martes, 5 de junio de 2018

¿Sómos libres para elegir lo que comemos?. Artículo de Miguel Angel Lurueña

Doctor en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, consultor independiente para empresas alimentarias y divulgador de ciencia a través del blog Gominolas de petróleo y de otros medios de comunicación.

¿Somos libres para elegir lo que comemos?

No existe un juego limpio en el mercado de la alimentación como para poder elegir, totalmente por nosotros mismos, qué es lo que queremos comer. Esas decisiones las toma alguien por nosotros sin que nos demos cuenta

Tiempo de lectura: 9 min
Foto: Elegir qué alimentos queremos comer es muy difícil. (iStock)
Elegir qué alimentos queremos comer es muy difícil. (iStock)
En los últimos años, algunos países como Estados Unidos, Portugal o Reino Unido han tomado la decisión de gravar con impuestos la venta de bebidas azucaradas con el fin de desincentivar su consumo y contribuir así a mejorar la salud pública. En España se planteó esa posibilidad hace unos meses, aunque finalmente fue desestimada y solo fue aplicada por Cataluña. Estos acontecimientos avivaron un debate, cada vez más frecuente, entre quienes defienden el papel del Estado como protector de la salud pública y quienes califican este tipo de medidas de paternalistas y contrarias a la libertad individual. Pero ¿en qué situación nos encontramos actualmente? ¿Hasta qué punto somos libres para elegir cómo nos alimentamos?

Si hablamos de medidas legales, las restricciones van encaminadas sobre todo a evitar adulteraciones, fraudes o riesgos para la salud de la población por la posible presencia de contaminantes (bacterias, compuestos tóxicos, etc.). Por lo demás, apenas existen normas que limiten el consumo o la venta de alimentos, salvo contadas excepciones, como es el caso de las bebidas alcohólicas (consumo en eventos deportivos o al volante, venta a menores, etc.). Es decir, en general, podemos comer lo que queramos, cuando queramos y cuanto queramos. Sin embargo, esto no significa que nuestras elecciones a la hora de alimentarnos sean libres, ya que para ello deben existir unas condiciones que a día de hoy no se dan. 

"¿Cómo vamos a elegir un insulso calabacín a la plancha cuando podemos comer algo con sabor intenso y además crujiente?" 

En primer lugar, para poder hacer una elección verdaderamente libre, es necesario contar con conocimientos, es decir, saber qué opciones existen, cuáles son las más adecuadas y qué repercusiones pueden tener nuestras decisiones. Lamentablemente, los conocimientos de la mayor parte de la población en materia de alimentación no solo son insuficientes, sino que además son erróneos. Suele pensarse por ejemplo que es imprescindible desayunar leche, cereales y fruta, cuando en realidad no existe evidencia científica que respalde tal cosa. Este tipo de consejos infundados, que a menudo son impulsados por determinados sectores de la industria alimentaria, nos llevan a elegir alimentos que se adapten a ese esquema cerrado, obviando el resto de opciones. Así, nos sentimos libres porque podemos elegir entre cincuenta tipos de galletas, pensando incluso que son saludables, sin caer en la cuenta de que podríamos optar por un millón de alimentos mejores para nuestra salud, como por ejemplo un puñado de nueces.

Es decir, nos comportamos del mismo modo que un pájaro que permanece en el interior de su jaula a pesar de tener la puerta abierta.

Nuestra escasez de conocimientos y de criterio también nos impide hacer una elección libre a la hora de hacer la compra. A menudo nos encontramos etiquetados que no comprendemos o que no sabemos interpretar y envases o promociones que incluso nos engañan deliberadamente y que dirigen nuestras elecciones. Por ejemplo, si nos disponemos a comprar leche y encontramos un envase en el que se muestran las palabras “tus mañanas serán más ligeras con leche sin lactosa”, pensaremos que esa es la mejor opción, incluso aunque no padezcamos intolerancia alguna a este azúcar y su consumo no nos aporte ningún beneficio extra. Este tipo de estrategias publicitarias es muy frecuente y se basa en hacernos pensar que tenemos necesidades especiales o que una dieta normal tiene carencias, de manera que necesitamos consumir determinados productos para mantener un buen estado de salud. Así, compramos por ejemplo bebidas lácteas enriquecidas en omega 3 por miedo a sufrir déficit de esta sustancia, sin saber que una rodaja de salmón cubre sobradamente nuestras necesidades de ese nutriente.

El caso es aún más dramático cuando se trata de la publicidad de alimentos para bebés. Nos han metido en la cabeza que no existen alternativas a las papillas de cereales y que alimentar a menores de 3 años es complicado y requiere productos específicos, cuando en realidad no es así. Es más, muchos de esos productos no solo son innecesarios, sino que además son insanos y les predisponen para llevar una dieta poco saludable (yogures azucarados, galletas, etc.). Pero ahí no queda la cosa. En cuanto esos bebés crecen un poco, son bombardeados con infinidad de mensajes publicitarios, y eso a pesar de tratarse de un colectivo que no tiene poder adquisitivo. Lo que ocurre es que la población infantil carece casi por completo de conocimientos y de criterio, así que las estrategias publicitarias van encaminadas a convencerles para que deseen un determinado producto, de modo que posteriormente sean ellos quienes insistan a los adultos que se encargan de su cuidado. Por eso, en los alimentos pensados para el público infantil, se incluyen dibujos de sus personajes favoritos o juguetes. Aunque no solo eso. También se utilizan otras prácticas, como colocar estos productos dentro del supermercado en los estantes que están muy cerca del suelo, precisamente a la altura de sus ojos. Así, ¿qué libertad de elección queda ante dos niños berreando y pataleando en el suelo de un establecimiento porque quieren que les compren las galletas de sus dibujos favoritos?
Foto: iStock
Foto: iStock
Y si eso no funciona, aún queda otra baza: “Es que todos mis compañeros de clase las comen”. Hablamos de la presión social, que es otro de los factores que condicionan nuestras elecciones. También las de los adultos, por supuesto. Por ejemplo, si acudimos a una comida de trabajo y a la hora del postre todo el mundo pide tarta, seguramente nos costará desmarcarnos y pedir una manzana, no vaya a ser que nos tachen de raritos. Aunque, por otra parte, quizá nos estemos precipitando al presuponer que en ese restaurante ofrecen fruta. Y es que hay muchos entornos en los que las opciones saludables se cuentan con los dedos de una mano; por ejemplo: centros comerciales, estaciones de tren, aeropuertos o incluso tiendas de comestibles y restaurantes. En general, la disponibilidad de alimentos saludables es muy reducida, de igual modo que lo es su promoción. Lo que abunda son los productos insanos, cuya presencia y publicidad es absolutamente omnipresente y eso influye de forma muy significativa en las elecciones que hacemos a la hora de alimentarnos.

