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viernes, 2 de noviembre de 2018

Seguridad bancaria. Condena a tres bancos por negligencia en las medidas de seguridad que deben proporcionar a los clientes

La Audiencia de Ourense condena a tres bancos porque sus "escasas medidas de seguridad" favorecieron una estafa 
El acusado fue sentenciado a dos años de cárcel por cometer un delito de revelación de secretos en concurso con otro continuado de estafa
Autor: Comunicación Poder Judicial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado, como responsables civiles subsidiarias, a tres entidades bancarias a indemnizar con 105.120 euros a un cliente por haber favorecido “por sus escasas medidas de seguridad aplicadas” que un hombre se apoderase de dinero de su tío abuelo mediante la realización de compras por internet, reintegros en efectivo y transferencias. El importe económico obtenido por el acusado ascendió a más de 100.000 euros, según consta en el fallo, contra el que cabe presentar recurso de casación ante el Supremo.

El sospechoso, quien sabía que la víctima residía fuera de España, aprovechó que la correspondencia postal sobresalía del buzón de su vivienda, situada en el partido judicial de Celanova, para apoderarse de una carta que contenía su número de DNI, lo que le permitió “operar con total libertad en la banca electrónica”, según destacan los magistrados. El acusado fue sentenciado a dos años de cárcel por cometer un delito de revelación de secretos en concurso con otro continuado de estafa.

El tribunal resalta en la sentencia que, a pesar de que a las entidades bancarias les correspondía “la guardia y custodia” del dinero de la víctima, incumplieron “las disposiciones reguladoras de dicha custodia al no haber adoptado los mecanismos de protección básicos para la eficaz salvaguarda de su patrimonio”.

Las “escasas” medidas de control tomadas por los bancos, según la Audiencia, hicieron posible que el condenado obtuviese datos personales del denunciante y tarjetas de crédito que nunca había solicitado su tío abuelo, así como que le remitiesen los números secretos mediante correo postal ordinario. De esta forma, el investigado pudo utilizar el servicio de banca electrónica para crear cuentas, contratar las tarjetas y efectuar movimientos.

viernes, 26 de octubre de 2018

Zafarrancho en el racho en el Supremo. A tortazo limpio por la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas



 Zafarrancho en el racho en el Supremo. A tortazo limpio por la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas 

El Supremo no para de dar la nota pareciendo en estado de Shock desde la salida a la luz de las graves revelaciones de la ministra Delgado en una comida con insignes compadres sobre su accidentado viaje a Cartagena de Indias (Colombia), lugar de moda en el que se desarrollaron muchos cursos jurídicos a los que asistieron algunos de nuestros más insignes juristas. ¿Nadie investiga a fondo los gravísimos hechos narrados por la ministra en un tono propio de bar de carretera (con perdón de los bares)?

Ahora es el episodio de la sentencia sobre el  pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el que abre la caja de Pandora, despertando los instintos más básicos (orgullos, traiciones, venganzas…) desatando una serie de acontecimientos dramáticos y, a la vez, cómicos, pareciendo tanto un drama de Shakespeare como una comedia de los Hermanos Marx.

Veámoslos: 

Primer acto: La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta una sentencia apartándose de la línea jurisprudencial seguida hasta entonces, decidiendo que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava la contratación de préstamos hipotecarios es la entidad bancaria prestamista y no el cliente prestatario. Cunde el pánico y las acciones bancarias caen. 

Segundo acto: El Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo  de la que depende la Sección, Luis Díez-Picazo,  al día siguiente de conocerse la sentencia dictada por su Sección 2ª y en una insólita decisión,  avoca al Pleno de la Sala que preside para determinar si  “el giro jurisprudencial” de la sentencia dictada por la Sección 2ª, “debe ser o no confirmado”. Las acciones bancarias suben, pero cunde el cabreo generalizado en la magistratura por el golpe de timón dado. 

