, ¿los juzgados no les dan las costas? Pues sí que se las dan.
      A las entidades financieras se les han dado las costas procesales automáticamente por procesos con formularios en los que no ha habido oposición.
      ¿Por qué se limitan las costas a las defensas de los consumidores ahora que cambia es más trabajoso para todos?
      ¿Es que la imposición de costas funciona de forma inversamente proporcional al trabajo realizado?
      ¿Ha visto alguien que en las ejecuciones anteriores a los cambios de tendencia en el resultado a las entidades financieras alguien les dijera que les niegan las costas por usar un formulario y no tener oposición?.
      Si algún juez lo ha hecho, que lo muestre para ejemplo de todos.

      Olvidan los juzgados (jueces y letrados de la Administración de Justicia) que la condena en costas en caso de estimación de una reclamación  ordinaria de cláusulas abusivas o de una oposición a una ejecución, tiene un doble fundamento: resarcitorio, para que el consumidor recupere el dinero gastado en la defensa contra la cláusula abusiva, y disuasorio, porque bajo la amenaza de la condena en costas, el profesional, la entidad financiera, se abstendrá de aplicar las cláusulas abusivas y de instar demandas o defensas temerarias.
      ¿Cómo es posible que en una ejecución de título no judicial, sea o no hipotecario, una entidad financiera pueda cobrar de la desestimación de la oposición y del procedimiento principal, y el consumidor sólo de las costas (si se las dan) de la oposición en caso de ganarla? 

      Resulta descorazonador, que al consumidor que le han subastado su vivienda (que en teoría según el la distribución de responsabilidades del contrato cubría principal, intereses remuneratorios y e intereses y costas procesales) todavía tenga deudas basadas en intereses legales y costas procesales que ningún juez ni letrado de la Administración de Justicia discuta, cuando la utilización del “formulario” es descarada por la entidad bancaria y en cambio niegue el pago del trabajo de la defensa de los intereses del consumidor con dicho argumento. 

      Si los defensores de los consumidores tienen que asumir que no se les otorguen las costas por “dudas de derecho” o por supuestamente utilizar “formularios”, ese criterio debería aplicarse a todas las defensas, incluidas las de los “profesionales” (entidades bancarias y grandes empresas) que de tanto utilizar condiciones generales de la contratación han extendido esta práctica a sus escritos procesales, para que devuelvan lo que han cobrado de más, y así hacer efectivas las consecuencias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado como elemento disuasorio. 

      CAJA DE LOS TRUENOS

      Y entonces abriremos la caja de los truenos de la revisión de las costas procesales para todos,con efecto retroactivo, para corregir la elección arbitraria de la norma y la vulneración del artículo 14 CE en la ejecución de títulos no judiciales sean o no hipotecarios. ¿Se imaginan que la banca tenga que devolver las cantidades cobradas por costas indebidas?. ¿Vamos a iniciar otro frente de reclamación?. Las previsiones apocalípticas por las cláusulas suelo y el IRPH darán risa.

      El trato procesal legislativo que continúa a favor de las entidades financieras no puede ampliarse con un trato discriminado judicial en las consecuencias de la estimación de abusividad de las cláusulas, porque no permitir que el consumidor recupere el coste de su defensa ante las mismas continúa produciendo efectos indirectos por dicha cláusula, cuando la consecuencia de la declaración de abusividad debería ser eliminada totalmente del contrato, y los efectos económicos de su aplicación, como pueden ser las costas procesales generadas en su denuncia o contra su aplicación, restituidos al consumidor, sin recurrir a argumentos que reflejan más el trabajo de las defensas de los “profesionales” que las de los consumidores. 

      Y finalmente señalar que resulta descorazonador que tengan que ser los jóvenes abogados quienes se muevan por denunciar dicha discriminación procesal. 

      El futuro de la profesión está en ellos, y si los abogados veteranos y curtidos no les dan su apoyo, quizá no quede nadie para pagar sus pensiones.
      El futuro de la profesión está en juego en momentos como éstos, donde todos hemos de arrimar el hombro.



      viernes, 15 de marzo de 2019

      OCU. Índice de solvencia familiar en España: 3 de cada 4 familias tienen dificultades para llegar a fin de mes

       indice solvencia ocu

      Tres de cada cuatro familias españolas tienen problemas para llegar regularmente a fin de mes