Por si fuera poco, es frecuente que el precio de esos productos insanos sea mucho más bajo que el de los alimentos saludables, así que a veces decantarnos por estos últimos no es fácil, especialmente si nuestro poder adquisitivo no es muy alto. Imaginemos que paseamos por el centro de una ciudad y queremos comer algo. A menudo la única opción es acudir a uno de los muchos establecimientos de comida rápida que abundan en ese entorno y que ofrecen menús por apenas tres euros. ¿Cómo vamos a elegir otra alternativa más saludable cuando no se encuentra a nuestro alcance físico ni económico? 

"Si hablamos de la población general, el porcentaje de sobrepeso y obesidad se eleva hasta el 53%" 

A todo esto hay que sumar además que los productos insanos suelen tener unas características organolépticas (aspecto, olor, sabor, textura) que gustan mucho. Precisamente se conciben y elaboran con ese fin, así que ¿cómo vamos a elegir un insulso calabacín a la plancha cuando podemos comer algo con intenso sabor dulce, un punto de salado, un poco de grasa y además crujiente? A nuestro cerebro le encantan estas cosas y nos recompensa por ello, ordenando la liberación de sustancias que nos hacen sentir bien. Además, cuando esto lo experimentamos de forma habitual nuestro organismo se acostumbra (por ejemplo, nos cuesta más percibir y disfrutar los sabores poco intensos) y nos resulta muy difícil volver a apreciar el placer de comer ese calabacín a la plancha.

Otro factor que determina nuestra elección de alimentos es la falta de tiempo y de habilidades culinarias. Para alimentarse de forma saludable, es recomendable cocinar en casa. Pero esto es complicado y lleva mucho tiempo. O al menos eso es lo que nos dicen muchas de las empresas que venden alimentos ultraprocesados listos para consumir. En realidad, preparar alimentos es más sencillo de lo que a veces nos hacen creer. Basta con invertir un poco de interés y de tiempo para adquirir destreza en la cocina y para planificar y preparar las comidas. No son necesarias tantas horas como a veces se piensa y además hay algunas opciones que pueden facilitarnos la tarea, como las ensaladas de bolsa, los vegetales ultracongelados o las legumbres en conserva.

Recapitulando, nos encontramos en una situación en la que la mayor parte de la sociedad carece de conocimientos y de criterio en materia de alimentación y los productos insanos son omnipresentes, muy baratos y están muy ricos. Todos estos factores (y alguno más, como por ejemplo los conflictos de interés de algunas sociedades sanitarias o la desinformación de algunos medios de comunicación) definen lo que se conoce como ambiente obesogénico, es decir, un entorno que propicia el sobrepeso y la obesidad.
Comida basura, rápida y deliciosa. (iStock)
Comida basura, rápida y deliciosa. (iStock)
Para hacernos una idea, basta decir que, en España, en torno al 40% de la población infantil de entre 7 y 8 años tiene sobrepeso u obesidad, lo que significa que es probable que padezcan obesidad en la edad adulta y que sufran ciertas patologías, incluso a edades tempranas, tales como enfermedades cardiovasculares y diabetes. Si hablamos de la población general, el porcentaje de sobrepeso y obesidad se eleva hasta el 53%. Esto es algo verdaderamente preocupante porque cada año cuesta la vida a miles de personas en toda Europa. No en vano, en este continente, 9 de cada 10 muertes causadas por enfermedades no transmisibles se deben a enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades respiratorias y diferentes tipos de cáncer, cuyos principales causantes son el sedentarismo, el consumo de alcohol y tabaco y el seguimiento de una dieta insana.

La situación no es de extrañar. Muchas de las decisiones que nos han llevado a ella están condicionadas por las enérgicas acciones de buena parte de la industria alimentaria, cuyo fin último no es la salud, lógicamente, sino la obtención de beneficios económicos.

Así pues, para conseguir que las elecciones de la ciudadanía en materia de alimentación sean verdaderamente libres, se hace necesario mejorar la educación y aumentar la concienciación de toda la sociedad, incentivar el consumo de alimentos saludables (con medidas impositivas, campañas promocionales y fomento de la disponibilidad) y desincentivar el de productos insanos, tomando medidas como la prohibición de publicidad de alimentos destinada al público infantil o la aplicación de impuestos a las bebidas azucaradas, una propuesta que, a pesar de polémica, resulta efectiva para reducir el consumo y mejorar la salud pública.

lunes, 4 de junio de 2018

Productos de limpieza: el peligro está bajo el fregadero

Rara vez miramos las etiquetas donde se explican sus riesgos, pero su uso incorrecto puede provocar irritaciones, problemas por inhalaciones o ingestas involuntarias.