Tercer acto: Sale al escenario el Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lermes, el Jefe. No sabe nada, no ha hablado con ningún banco. Pide perdón y dice que él sólo sugirió a Díez-Picazo hacer una nota informativa “para aclarar el alcance de la sentencia”. El subordinado que le dice que conoció la sentencia dictada por su Sección “por la prensa”, lejos de obedecer, decidió efectuar la controvertida convocatoria, pero eso no importa. No va a pedir su dimisión. Estupor entre el público. Los bancos, y la peña en general, estupefactos. 

Cuarto acto: Rebelión de togas. Los magistrados se solidarizan con los compañeros que dictaron la sentencia puesta en solfa  y se pide la dimisión del Presidente de la Sala Tercera del  Tribunal Supremo . A su vez, cuestionarán la propia legalidad de la convocatoria decidida por Díez-Picazo planteando como primer punto a tratar su irregularidad.

Vayan cogiendo palomitas…la función continúa.  

jueves, 25 de octubre de 2018

Las acciones para reclamar la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en préstamos hipotecarios no deberían prescribir en el plazo de 4 años



Se está difundiendo la noticia de la proclividad del Tribunal Supremo a limitar a 4 años el plazo de reclamación de la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se aplicó a los préstamos hipotecarios.

Ello será así frente a la Hacienda Pública, pero no frente a las entidades bancarias que incluyeron el pago del impuesto como cláusula en sus contratos.

Respecto a la Hacienda Pública la acción para reclamar la devolución del impuesto, efectivamente, prescribe a los 4 años en virtud del art. artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria , precepto que dispone que en este plazo prescribe tanto el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de las deudas tributarias e imponer sanciones, como el derecho del contribuyente a solicitar y obtener (por parte de Hacienda) las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

Sin embargo, se obvia la cuestión principal:  el derecho a exigir por parte de los consumidores la devolución del  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que han pagado a través de una cláusula abusiva en los contratos de préstamo garantizados con hipoteca y firmados con los bancos no es sólo una cuestión tributaria, sino que es una cuestión que debe ser analizada desde la perspectiva del Derecho de Consumo, normativa -dicho sea de paso-  que parece no contar mucho en el Tribunal Supremo, dado el tenor de algunas de sus más sonadas sentencias (cláusulas suelo) y los varapalos  que ha recibido del Tribunal de la Unión Europea por no respetar la normativa comunitaria en materia de protección de los consumidores.

Hoy se ha publicado que "Jueces del Tribunal Supremo avalan limitar a cuatro años el fallo de las hipotecas" y , de ser ello cierto, se cometará la pifia de no tener en cuenta que el plazo de prescripción de las acciones, no frente a la Administración Tributaria, sino frente a los bancos que predispusieron unilataralmente la cláusula abusiva sobre el pago de impuesto no es de 4 años, ya que dichas acciones ejercidas en la vía civil frente al banco tienen otros plazos de prescripción diferentes a la de 4 años establecida en la Ley General Tributaria.

No olvidemos que estamos ante la nulidad de una cláusula contractual aplicable a consumidores y en este sentido bien pudieran ser aplicables la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1974 que dispuso que Si la acción de nulidad era imprescriptible, tal condición habrán de tener las acciones de ella derivadas recogiendo la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de marzo de 2002:

La solución en este punto no puede ser otra que la del Juez “a quo”, pues la acción ejercitada es de nulidad absoluta (…) y el art. 1.300 CC, que invoca la apelante, se refiere a la acción de anulabilidad de los contratos en que concurran los referidos requisitos, por vicios del consentimiento, etc. El plazo de cuatro años que establece el art. 1.301 CC solo resulta de aplicación a esta última, y no a la de nulidad absoluta, que es imprescriptible, según ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, pues lo mismo que tales contratos no son susceptibles de confirmación (art. 1.310 CC), tampoco podrían convalidarse por la suerte de renuncia tácita que supondría dejar pasar el tiempo sin pedir la nulidad. Además, otra de las razones que abona la imprescriptibilidad de la acción es que es meramente declarativa.
Sentada la inaplicación del plazo de cuatro años que establece el art. 1.301 CC, tampoco puede acogerse la tesis de que se aplique el de quince para la restitución de las prestaciones, pues, si es imprescriptible la acción de nulidad, dicha imprescriptibilidad afecta también a las consecuencias derivadas de la declaración nulidad a, que se refiere el art. 1.303 CC, amén de que no se acierta a comprender el interés de la apelante en este extremo, pues ninguna restitución se ha interesado respecto de ella”.