      • OCU ha realizado un estudio en el que estima que el índice de solvencia familiar medio en España se sitúa en 46.2, una cifra que resume la capacidad para afrontar los diferentes gastos del hogar
      • Según el análisis, las familias baleares (42.4), andaluzas (43.2) y canarias (43.3) son las que más problemas tienen para afrontar los gastos cotidianos, mientras que las navarras (56.6), extremeñas (52.5) y cántabras (52.2) son las que están en una mejor situación económica
      • Al 46% de hogares españoles le resulta muy difícil o imposible salir de vacaciones, al 30% afrontar los gastos de salud dental y al 9% le resulta imposible o muy difícil comprar carnes o pescados
      • Según el estudio, el 9% de familias españolas vive en una situación de pobreza, pues tienen muy difícil o imposible hacer frente a cualquier tipo de gasto cotidiano
      • Solo el 6% de los encuestados reconoce que puede ahorrar sin esfuerzo mientras que al 79% les resulta difícil, muy difícil o imposible
      Con motivo del Día Mundial del Consumidor, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) publica el primer índice de solvencia familiar, un valor que resume en una única cifra la capacidad que tienen las familias españolas para afrontar económicamente sus necesidades y actividades cotidianas en el ámbito del hogar, la salud, la educación la movilidad, la alimentación y el ocio.
        
      Para calcular este índice, así como los umbrales de confort o de pobreza en los que se sitúan las familias en nuestro país, OCU ha realizado una encuesta a 2.151 personas entre 25 y 79 años, en la que también han valorado la relevancia que cada uno de estos gastos tiene sobre el global de la economía familiar, así como su influencia sobre la calidad de vida.

      Según el análisis, el valor medio del índice se sitúa en una puntuación más cercana al confort que a la pobreza (46,2). Sin embargo, uno de cada diez hogares estaría en situación de pobreza (índice menor de 33,6). Es decir, les re­sulta muy difícil afrontar la mayoría de los gastos cotidianos, algo que la Organización considera preocupante.

      Según el tipo de hogar, los datos del Índice de solvencia familiar de OCU revelan que las familias con un mayor riesgo de pobreza son aquellas formadas por un adulto con hijos a su cargo (índice 33,7), así como las parejas jóvenes sin hijos en las que uno de los miembros está en situación de desempleo.

      Por el contrario, los hogares que viven una situación económica más desahogada son, en general, los formados por mayores de 50 años, especialmente si están jubilados y no tienen hijos viviendo con ellos (índice 55,1). 

      Baleares y andaluces, los que más dificultades tienen

      Los resultados del índice OCU de solvencia familiar por comunidades autónomas muestran importantes diferencias entre ellas: Baleares (42.4), Andalucía (43.2) y Canarias (43.3) cuentan con el índice más bajo de España, mientras que Navarra (56.6), Extremadura (52.5) y Cantabria (52.2) se sitúan a la cabeza del ranking.

      El análisis por comunidades revela además datos curiosos: mientras que Andalucía y Extremadura comparten el Producto Interior Bruto por habitante más bajo de España, los encues­tados de esta última región están entre los que menos dificultades tienen (índice 52,50) para afrontar los distintos gastos planteados, especialmente los relacionados con el tiem­po libre, la salud y la vivienda; solo son superados en solvencia por los navarros.

      Qué aspectos influyen en la calidad de vida

      El gas, la electricidad y el agua son los aspectos a los que los españoles damos más importancia (son las últimas necesidades a las que estamos dispuestos a renunciar) seguidos por los relacionados con la salud o la alimentación.

      Los gastos educativos también se encuentran entre los gastos más necesarios, especialmente aquellos que se refieren a la educación superior o universitaria (muy importante para un 59% de hogares). Por su parte, los aspectos relacionados con la movilidad influyen algo menos en la calidad de vida familiar, aunque en el caso del coche y el transporte público siguen siendo importantes para más del 40% de los encuestados.

      Los factores vinculados con el tiempo libre tienen un menor peso entre los encuestados: comprar un libro, salir al cine o comer en un restaurante solo son considerados muy importantes por una minoría. 
       datos solvencia
      Uno de cada tres hogares no puede pagar el dentista 

      OCU pone de manifiesto que muchos de los aspectos que las familias consideran prioritarios para su calidad de vida contrastan con la capacidad económica que tienen para poder afrontarlos.

      En este sentido, la Organización alerta de que al 17% de hogares españoles les resulta muy difícil o imposible afrontar las facturas del gas, la luz y el agua, un reflejo de la llamada “pobreza energética” que, según la Organización, podría estar afectando a más hogares de los que se cree. 

      Por otro lado, a pesar de que el 67% de hogares otorga especial importancia al dentista, a un 30% de ellos les resulta muy difícil o imposible afrontar los gastos relacionados con la salud dental. Lo mismo ocurre con las gafas y lentillas y con la audiometría (audífonos), servicios igualmente básicos a los que muchos encuestados no pueden hacer frente. 

      Por último, OCU destaca las enormes dificultades económi­cas para acceder a la educación superior o para sufragar un curso o un máster entre las familias con menos recursos, así como para poder pagar el alquiler o la hipoteca de la vivienda en la que residen.