Eche un vistazo en su armario de los productos de limpieza: lejía, amoniaco, limpiacristales, quitagrasas, para el horno, para la vitrocerámica, para el parqué... Todo un arsenal y una auténtica bomba de relojería. Cada vez miramos más las etiquetas de los alimentos, pero rara vez nos preocupamos por leer la de éstos productos, donde se especifica si son tóxicos, irritantes, inflamables o corrosivos y sus recomendaciones de uso, como que no deben estar en contacto con las manos o ser inhalados. Y al no hacerlo, los riesgos de emplearlos de forma inadecuada son múltiples: dermatitis, alergias, irritaciones en piel y ojos, problemas respiratorios, dolores de cabeza, náuseas, trastornos en la visión e incluso accidentes al manipular productos inflamables o ingestas involuntarias, principalmente en los más pequeños.

Un riesgo para la salud 

Muchos de los tóxicos que contienen estos artículos acaban pasando al organismo a través de su inhalación. Según un estudio del Instituto Cooperativo de Investigación en Ciencias Ambientales de Estados Unidos publicado en febrero por la revista 'Science', los productos químicos como los que se utilizan en la limpieza del hogar contaminan el aire al mismo nivel que los vehículos. Otro análisis de la Universidad de Bergen (Noruega) de este año demostró que pueden ser tan dañinos para los pulmones como fumar 20 cigarrillos al día.

Para Juan Gregorio Rodrigo, responsable del Área de Actividades Preventivas de la Mutua MAZ, su impacto se reduciría si ventiláramos bien la habitación mientras se limpia. Según el experto, no sólo no leemos las etiquetas para conocer las instrucciones de uso y las advertencias de peligro mediante fichas toxicológicas sino que en ocasiones hacemos mezclas peligrosas. "Utilizamos lejía para limpiar el baño, pero cuando tenemos suciedad que se resiste, en ocasiones pasamos a atacar con algo más fuerte como el salfumán (agua fuerte). Lo que muchos no saben es que esta sustancia mezclada con lejía o amoníaco provoca una reacción química que suelta gases tóxicos que pueden provocar desmayos e incluso paradas cardiorrespiratorias", explica Rodrigo. 

Otro de los riesgos es la intoxicación, uno de los accidentes domésticos más comunes, principalmente en los niños. Si hay pequeños en casa, es necesario guardarlos en un lugar seguro. Y ese sitio no es debajo del fregadero, un lugar habitual para estos llamativos botes de colores, ya que ahí están a su alcance. También es recomendable almacenarlos en un lugar diferente al de los alimentos y mantenerlos en sus envases originales, así como no quitarles las etiquetas. Y si se cambian de recipiente, etiquetarlos siempre y no utilizar una botella que pertenezca a algún producto alimentario para evitar equivocaciones. Esto es lo que ocurrió en un bar de Benicarló (Castellón) en 2015, cuando a un hombre se le sirvió por error una copa de detergente en vez de una de vino blanco, provocando su fallecimiento como consecuencia de las quemaduras internas que sufrió. 

Los ácidos que contienen también pueden provocar daños en la piel de las manos si no las protegemos con guantes de goma (a los que se les pueden añadir unos de algodón debajo si se tiene la piel muy sensible). "Los productos de limpieza son una de las causas más frecuentes de eccema irritativo de manos en amas de casa y profesionales de la limpieza", ya que estos productos destruyen la capa de grasa de la piel que actúa como protección, provocando enrojecimiento, descamación y escozor, explica Paloma Cornejo, miembro de la Academia Española de Dermatología y Venereología y directora de la clínica homónima, que aconseja utilizar instrumentos con mango mejor que paños, en la medida de lo posible. También hay que tener especial cuidado con las salpicaduras en los ojos y en el caso de contacto accidental, lavárnoslos con abundante agua.

En ocasiones como ésta, menos es más. "Sería lógico pensar que cuanto más detergente usemos más limpia quedará la ropa, pero se trata de lo contrario. El exceso hace que las prendas salgan más sucias", afirma la Asociación de Empresas de Confección y Moda de Madrid Asecom. Lo mismo sucede con los demás productos, ya que se tiene la sensación de que cuanta más espuma salga más limpio quedará, pero se trata de un error común. Para evitar un derroche innecesario de producto, los expertos recomiendan seguir siempre las indicaciones del fabricante. 

Otro error común es pensar que un producto que es más caro (en ocasiones incluso el doble ) es de mejor calidad. "Esto no siempre es así. Hay productos de marca blanca que son mejores que el equivalente de marca de fabricante. Éstos tienen un precio mayor porque gastan dinero en publicidad, pagan por su ubicación en el supermercado (altura, carteles destacados...), o buscan un mayor margen de beneficio", afirma Rubén Sánchez, portavoz de Facua.

Los más nocivos

La OCU elaboró una lista de los cinco artículos más agresivos que se deben evitar ya que pueden sustituirse por otros menos fuertes:

1.- Los limpiadores para el váter suelen contener ácidos potentes.
2.- Los limpiahornos tienen sosa cáustica y son corrosivos para eliminar los restos. "Limpiar el horno después de usarlo y antes de que se enfríe evita la suciedad incrustada que obliga a recurrir a limpiadores más agresivos".
3.- Lo mismo sucede con los desatascadores químicos. «Puedes comenzar por recurrir a alguno de los sistemas mecánicos (la tradicional ventosa, el aire comprimido o el alambre desatascador)".
4.- Los desinfectantes y antibacterias "crean un ambiente de asepsia poco realista y contribuyen a la creación de resistencias bacterianas". Para la OCU, bastaría con detergente, suficiente para arrastrar los microorganismos.
5.- Por último, los ambientadores, que "contienen disolventes que son potencialmente nocivos para la salud, pues pueden provocar o empeorar el asma, las migrañas... sobre todo en sujetos sensibles".