En todo caso, el art. 1964 del código civil, tras la reforma efectuada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicta una prescripción de 5 años para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial,  pudiendo incluso ser aplicable el plazo de 15 años a las acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 -fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015- (excepto en aquellos casos en que desde la fecha de entrada en vigor de la ley transcurra todo el tiempo en ella exigido para la prescripción -5 años-) en aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley 42/2015.

Artículo relacionado:
¿Quién paga la cuenta? Sobre las recientes sentencias del TS en materia de gastos hipotecarios, de Daniel García Mescúa

martes, 23 de octubre de 2018

Sobre el embrollo del Tribunal Supremo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aplicable a préstamos hipotecarios

Ignacio González Vega, portavoz de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia: “Se está transmitiendo una imagen de que la justicia es influenciable”

El portavoz de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia responsabiliza del caos sobre el impuesto de las hipotecas al presidente de la Sala de lo Contencioso



El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega.
El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega.
La confusión creada por el Tribunal Supremo sobre a quién corresponde pagar el impuesto de las hipotecas llevó este lunes a varias asociaciones profesionales de jueces a pedir explicaciones por lo ocurrido en las últimas horas. La Asociación Juezas y Jueces por la Democracia (JJpD), a la que pertenece el magistrado Jesús Cudero, ponente de la sentencia que responsabilizó al banco del pago del impuesto de las hipotecas, ha pedido la dimisión del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis Díez-Picazo. El portavoz de esta asociación, Ignacion Gonzñalez Vega, responsabiliza a Díez-Picazo de lo ocurrido por haber abierto la puerta a modificar el criterio suscrito por cinco magistrados de esa sala. 

Pregunta: ¿Cómo valora la asociación la actuación de Díez-Picazo?
Respuesta: Es una actuación desacertada. Es la primera vez que se produce una situación así. Normalmente la unificación de criterio se produce antes de la sentencia y, máxime, teniendo en cuenta que él conocía que ese asunto estaba pendiente de resolverse. Este caso afecta a la imagen de la justicia de forma negativa, pero también a la independencia de los jueces especialistas en derecho tributario del Supremo. Los argumentos de Díez-Picazo invocando consecuencias económicas son rechazables. Los jueces deben decidir en derecho y no atención a las consecuencias económicas de sus decisiones. 

P. ¿Qué opciones hay ahora para salir de la situación que se ha creado?
R. Creo que ni ellos mismos saben qué va a pasar, si se va a confirmar el criterio nuevo o se va a cambiar. Hay un precepto anulado del reglamento que regula ese impuesto y desde luego el pleno no puede resucitarlo. 

P. ¿Es el presidente de la sala el único responsable de lo ocurrido?
R. Él firmó un auto para admitir a trámite el recurso para revisar el criterio sobre ese impuesto y él sabía que se iba a debatir esto. Por eso entiendo que es el único responsable y que la inseguridad jurídica es achacable a él 

P. ¿Qué tendría que hacer ahora un ciudadano que tenga que firmar su hipoteca en los próximos días?
R. Esta es la respuesta que deben dar los tribunales. Se está transmitiendo una imagen de que la justicia es influenciable. Lo que deben los ciudadanos probablemente es esperar acontecimientos. Si no pueden, una vez anulado el impuesto que establece que es el cliente el que tiene que pagarlo, si pueden que  firmen el préstamo ahora. 

P. El Supremo se ha visto envuelto en los últimos meses en varias polémicas a cuenta, sobre todo, de la causa contra el procés, cuestionada por tribunales internacionales. ¿En qué medida les preocupa que se pueda estar viendo afectada la imagen del alto tribunal?
R. Nos preocupa el descrédito al Supremo y el menoscabo a la necesaria confianza que tiene que tener los ciudadanos en sus tribunales de justicia.

