El Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 3 de Siero ha condenado a un concesionario de
Siero (Asturias) a devolver a un cliente 22.252 euros más los intereses
por la venta de un coche que sufrió "abundantes y anormales" averías
sin que se llegara a detectar su origen. Además, se ha tenido que hacer
cargo del vehículo y de todos los gastos y costas judiciales.
El demandante, según refleja la sentencia, adquirió el vehículo el 23
de junio de 2016 y desde ese momento y hasta que interpuso la demanda,
el 28 de julio de 2017, se vio obligado a llevar el coche al taller
hasta en trece ocasiones, por distintas averías en los altavoces,
humedad en una pinza de freno, fallar la conexión con Android Auto, y
varias veces, por pérdida de potencia del motor.
"La entidad demandada actuó intentando determinar el origen de la
avería, sin que haya podido determinar la causa primigenia o
generatriz", consta en el fallo. Y resalta que la demandada, "con toda
su ingente capacidad técnica, no haya podido precisar de forma correcta
la causa de tal aviso, lo que motiva que niegue su existencia y sea la
base de su contestación a la demanda".
La inspección de centros sanitarios que debe impedir casos como el de esta cadena recae en las comunidades autónomas
Las
clínicas utilizan publicidad agresiva de ofertas y descuentos para
captar clientes al no existir una regulación. "El vacío crea confusión e
inseguridad", dicen los colegios profesionales
La sanidad pública limita la atención en adultos a casos agudos como las infecciones o las extracciones
La débil cobertura pública para la salud dental en
España ha abonado un negocio de bajo coste en el que se compite a base
de ofertar tratamientos cada vez más baratos. La falta de un control más
férreo de la actividad por parte de las administraciones y la rienda
suelta a una publicidad sin cortapisas, según cuentan desde el sector
odontológico, han permitido casos como el de iDental,
cuyos afectados se manifestaban el pasado miércoles frente al
Ministerio de Sanidad. Un patrón que se viene repitiendo ya sea con el
caso de Corporación Dermoestética, el de Funnydent o Vital Dent:
dentistas low cost para captar clientes a riesgo de dejar tirados a los pacientes.
Mientras, las fiscalías de Aragón, Asturias, Andalucía,
Castilla y León o Canarias investigan qué ha pasado con iDental,
extendido por numerosas provincias. "Para empezar, hay que reforzar los
controles de seguridad y control", dice el diputado socialista de
Madrid, José Manuel Freire, que impulsó el Plan de Atención Bucodental
del País Vasco cuando fue consejero de Sanidad en Euskadi. Pero, al
reflexionar sobre el caso iDental, añade inmediatamente "el asunto de la
publicidad. Que aquí fue claramente fraudulenta". La cadena presentaba
sus servicios casi como un opción apoyada con fondos públicos, según han
contado algunos afectados.
Las competencias de control están en los gobiernos
autonómicos.Las inspecciones de centros sanitarios han fallado en los
casos de estas cadenas de clínicas dentales. Porque, además, escándalos
como el de Funnydent o iDental comparten patrones: los clientes empiezan
a tener problemas y se quejan, pero la bola sigue creciendo un tiempo.
Por ejemplo, el Consejo Andaluz de Dentistas ya exigía en octubre de
2017 a iDental que "cumpla con el código ético de la profesión" ante la
avalancha de quejas que estaba llegando a los colegios profesionales de
esa comunidad.
¿Cómo se nutren estas cadenas? Una vez
que la sanidad pública no ha desarrollado un sistema completo para
atender los problemas bucodentales, estas clínicas han aplicado una
estrategia de publicidad agresiva. Los colegios de dentistas han
incidido mucho en que un asunto como la atención a la salud de la boca y
la dentadura no puede regularse como cualquier otra actividad económica
a la hora de anunciarse: mayores ofertas, más descuentos, préstamos
para financiar los tratamientos...
El presidente del
Consejo General de Dentistas, Óscar Castro, entiende que "se debe
instaurar una normativa clara y específica en todo el Estado que regule
adecuadamente este tipo de publicidad para que la información que se
difunda sea rigurosa, veraz, comprensible, basada en la ética y el
conocimiento científico y que no confunda al ciudadano con mensajes
engañosos".