"Productos de limpieza hay mil, pero vamos comprando y acumulando y la mayoría no los utilizamos ni sabemos para qué sirven, lo que aumenta el riesgo. Con cinco productos muy básicos sería suficiente", explica Rodrigo. Motivado por la publicidad, tenemos la creencia de que oler a químicos (como la lejía) es oler a limpio. Pero existen alternativas naturales más económicas que podemos utilizar con el mismo fin, como el jabón de siempre, el vinagre (que es desengrasante y bactericida), el agua oxigenada (efecto blanqueador), el limón (quitamanchas) o el bicarbonato (quitamanchas y bactericida). 

Si no nos convence, siempre podemos optar por comprar detergentes ecológicos. BioBel, de Jabones Beltrán, es la primera marca española de jabones y detergentes con certificado ecológico. "Nuestros productos están elaborados con ingredientes de origen vegetal y aceites esenciales para perfumarlos", explica Mara Beltrán, Directora Comercial de la marca. Muchos de sus clientes acudieron a ellos por problemas en la piel. "Con una sola vez que utilizaban productos sin químicos ya notaban el cambio. El problema de los detergentes de lavadora es que siempre quedan residuos en la ropa y al estar en contacto directo con la piel provoca dermatitis a quienes tienen la piel sensible, principalmente por los suavizantes, que son los productos contaminantes por excelencia". Pero los químicos no sólo comprometen nuestra salud, sino también la del medio ambiente. La mayoría de los tóxicos que contienen se descomponen gracias al tratamiento de aguas en las depuradoras, pero algunos no se eliminan por completo. "Cuanto más vegetales sean los ingredientes, más rápido se biodegradan", explica Beltrán.

En definitiva, es más ecológico y saludable limpiar frecuentemente con productos suaves para evitar los más agresivos. De esta forma no sólo reduciremos la contaminación sino que evitaremos dañar las superficies de la casa. Y manchar lo menos posible, porque no es más limpio quien más limpia sino quien menos ensucia.

domingo, 3 de junio de 2018

¿Qué obligaciones tiene una agencia inmobiliaria ante sus clientes?, artículo de Gabriele Ferluga



Vendedores y compradores o arrendadores y arrendatarios pueden encontrarse en algunos conflictos con los agentes. ¿Cómo evitarlos?


Firmas de compromisos no siempre tan claros, conflictos sobre el cobro de comisiones, y desconocimiento de algunas prácticas, son solo tres de los problemas más frecuentes que los clientes de las agencias inmobiliarias trasladan a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), según su portavoz, Ileana Izverniceanu. Pese a que la venta de casas de obra nueva empiece ahora a hacerse también por internet, sin visita previa, la práctica totalidad de las compraventas y de los alquileres todavía requieren por lo menos un encuentro entre las dos partes, es decir, vendedor y comprador o arrendador y arrendatario.

Muchos son todavía los que, por falta de tiempo, deciden dejar en manos de uno o más agentes la tarea de buscarlas y acercarlas, para que realicen el trato. Los problemas surgen cuando el cliente no tiene claro hasta qué punto llega la responsabilidad de la agencia inmobiliaria, o cuando esta introduce algunas cláusulas que no son evidentes para el usuario común. Entonces, ¿a qué obligaciones debe responder una agencia ante los usuarios? 

Promoción y comprobaciones 

Aunque desde el portal inmobiliario Fotocasa subrayan que, “en cuanto a lo que profesionalmente se entiende que un asesor debe ofrecer, nada de ello está regulado por ley específicamente, más allá de lo establecido por la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios”, para Ignaci Vives, abogado del bufete Sanahuja Miranda, está claro que “el agente actúa como intermediario entre el que quiere comprar o arrendar una casa y el propietario”. Por ello, “una de sus principales obligaciones será la promocionar el piso lo máximo posible, para localizar un comprador o un arrendatario que esté dispuesto a abonar el precio que solicita el cliente”, añade el letrado.

Otra será la de “verificar la titularidad de las partes y asegurarse de que el bien que se está comercializando cumple con todas las garantías, así como averiguar y conocer la situación jurídica y registral del inmueble”, una información que deberá ser comunicada por escrito a los contrayentes, según el subdirector general de la inmobiliaria Donpiso, Emiliano Bermúdez. Y, agrega, “en el caso de un alquiler, el agente asegurará al cliente que la otra parte reúne las condiciones para que se cumpla el contrato”.
Artículo completo, aquí

viernes, 1 de junio de 2018

Sánchez se compromete a fortalecer los organismos reguladores y de defensa de la competencia en beneficio de consumidores y usuarios




En España se ha asistido al desmantelamiento del sistema de protección de los consumidores. Casos como el empleo masivo de cláusulas suelo, que afectaron a centenares de miles de hipotecados, se han permitido sin la actuación eficaz de los poderes públicos que debían intervenir. Sobre las cláusulas suelo  tuvo que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien enmendase la plana al Tribunal Supremo español para que rectificase su bochornosa doctrina, que permitió limitar temporalmente la devolución de lo cobrado ilícitamente por el empleo de una cláusula que el propio tribunal reconocía nula.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, mamotreto administrativo en el que se integraron los extintos servicios del Instituto Nacional de Consumo ha sido casi un zombi cuyo papel en la defensa eficaz de los consumidores ha sido inexistente, careciendo de competencias sancionadoras, limitándose a publicar en su web las estadísticas sobre actuaciones inspectoras y sancionadoras llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas.