Entrevista publicada en El País

sábado, 20 de octubre de 2018

Se declara el Estado de Sitio en el Tribunal Supremo. Revisión de los criterios que benefician a los consumidores en el pago de hipotecas

El Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en insólito comunicado , ayuno de expresa motivación jurídica (no se trasluce en la nota ningún precepto jurídico que justifique la decisión), ha ordenado "manu militari" convocar al Pleno de la Sala el conocimiento de los recursos relacionados con el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas, posibilitando así la revisión del criterio establecido en la reciente Sentencia nº 1505/2018 de 16 de octubre (Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) que, establece que los sujetos pasivos, y por ello, los obligados al pago del impuesto son las entidades bancarias acreedoras de préstamos hipotecarios  y no los consumidores.

Lo grave del asunto, con ser grave, no es el fondo de la cuestión: que no sea la Ley reguladora de un tributo lo suficientemente clara para determinar quién es el obligado al pago del mismo. Lo grave son las formas empleadas. Me explico.

Sorprende la rapidez con que ha reaccionado el convocante. Apenas dictada una sentencia (la sentencia se dictó el pasado día 16) el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo reacciona como un resorte, avocando (esto es reservando la competencia para estudiar un asunto) al Pleno de la Sala que preside el dilucidar si el criterio jurídico de una sentencia ya dictada es, o no, adecuado a derecho.

Sorprende, además, el propio comunicado; escueto, críptico y con un estilo impregnado de aire marcial. Merece la pena reproducirlo: 

NOTA INFORMATIVA DEL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA

 Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.


Madrid, 19 de octubre de 2018
Luis María Díez-Picazo Giménez

En tres párrafos este comunicado, en la que la expresión "giro"se repite ("giro radical", sinónimo de peligro y "giro jurisprudencial") el comunicante da una bofetada a los magistrados de la Sección 2ª que dictaron la sentencia (sobre todo, al Presidente de la Sección, Nicolás Maurandi Guillén- y al ponente de la sentencia, Jesús Cudero Blas ) y estima que la decisión de que sean los bancos quienes paguen el impuesto sobre actos jurídicos documentados y no, como hasta ahora, los consumidores, ha de ser revisada por ser un "giro radical" en el criterio jurisprudencial "hasta ahora sustantado" (como si el Tribunal Supremo no nos tuviese acostumbrados a giros radicales en sus criterios jurisprudenciales) y, además, por otra razón extrajurídica: la "enorme" (expresión indeterminada dada la carencia, hasta el momento, de aparatos capaces de medir "repercusiones") repercusión económica y social. 

Esta decisión escandalosa, ha tenido la respuesta más clara en la Asociación Juezas y Jueces por la Democracia, a la que pertenece el ponente de la sentencia puesta en solfa, Jesús Cudero, quien en su cuenta de Twiter ha  publicado . “Es intolerable que una sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo velando por los intereses de la ciudadanía se vaya a revisar por los intereses de la banca".


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lunes, 18 de junio de 2018

Rapapolvo europeo a la banca española por las preferentes y las cláusulas abusivas


 
¿Algún día se enderezará?

El Parlamento Europeo dará a conocer informes que destacan violaciones de la regulación europea de protección al consumidor

   
La crisis financiera ha sacado lo peor del sector financiero español. El Parlamento Europeo dará a conocer la próxima semana, previsiblemente el día 19 de junio, una batería de informes que, en el caso de España, destacan una larga lista de violaciones de la regulación europea de protección al consumidor con las participaciones preferentes, las hipotecas multidivisa, las cláusulas suelo y, en general, todo tipo de cláusulas abusivas en varias áreas del negocio financiero.

La Eurocámara subraya el triste papel del Banco de España en la imposición de multas a las entidades. Propina un severo revés al Gobierno español por los continuos incumplimientos en la transposición de directivas europeas. Y destaca que España ha sido el país europeo con mayores niveles de venta fraudulenta, tanto de deuda subordinada (la de peor calidad, como las preferentes, que provocaron pérdidas millonarias para los clientes) como en el crédito hipotecario, con las cláusulas suelo (que impedían que los clientes se beneficiaran de la rebaja de los tipos de interés).