Engaño y confusión inciden especialmente en "aquellos
que tienen más necesidad, es decir, los más pobres", abunda Freire.
"En los países desarrollados, España es de los que más abandonada tiene
la sanidad dental, sobre todo a las rentas más bajas", subraya el
exconsejero regional.
La cartera básica de servicios
de la sanidad pública es muy tenue en cuanto a la atención de los
adultos: se centra sobre todo procesos agudos, es decir, inflamaciones y
extracciones. Para los menores, las comunidades autónomas han ido
incorporando planes desde que lo estrenara el País Vasco. Planes en los
que los fondos públicos cubren la asistencia continuada: Navarra,
Murcia, Extremadura, Madrid, Catalunya, Aragón entre otras, articulan
planes de este estilo.
Burbuja liberal
Pero,
la escasa cobertura pública para adultos deja el campo abierto para la
asistencia privada. Si a eso se le añade una nula regulación
publicitaria, el resultado ha dado, según el Consejo de Dentistas, "una
burbuja" regida por un "modelo de negocio ultraliberal".
En España "no existe una norma que regule específicamente la publicidad
que pueden hacer los dentistas o las clínicas dentales", explica el
Colegio de Odontología y Estomatología de Catalunya. Según este
organismo, "este vacío genera confusión e inseguridad". La cuestión es
que, de esta manera, la única herramienta que se está aplicando son los
códigos deontológicos de los colegios profesionales, pero se topan con
el problema de que solo se aplican "a las personas colegiadas quedando
fuera de su alcance las clínicas dentales entendidas como negocio, que
muchas veces no son propiedad de dentistas", lamenta el COEC.
La regulación no es un campo virgen en Europa. Bélgica, Eslovaquia,
Islandia, Francia, Grecia, Luxemburgo, Malta, Portugal o Rumanía no
permiten publicidad sobre clínicas o prácticas dentales, según la
recopilación del Consejo Europeo de Dentistas. Aunque en casi todos los
estados europeos pueden recurrirse a páginas web de estos negocios.
También existen países cuya regulación limita la publicidad de esta
actividad como en Suecia o Alemania. Mientras, bolsas de personas con
tratamientos a medio hacer o, directamente mal realizados, surgen
recurrentemente. En este último caso de iDental, el Ministerio de
Sanidad ha anunciado este jueves que va a trasladar a la Fiscalía toda
la documentación sobre la cadena.
Se analiza la necesidad de la buena información de las
aseguradoras a los tomadores de seguro en las condiciones reales del
contrato de seguro que desean pactar, sus limitaciones y las
modificaciones que puedan producirse y los plazos de ejercicio de la
resolución.
1. Introducción
Desde que el Tribunal
Supremo puso el énfasis y acento en la necesidad de mejorar la
información a los consumidores a la hora de contratar productos
bancarios se hace necesario que esta exigencia de atender a los
consumidores con una información detallada acerca del producto que está
contratando en cualquier tema y de aquellas circunstancias que le pueden
suponer un límite en las expectativas que pensaba que estaba
contratando. Pero no ya bajo la fórmula de la teoría de que las
cláusulas limitativas de responsabilidad de la aseguradora deben ser
expresamente firmadas por el tomador de la póliza en los contratos de
seguro con independencia del clausulado general de la misma, sino que
estas mismas condiciones generales deben ser explicadas con mayor
detalle, huyendo del oscurantismo que en muchas ocasiones existe en la
suscripción de contratos con consumidores, y que ha dado lugar a una
rica doctrina jurisprudencial. Se pone el acento, por ello, en la
necesidad de fijar y arrojar más luz en la información precontractual
que se le ofrece al consumidor antes de concertar la póliza de seguro,
dado que en los distintos contratos no se trata de que el tomador
contrate un seguro de vida, de daños, de responsabilidad civil, de
salud, etc, sino que conozca qué está asegurando en cuanto al contenido
de la cobertura y por qué está pagando, o bien si otra aseguradora le
ofrece las prestaciones que está buscando, y las limitaciones que tiene
la póliza, o sus cambios, por ejemplo, la elevación de las primas que
debe pagar anualmente el tomador en el caso de que la póliza las
contemple, ya que son cláusulas que «deben explicarse» con tranquilidad
al tomador y no firmar sin más la póliza en la creencia de este de que
está cubriendo una serie de coberturas que, luego, en realidad pueden no
ser tales. ¿Podría darse lugar, nos planteamos, a una cláusula
contractual nula en un contrato de seguro ante la negativa a cubrir un
evento que el asegurado consideraba que era objeto de cobertura cuando
firmó la póliza por «falta de transparencia e información» como en las
resoluciones dictadas ante la cláusula suelo?