Es lamentable que en España no se posea un órgano de defensa de los consumidores con competencias en todo el territorio y que actúe de forma eficaz frente a conductas infractoras que notoriamente sobrepasan el ámbito de actuación de las Comunidades Autónomas, ni tampoco una Fiscalía especializada en la materia ¿Qué visión del control eficaz del mercado se puede dar si se dejan en manos de las Comunidades Autónomas, fraudes cometidos a través de publicidad engañosa emitida en todo el territorio, cláusulas desleales o abusivas empleadas por grandes corporaciones financieras o conductas infractoras en el ámbito de consumo llevadas a cabo por compañías eléctricas o de telecomunicaciones?

La Defensa del Consumidor se ha dejado como la hermana pobre de toda acción pública. La visión corta de los gestores en este ámbito es poco ejemplificadora y,  además, errónea tanto desde un punto de vista económico como político.

Desde un punto de vista económico el menosprecio del consumidor llevado a cabo por la falta de voluntad política de instrumentalizar mecanismos eficaces de control del mercado conlleva a que se rompan las reglas de juego de la economía de libre mercado a favor de los pillos; esto es, las empresas incumplidoras se ven favorecidas en relación a las empresas que cumplan cabalmente la legislación. Con ello, se crea una enorme desconfianza que afecta a la globalidad de las empresas, del mercado y, en consecuencia, de la economía. Si de verdad se desea una economía competetitiva, donde los actores actúen con reglas de juego claras, eficaces y dentro de un marco legal, se debería exigir a rajatabla el respeto de los derechos de quienes son el principal motor del consumo: los propios consumidores.

No es cierto que la defensa del consumidor sea una rémora para la actividad económica. Todo lo contrario: el respeto de los derechos de los consumidores actúa como acicate de una economía más competitiva y más eficaz.

Pero, además, el desinterés político de defender a los consumidores es contraproducente para los propios políticos: si hay algún ámbito en el que todos los votantes estamos de acuerdo es en la defensa del consumidor. Es, además,  un potencial caladero de votos que puede impulsar una carrera política. Eso ya lo había entendido Kennedy quien el 15 de marzo de 1962 ante el Congreso de los Estados Unidos proclamó la celebre frase en la que universalizó el concepto de consumidor: “consumidores somos todos”, dijo.

Kennedy también recordó a los congresistas americanos en los lejanos años 60 lo que es un asunto de rabiosa actualidad en España: "El Estado tiene la especial obligación de estar alerta en lo que se refiere   a   las necesidades   de los   consumidores y   de   hacer progresar sus intereses”.

Esperamos que nuestro nuevo Presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, haga honor a su palabra y fortalezca los organismos reguladores y de defensa de la competencia en beneficio de consumidores y usuarios, tal y se comprometió y recogen estas dos noticias sobre su programa político publicadas en La Vanguardia y en eldiario.es.

domingo, 27 de mayo de 2018

11 minutos de vida por cada cigarro sin fumar

11 minutos de vida por cada cigarro sin fumar

Un reportaje de M. Pérez. Fotografía Javier Bergasa 
Fuente: Diario de NavarraMaría José Pérez Jarauta, Fernando Domínguez y Santos Indurain, durante la rueda de prensa de ayer.

María José Pérez Jarauta, Fernando Domínguez y Santos Indurain, durante la rueda de prensa de ayer.

“por cada cigarrillo que se deja de fumar probablemente se ganan 11 minutos de vida y dejar de fumar antes de los 50 años aporta seis años más a la vida”. Estos datos, que nadie duda que impactan, los proporcionó ayer la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, María José Pérez Jarauta, durante la rueda de prensa con motivo del Día Mundial sin Tabaco, que se celebrará el próximo jueves 31 de mayo. Pero, como resaltó, no sólo eleva la esperanza de permanecer en este mundo más tiempo, sino que mejora la calidad de vida del paciente y de las personas que le rodean. “Es cierto que, aunque el poder de adicción de la nicotina es alto, se puede dejar de fumar y es importante preparar un plan, fijar una fecha y buscar apoyo”, sostuvo la experta, quien añadió que abandonar este mal hábito “es una de las medidas más importantes para ganar salud”.

Con ese objetivo, los fumadores navarros tienen como apoyo el programa para dejar de fumar que se desarrolla básicamente en los centros de salud, en el que colaboran Salud Pública y Atención Primaria. Desde el Instituto de Salud Pública, por su parte, se encargan de desarrollar materiales de información y sensibilización, además de protocolos educativos para ayudar a quienes acuden a los centros de salud, así como de llevar a cabo formación para los profesionales sanitarios que lo requieren.

Tras señalar que el tabaquismo es “la primera causa de morbimortalidad y que las actuaciones preventivas en este campo son importantísimas”, la directora gerente de Atención Primaria, Santos Indurain, expuso que en este programa de ayuda al fumador ofrecen desde los años 90 tres tipos de atenciones educativas. Por un lado, está lo que denominan el consejo breve, de manera que “cada vez que un paciente está en nuestras consultas, si es fumador, aprovechamos para, con todo el respeto, darle un consejo sobre la conveniencia de abandonar el hábito”. Por otro lado, está “el apoyo programado individual”, que “es el que se da en las consultas” y suelen ser tres o más sesiones;y, también, el apoyo programado en grupos, donde “hay desde un taller motivacional de dos o tres horas, a un taller breve de tres o más sesiones”. Este apoyo se completa con un seguimiento semanal telefónico u online durante un mes y en ambos casos los pacientes pueden tener o no tratamiento farmacológico, si bien todos que reciben medicación sí que cuentan con el apoyo educativo.

Tras mencionar que “del 70 al 80% de los pacientes que fuman han manifestado en más de una ocasión su deseo de dejarlo”, Santos Induráin incidió en que “el tabaquismo, como enfermedad crónica y que genera dependencia, requiere habitualmente para su cese de intentos”. Por ello, sin olvidar el mensaje que el consejero Fernando Domínguez dirigió a los más jóvenes para que no se inicien en este hábito, Indurain comentó que transmiten a los pacientes una realidad contrastada en estudios: “Que las personas que lo siguen intentando son pacientes que lo consiguen más”. Así, poco a poco y tras alcanzar el objetivo de bajar la prevalencia de fumadores diarios en Navarra por debajo del 20%, el departamento de Salud se marca como meta llegar a un 15%.