      Según el estudio de OCU, las familias españolas que tienen problemas para llegar a fin de mes renuncian en primer lugar a los desembolsos que consideran menos vitales, como restaurantes, cines, libros o excursiones... De hecho, a pesar de vivir en un país de turismo, al 46% de familias españolas les resulta muy difícil o imposible salir de vacaciones. 

      El ahorro, misión imposible 

      El resultado de la encuesta pone de manifiesto que, a pesar de que un 25% de hogares españoles están en una situación de confort económico, apenas el 6% reconoce que puede ahorrar sin esfuerzo. En cambio, a un 79% les resulta difícil, muy difícil o imposible. Además, los encuestados creen que esta situación tenderá incluso a empeorar durante 2019. 

      Más información y datos por comunidades en este enlace

      lunes, 11 de marzo de 2019

      Regulada legalmente la venta directa de productos alimentarios en el Principado de Asturias





      En la misma se regula las diferentes figuras de calidad diferenciada de los productos distinguiéndose las siguientes:

      a) Las denominaciones geográficas de calidad.
      b) Las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
      c) La producción ecológica.
      d) La marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural.
      e) Otras marcas de garantía que puedan reconocerse de acuerdo con la legislación vigente.
      f) Otros regímenes de calidad diferenciada y marcas de certificación o garantía, de conformidad con las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
      g) La artesanía alimentaria.

      En cuanto a marcas de garantía, merece mencionarse la marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural de la que su titular es el Principado de Asturias y que tiene como finalidad distinguir productos alimentarios producidos o elaborados en el Principado de Asturias, reúnan unas condiciones y cumplan unos requisitos que garanticen a los consumidores su origen geográfico y su calidad certificada.

      La norma también regula la producción artesana de alimentos mediante la que se garantiza al consumidor un producto respetuoso con el medio ambiente, con características diferenciales y obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano que ha de ser un factor predominante en todo el proceso. La regulación del censo de actividades artesanas alimentarias y los requisitos y condiciones de acreditación de los artesanos alimentarios, se establecerán reglamentariamente y en colaboración con el sector implicado.

      Sobre el control oficial de las figuras de calidad diferenciada la autoridad administrativa compente a dicho efecto será la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia agroalimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad, sanidad  y defensa del consumidor.

      Venta directa de alimentos

      La Ley también regula la venta directa de productos alimentarios, entendiendo ésta como venta de aquéllos productos (a determinar reglamentariamente) de producción primaria o de elaboración propia, realizada por un productor o agrupación de productores alimentarios, sin intervención de intermediarios, al consumidor final o en establecimientos minoristas, siempre en canales cortos de comercialización, incluyendo la restauración colectiva, comedores de empresa, escuelas, hospitales, servicios de restauración de instituciones, restaurantes e instalaciones de turismo rural.

      La venta directa podrá realizar tanto en establecimientos de los que sean titulares el productor o la agrupación de productores alimentarios como  a través de grupos de consumo, en mercados municipales, en lonjas o establecimientos autorizados, en ferias y en establecimientos minoristas o mediante el empleo de cualquier tecnología de la comunicación (teléfono, Internet, etc).

      Los productos que se pueden comercializar a través de la venta directa pueden ser tanto de origen agrícola, ganadero, forestal, cinegético, micológico o proceder de la pesca, la acuicultura o el marisqueo, debiendo cumplir las condiciones específicas establecidas en la normativa sanitaria u otra aplicable. La Administración determinará reglamentariamente los productos concretos y las cantidades de los mismos a los efectos de la venta directa.

      Requisitos de la venta directa de productos alimentarios

      Los requisitos que establece la Ley para realizar la venta directa de productos alimentarios son los siguientes.

      -Los productores o agrupación de productores alimentarios deberán ser titulares de explotaciones inscritas en los registros correspondientes disponiendo, en caso de exigirse, de las autorizaciones y licencias exigidas por la normativa aplicable.

      -Dichos pruductores o agrupación de productores deben estar inscritos en la sección de venta directa del registro de operadores alimentarios del Principado de Asturias, para lo cual deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten, respecto a su condición de productores y a su producción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

      -Deben llevar un registro básico en el que figurarán, como mínimo, los datos relativos al producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta y en caso de venta a establecimiento minoristas, identificación del mismo. Dicho registro debe estar a disposición de la autoridades competentes y ha de conservarse un mínimo de dos años.

      -Los productores o agrupación de productores alimentarios también deben responsabilizarse de la seguridad, inocuidad y trazabilidad de los productos alimentarios comercializados y someterse a los controles de las autoridades competentes, colaborando con las mismas.