La crisis financiera se desató en Estados Unidos allá por 2007 y cruzó el Atlántico con relativa rapidez, aunque llegó a España con retraso y de la mano del pinchazo inmobiliario. Provocó un colapso en el mercado interbancario —en el que se financian las entidades financieras— que dejó a los bancos, y especialmente a las cajas españolas, muy expuestos al tsunami por el sobreendeudamiento acumulado durante la burbuja inmobiliaria. Elestallido de esa burbuja hizo un gigantesco roto en el sistema financiero, necesitado de ayudas públicas multimillonarias que acabaron provocando el rescate europeo. El crash dejó decenas de miles de desahucios. Pero sobre todo provocó una sacudida del sector bancario, que incurrió en un reguero de malas prácticas que han provocado miles de demandas judiciales, decenas de miles de quejas y han hecho mella en la reputación del sistema. “Los reiterados incumplimientos de la legislación europea están en el origen de la venta fraudulenta de muchos productos financieros en España. En el camino de la ampliación de la nueva Directiva MIDIF II el Gobierno actual debe garantizar una correcta transposición para que no vuelva a ocurrir”, señala Ernest Urtasun, de ICV, uno de los eurodiputados que reclamó que se realizaran los informes que se presentan la semana próxima.

Crédito hipotecario. La Eurocámara ha preparado durante los dos últimos años —a petición de los Verdes— cinco informes sobre las malas prácticas. El más suculento es quizá el que se centra en las hipotecas. El Europarlamento denuncia la “insuficiente” regulación, pero sobre todo pone el énfasis en la falta de protección efectiva de los consumidores.

Denuncia los miles de afectados en créditos en moneda extranjera (básicamente en países de Europa central y del Este, pero que también con centenares de víctimas en España) y sobre todo las cláusulas suelo, un “fraude masivo” en España, según ese informe, que llegó a afectar a un tercio de los créditos (en el año 2010) y miles de demandas que los afectados han ganado en los juzgados. Pero no ha provocado multas del Banco de España, que protegió a las entidades financieras y apenas ha impuesto sanciones: solo una multa de 150.000 euros a una cooperativa de crédito, según el informe. La directiva europea sobre hipotecas se revisará en marzo de 2019 y podría subrayar el papel de esas multas como desincentivo para evitar malas prácticas; España ha destacado en los últimos años por “el retraso en la transposición de directivas”.

A 30 de septiembre, el informe apunta que había más de un millón de peticiones de reembolso; los bancos han aceptado algo más de 450.000, pero quedan miles de demandas legales y quejas ante el Banco de España. Y la Eurocámara carga contra algunos aspectos de la legislación española lanzada en 2017 por el ministro Luis de Guindos: “Son los clientes quienes tienen que demostrar ante el juez que no fueron informados, a diferencia de lo que emana de la Directiva”.

Preferentes. El relato de la colocación de participaciones preferentes, deuda subordinada yde otros instrumentos financieros híbridos básicamente por parte de las cajasde ahorros es de lo más suculento. La Eurocámara habla de más de un millón de afectados. Da detalles suculentos como el hecho de que nacieron en paraísos fiscales como las Islas Caimán, para no pagar a Hacienda. Subraya que las preferentes fueron legalizadas en 2003 (con amnistía incluida a la banca) y acabaron siendo productos esenciales para que las entidades captaran ahorro que podía contabilizarse como capital. Ofrecían intereses de hasta el 7%. Y acabaron mal: con quitas masivas, de hasta el 70% en algunos casos, y sin parangón en Europa; España fue una especia de conejillo de indias. Los clientes han recuperado parte del dinero, básicamente a través de arbitrajes (controlados por los bancos). Para el Europarlamento, su comercialización se hizo a costa de “violaciones constantes de las directivas europeas”, más que por las debilidades del esquema legislativo. “Los clientes no conocían los riesgos”, subraya el informe, que destaca el caso español aunque también describe los problemas en Portugal e Italia. “Se impusieron pérdidas desproporcionadas” que provocaron “un desastre social”, dice el estudio, que aboga por las sanciones, los acuerdos judiciales y los arbitrajes para subsanar los daños. En España, “el 80% de esos arbitrajes ha fallado a favor de los clientes”, afirma el texto.

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