Dispositivos alternativos. Salud Pública no los recomienda

“No son inocuos”. La directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Mª José Pérez Jarauta, indicó que “hay mucha confusión” respecto a los dispositivos alternativos al tabaco, entre los que citó el producto de tabaco por calentamiento y los cigarrillos electrónicos con vaporizador. “No se recomiendan, no son alternativa a dejar de fumar, no son inocuos y realmente aconsejamos no consumir ninguno de estos productos”, señaló la experta, que consideró “mucho más útil” dejar de fumar con las ayudas farmacológicas y educativas de los centros de salud.

sábado, 26 de mayo de 2018

Un Juzgado de Instrucción incoa diligencias previas a Idental por delito contra la salud pública


El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid ha incoado diligencias previas tras admitir a tramite una denuncia del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM) contra los administradores y responsables sanitarios de las Clínicas Idental en la Comunidad de Madrid (ubicadas en Madrid y Rivas) por un supuesto delito contra salud pública después de la queja de un centenar de pacientes sobre "abandono" y "uso de publicidad engañosa".

De esta denuncia se dio traslado a la Fiscalía General del Estado y al Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid. La Fiscalía ha confirmado que se instará la investigación oportuna para el esclarecimiento de los hechos y se ejercitarán las acciones legales que se deriven de los mismos.

A través de la denuncia, el COEM ponía en conocimiento del Juzgado hechos que podrían ser constitutivos de delito: engaño en la publicidad y venta de tratamientos, utilización de materiales provisionales con carácter definitivo, abandono del paciente e incumplimiento de los tratamientos pactados, pérdida de piezas dentales sanas, lesiones en intervenciones quirúrgicas para la colocación de implantes, daños psíquicos en pacientes llevados a situación límite, etc.

Más información:

Un juez incoa diligencias contra Idental tras la denuncia de centenares de pacientes por abandono y engaño publicitario


viernes, 25 de mayo de 2018

Nueve cosas que debes saber sobre la nueva ley de protección de datos

El ecosistema de Internet vive desde este viernes la mayor regulación de su historia en la UE



El fundador de Facebook, Mark Zuckerberg, y el presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, este martes en Bruselas. 
Dos años después de su aprobación, el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) empieza a aplicarse de forma obligatoria este viernes en los Veintiocho. Las empresas se han apresurado a enviar correos electrónicos a sus clientes informando de cambios en sus condiciones de privacidad. Tras las 260 páginas y 99 artículos del mayor cambio normativo de la historia de Internet en la UE hay un nuevo marco que cambiará la forma en que las compañías y administraciones se relacionan con tu información. Estas son algunas de sus claves. 

No sin tu consentimiento. Los ciudadanos deben dar su aceptación expresa para que cualquier compañía pueda procesar y almacenar su información privada. En la práctica eso se concretará con la petición de que se marque una casilla o se firme un formulario que nunca deben estar premarcados o activados por defecto. Terminan las autorizaciones genéricas y ambiguas, y los textos farragosos de condiciones de uso. A partir de ahora se exigirán cláusulas de privacidad claras y comprensibles. Ante el aluvión de correos electrónicos, el consejo de Borja Adsuara, experto en derecho y estrategia digitales es "no contestar y aprovechar para hacer limpia", así como observar atentamente "para qué piden el consentimiento, porque hay que darlo para cada uso concreto: una cosa es permitir que os manden una newsletter y otra que cedan vuestros datos a terceros". Lo ilustra con un ejemplo: "¿le darías tu teléfono o tus datos de contacto a cualquiera que te los pidiera?".
En cuanto a la edad mínima, los padres deben dar su permiso cuando los usuarios sean menores de 16 años —de 14 años en el caso de España, la ley da margen a los Estados miembros— y las empresas verificar en lo posible que no se saltan la autorización. El silencio no podrá considerarse una aceptación implícita. Quien calla no otorga, por lo que si se dejan sin respuesta los correos en los que determinadas empresas piden el consentimiento del usuario, las compañías no podrán usar los datos. Hay excepciones: no es necesario permiso en casos de lucha contra el fraude, obligaciones legales o para proteger intereses vitales, como por ejemplo cuando es necesario para controlar epidemias. 

Portabilidad de datos. Abre la puerta a que si quieres cambiar, por ejemplo, tus fotos y vídeos de una red social a otra, no tienes que descargarlos y volver a subirlos en la otra. La transferencia de datos debe hacerse entre ambas redes sociales si es técnicamente operativo. Es una forma de permitir al usuario abandonar una compañía que no le convence y cambiarse a otra más fácilmente. 

Alerta contra el hackeo. En los supuestos más graves, se marca un plazo máximo de 72 horas para informar a la agencia nacional de datos sobre un hackeo, mientras que el cliente deberá ser avisado lo antes posible de que su cuenta ha sido pirateada. Se pretende así evitar casos como el de Uber. La start-up escondió durante un año el robo en EE UU de los datos de 50 millones de clientes y siete millones de sus conductores. 

Derecho al olvido. Los buscadores de Internet como Google ya debían corregir o eliminar resultados sobre un usuario cuando este lo pidiera. Ahora ese derecho a suprimir información privada se extiende a otros servicios de Internet y empresas. 

Dame mi información. El abanico de medidas incluye el derecho de los usuarios a tener acceso a un fichero en formato electrónico con todos los datos privados sobre ti de los que disponga una compañía. 

No solo redes sociales. Cuando se habla de datos, la imagen más habitual que viene a la mente es la de millones de usuarios compartiendo preferencias en Facebook, Instagram o Twitter. Pero se trata de un universo mucho más amplio. Entidades bancarias, aseguradoras, educativas, sanitarias, publicitarias y en general, todas las que ofrezcan servicios en Internet, deben adaptarse a la ley a la hora de tratar los nombres, direcciones, correos electrónicos o números de identificación que almacenan. 

Sanciones multimillonarias. La negligencia de las compañías a la hora de tratar tus datos les saldrá más cara. El reglamento comunitario contempla multas de hasta el 4% de la facturación anual de una compañía para los casos de infracción de la ley más graves. En el caso de que, por ejemplo, Facebook fuera condenada en un supuesto de este tipo, ello se traduciría en hasta 1.310 millones de euros teniendo en cuenta sus ingresos de 2017. 

El delegado de protección de datos. Cuando el volumen de datos recopilados sea a gran escala o implique información sensible, las empresas y administraciones deberán crear la figura del delegado de protección de datos. Su función será actuar como el enlace con las agencias nacionales, y los usuarios podrán dirigirse a ellos para conocer el tratamiento que se hace de sus datos o presentar reclamaciones. 

Un modelo a imitar. La ley europea está sirviendo de inspiración para otras normativas de datos en marcha. Países como Chile, Tailandia, Corea del Sur o Japón están en pleno proceso de implantar reglas más duras para el uso de datos, y han utilizado el texto europeo como modelo. Gigantes de Internet como Facebook, Google y Amazon tienen que adaptarse al RGPD, por lo que en la práctica, aprovecharán el cambio para dar a sus usuarios en todo el mundo los mismos derechos que a los europeos. "Es razonable que sirva de modelo para un estándar de protección en Internet", afirma Adsuara.

jueves, 17 de mayo de 2018

Reclamaciones de los consumidores en el contrato de transporte aéreo. Competencia territorial y otras cuestiones, artículo de Óscar Molinuevo

Concepto de viajero medio. Indemnización por daños morales en el transporte aéreo

Blog de Derecho de los Consumidores

El auto del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2018 (Recurso 16/2018), reitera que la competencia territorial en los supuestos de reclamación por consumidores en relación al contrato de transporte aéreo, suscritos por vía telemática, se rige por el fuero imperativo previsto en el artículo 52.2 LEC, especial para la protección de consumidores. Su FD3º, contiene el siguiente argumento: “Así, esta Sala ha reiterado que constituye factor determinante de una interpretación favorable al consumidor conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, es que se ejercite una acción individual por un consumidor, porque en otro caso se vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva, que para una reclamación de no muy elevada cuantía, se vería obligado a una suerte de peregrinaje judicial, cuando la realidad social muestra una práctica generalizada de contratación de servicios por vía telefónica o telemática en la que el consumidor suele estar perfectamente localizado, mientras que la exacta localización de la compañía con la que contrata, o de los empleados que lo hacen en su nombre, resulta extremadamente difícil (AATS de 9 de septiembre de 2014, conflicto n.º 106/2014 , 14 de enero de 2015, conflicto n.º 182/2014 y 6 de julio de 2016, conflicto n.º 914/2016).”
Podríamos añadir que, cuando el billete de transporte aéreo se adquiriere por internet, los tribunales españoles de la jurisdicción ordinaria son competentes para conocer el asunto incluso para el caso de que la mercantil demandada no tenga establecimiento abierto en territorio nacional,  pues el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, establece que: “Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual”.
El auto del TS considera que la demanda se presentó por una Sociedad Limitada a quien una pasajera cedió sus derechos para efectuar la reclamación en defensa de sus derechos y concluye que, no siendo consumidor la demandante, en ese caso concreto resulta de aplicación el artículo 51 LEC, en lugar del 52.2 LEC.
Aclarada la cuestión de la competencia territorial, el auto nos sirve de punto de partida para analizar la reclamación de la mercantil, que solicitó 250 euros en compensación por el retraso de un vuelo que afectó a la pasajera, más 400 euros en concepto de daño moral.
Es sabido que el régimen jurídico en el marco del transporte aéreo de pasajeros viene constituido principalmente, por el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, y subsidiariamente por las normas de derecho común, pues el contrato de transporte aéreo suscrito entre las compañías aéreas y los consumidores es un contrato de carácter sinalagmático, generador de obligaciones recíprocas, que en caso de ser incumplidas, darán al consumidor afectado, la facultad de resolver el contrato (exigir el reembolso) o exigir su cumplimiento (conducción hasta el destino final), con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, conforme al artículo 1.124 del Código Civil.
La existencia en el transporte aéreo de un daño moral indemnizable, compatible con la indemnización establecida por daños materiales se admite de modo indubitado.
Legislativamente el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incluye el derecho del perjudicado a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales. Los artículos 147 y 148 del Texto Refundido establecen el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios relativos a medios de transporte; por los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, con el límite de 3.005.060,52 €, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.
Jurisprudencialmente, la STJUE de 13 de octubre de 2011, C-83/2010, establece que la “compensación suplementaria”, mencionada en el artículo 12 del Reglamento nº 261/2004, permite al juez nacional conceder indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo. Y la STJUE de 23 de octubre de 2012, C-581/10 y C-629/10, establece que el pago de una compensación en los importes establecidos en el artículo 7 del Reglamento por “las molestias” que todos los viajeros sufren por igual, no impide que los pasajeros afectados, en el caso en que el mismo retraso les cause también daños morales individuales, puedan ejercitar, además, las acciones de indemnización individual de dichos daños en las circunstancias previstas en el artículo 29 del Convenio de Montreal o de la legislación nacional. Y en el mismo sentido la STS nº 533/2000, de 31 de mayo, reconoce que la doctrina de la Sala sobre los daños morales, es aplicable a la aflicción producida por un retraso en un transporte aéreo.
La relatividad en la valoración de tal daño moral impide una exigencia judicial respecto de su existencia y traducción económica o patrimonial y exige la utilización de un prudente criterio, debiendo resolver jurídicamente con pragmatismo y aproximación. Así, la cuestión controvertida de los daños morales se sitúa en la esfera de la cuantificación de la indemnización correspondiente por dichos daños morales.
Es de sobra conocido que, objetivamente, el conocimiento del asunto corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ter 2.b) LOPJ. Y para la graduación del daño moral, el Encuentro de Magistrados especialistas Mercantiles celebrado en Pamplona los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2015, propuso establecer un concepto de viajero medio, que sirva para graduar la indemnización que pudiera corresponder en concepto de daños morales por los perjuicios individuales que hubieran sufrido los pasajeros en la medida en que se aparten del “viajero medio” que, como tal, habría sufrido las molestias que se compensan mediante las indemnizaciones tasadas que establece el reglamento. Y, en conclusiones, establece que las características del viajero medio serían las siguientes:
  • Es consciente de la extraordinaria complejidad del transporte aéreo y de la diligencia que a él se le exige.
  • Tiene cierta capacidad para tolerar la frustración y asumir las incidencias de la actividad compleja.
  • Exige profesionalidad en los responsables del transporte de los que espera que traten de reducir al mínimo las consecuencias dañosas del incidente. Puede ser merecedor de una indemnización por daños morales cuando la compañía no ha actuado con arreglo al estándar de diligencia que le es exigible.
  • Exige y espera que se le mantenga informado, así como que se le ofrezca aquello a lo que tiene derecho sin necesidad de reclamarlo.
  • Se encuentra en buen estado de salud, no es menor de edad, ni anciano, no tiene necesidades médicas o asistenciales especiales.
Finalmente concluye que el concepto de viajero medio permite graduar e incluso excluir la indemnización que corresponde al demandante en la medida en que sus condiciones personales o las del viaje se alejen de las mencionadas, citando los siguientes ejemplos:
  • La falta de diligencia del viajero al elegir él (que no la compañía aérea) dos vuelos sucesivos sin prever tiempo suficiente para realizar el cambio de avión, teniendo en cuenta si debe cambiar de terminal o facturar nuevamente las maletas, excluye la posibilidad de reclamar por daño moral.
  • Cuando la compañía no actúe con la diligencia que le es exigible, ya sea en la gestión de la incidencia, en la información que se ha dado a los viajeros o en proporcionarles todas las atenciones a las que legalmente tienen derecho sin previa reclamación, el viajero podrá reclamar una indemnización suplementaria en concepto de daños morales.
  • Si concurren en el viajero circunstancias personales que hacen especialmente penosa la espera.
El Encuentro de Magistrados especialistas Mercantiles celebrado en Santander en 2016 concluyó que la indemnización que proceda conforme al Reglamento 261/2004, en caso de grandes retrasos, es compatible con otras indemnizaciones por daños, materiales o morales, ocasionados por el retraso, sin que haya de deducirse de la indemnización percibida en virtud del Reglamento. En definitiva, se concluye que no cabe aplicar el artículo 12.1 del Reglamento, para deducir de la compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento.
Así podemos concluir que son compatibles compensaciones directas del Reglamento, con las indemnizaciones por daños materiales y con las indemnizaciones por daños morales y estás últimas procederán cuando el pasajero se aparte del concepto de “viajero medio”.
Así se ha estimado la existencia del daño moral indemnizable, v.gr. en las siguientes resoluciones recientes:
  • SAP Valencia nº 526/2017, sec. 9ª, de 16 de octubre, rec. 705/2017. Ponente: Rosa Mª Andrés Cuenca.
  • SAP Barcelona nº 377/2017, sec. 15ª, de 21 de septiembre, rec. 508/2016. Ponente: José María Ribelles Arellano.
  • Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, St. 4/2017, de 4 de enero, autos 911/2015. Ponente: Amagoia Serrano Barrientos.
  • Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao, St. 277/2017, de 15 de diciembre, autos 705/2017; y St. 25/2017, de 23 de febrero, autos 675/2016. Ponente: Olga Ahedo Peña.
  • Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao, St. 312/2017, de 20 de diciembre, autos 868/2017. Ponente: Marcos Francisco Bermúdez Ávila; y St. 243/2017, de 5 de octubre, autos 573/2017. Pte.: Silvia Iglesias González.
  • Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria, St. 92/2017, de 12 de noviembre. Autos 135/2016. Ponente: María Teresa Trinidad Santos.
  • Juzgado Mercantil nº 3 de Gijón, St. 256/2016, de 21 de diciembre, autos 385/2016; y St. 247/2016, de 5 de diciembre, autos 332/2016. Ponente: Rafael Abril Manso.
  • Juzgado Mercantil nº 1 de San Sebastián, St. 26/2017, de 18 de enero, autos 322/2016. Ponente: María Francisca Fustero Aznar; y St. nº 229/2016, de 6 de julio de 2016, Rec 987/2015.
  • Juzgado Mercantil nº 2 de Zaragoza, St. 307/2016, de 7 de diciembre, autos 323/2016. Ponente: María del Carmen Villellas Sancho.
  • Juzgado Mercantil nº 2 de Baleares, St. 376/2016, de 2 de diciembre, autos 540/2016. Ponente: María Encarnación González López.
  • Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia, St. 294/2016, de 21 de noviembre, autos 259/2016. Ponente: María Dolores de las Heras García.
  • Juzgado Mercantil nº 1 de Badajoz, St. 370/2016, de 23 de septiembre, autos 217/2016. Ponente: Zaira Vanesa González Amado.