Por ello, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reaccionado últimamente aclarando
la necesidad de potenciar la transparencia y la información en los
contratos que conciertan los bancos con los consumidores, en aras a
evitar defectuosas interpretaciones de lo que estaban firmando, no
siendo válida la mención que la entidad bancaria refería de que el
contrato estaba firmado por el consumidor, y constaba que había sido
leído, ya que es sabido que este tipo de contratos no suelen leerse por
los consumidores, quienes suelen «confiar» en la buena fe de quien se lo
presenta a su firma, en la creencia de que no se le iban a ocultar
datos relevantes que en un momento dado podrían causarle un gran
perjuicio.
La exigencia de responsabilidades no debe limitarse a quienes han engañado y se han lucrado con el fraude de iDental
El cierre de las 25 clínicas de la cadena iDental ha hecho emerger un
fraude a gran escala que venía operando desde 2014 sin que se hubieran
activado los mecanismos de control que deben garantizar tanto los
derechos de los pacientes como la calidad de las prestaciones
sanitarias. El hecho de que la salud bucodental solo esté mínimamente
cubierta en las prestaciones de la Seguridad Social ha hecho que muchas
personas con pocos recursos económicos fueran víctimas de una publicidad
engañosa que presentaba a iDental casi como una ONG — Dentistas con corazónera su eslogan—, lo que hace más abominable el fraude.
En apenas cuatro años estas clínicas han atendido a más de 200.000
pacientes. Se desconoce cuántos de ellos han sido víctimas del engaño y
de las malas prácticas, pero de momento son ya más de 8.500 las
reclamaciones presentadas en las oficinas de consumo de las comunidades
autónomas. La fiscalía instará la persecución penal, pero la exigencia
de responsabilidades no debe limitarse a quienes han engañado y se han
lucrado con este sistema de franquicias combinado con un negocio de
créditos al consumo. La estafa y los daños no hubieran alcanzado este
volumen si las administraciones implicadas no hubieran fallado en su
misión de vigilancia y control.
Hacía tiempo que se venían presentando reclamaciones por malas
prácticas, falta de esterilización de los instrumentos y engaño, a pesar
de lo cual las clínicas siguieron operando. Esta falta de diligencia in vigilando
podría dar lugar ahora a reclamaciones por responsabilidad patrimonial
del Estado. El cierre de las clínicas ha dejado a miles de pacientes con
secuelas graves y tratamientos inacabados, sin poder disponer siquiera
de sus historias clínicas. Es preciso que las nuevas autoridades
sanitarias y de consumo extremen la vigilancia de las cadenas de
servicios sanitarios y se pongan a disposición de los afectados para
apoyarles en sus reclamaciones.
Las previsiones más importantes del citado RD 293/2018 son las siguientes:
A partir del 1 de Julio de 2018 las bolsas de plástico se deben cobrar (a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de
plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje
igual o mayor al 70% de plástico reciclado).
A partir del 2020 las bolsas gruesas deben contenter al menos un 50%
de plástico reciclado y se prohíben las de plástico fragmentable (fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan
la fragmentación del material plástico en microfragmentos), éstas son las que más se utilizan en la Unión Europea.
A partir del 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, salvo las compostables.
Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico; no obstante,existen supuestos especiales en los que se podrán suministrar gratuitamente o con un coste inferior al de las bolsas estándar:
Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente cuando sean necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase
primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado,
entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos
alimentos.
Las bolsas compostables y biodegradables contarán con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.
El Real Decreto 293/2018 no determina el precio a cobrar, sino que establece en su Anexo I los precios orientativos. Éstos son los siguientes:
-5 céntimos de euro/bolsa: bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a
usos diferentes a preservar la higiene o salvo que suministren como envase primario para alimentos a granel cuando su uso contribya a prevenir el desperdicio de los alimientos (supuestos en las que las bolsas muy ligeras podrían suministrarse gratuitamente).
-15 céntimos de euro/bolsa: bolsas de espesor comprendido superior a 15 micras.
-10 céntimos de euros/bolsa: bolsas de espesor igual o superior a 50 micras,
con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior
al 70%.
Se suceden los escándalos relacionados con la comida y la bebida. Y
no solo tienen que ver con la seguridad alimentaria, sino también con
el origen de los alimentos. Hace solo unos días teníamos el último caso: 10 millones de botellas de rosado vendidas en Francia como vino de ese país, cuando en realidad era vino español.
Pero desgraciadamente este no es el único caso, cada cierto tiempo, la historia se repite. Food Watch, organización independiente que estudia los fraudes alimentarios
y la legislación sobre el tema, apunta que se necesita un cambio
profundo de la normativa para que estas estafas no sean posibles, y ha elaborado este estudio.
"La normativa permite que se ponga un logo que dé una orientación errónea al consumidor”
Enrique García, Portavoz de OCU
Sobre el origen de los alimentos que compramos, “la ley no es clara.
Dice que inducir a error al consumidor es publicidad a engañosa, pero a
la vez permite que se ponga un logo que dé al cliente una orientación
sobre el origen de un producto que no es real”, dice a Comer Enrique García, portavoz de la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios.
El reglamento europeo sobre el etiquetado
marca que se deberá informar sobre el origen del alimento cuando este
pueda inducir a error al consumidor. “Eso es muy genérico. Además, no obliga a que se informe sobre el origen, salvo excepciones:
miel, aceite de oliva, fruta y vegetales frescos, pescados, carne de
ternera, porcina, ovina, caprina y aves de corral, vino, huevos y aguas
minerales naturales”. Para todos los demás alimentos, el etiquetado
sobre el origen es voluntario, pero debe evitar el engaño, como dice el artículo 3.1.3 del reglamento que se refiere a ello. Tanto en los casos en que es obligatorio el etiquetado, como en los que es voluntario, la picaresca está a la orden del día.
"El reglamento sobre el etiquetado sólo establece que se deberá
informar sobre el origen del alimento cuando este pueda inducir a error"
“Vemos dibujos, banderas o símbolos que se refieren a un país u origen determinado,
pero si giramos el producto y leemos la letra pequeña, en ocasiones el
origen es totalmente diferente”, explica el portavoz de la OCU. “La
industria juega con el consumidor, y eso para nosotros es incumplir la
ley, clarísimamente”. ¿Con qué productos se dan o se han dado los
engaños? Estos son algunos de los más sonados.
Espárrago navarro… de Perú
“Como los espárragos navarros tienen fama, muchas empresas
incluso de Navarra compran espárragos más baratos en Perú –un país con
mucha producción-, y los envasan etiquetados como espárragos de
Navarra”, apunta García. “Se etiquetan los botes con una bandera o un corredor de los Sanfermines, que lleve a pensar que son navarros. Llevamos muchos años con este engaño”.
Algunos casos han acabado en la justicia. Como fue el caso de
Conservas de Navarra que vendía espárragos con ese origen, bajo la marca
Navarra, cuando procedían de China y Perú. Tuvo que pagar 30.000 euros a tres empresas de la IGP de Navarra y retirar el producto del mercado. Lo explicaba el Diario de Navarra.
Azafrán español… de Irán
“El mayor comprador de azafrán supuestamente español es Estados
Unidos. Pero España exporta más azafrán del que puede producir… En
realidad, parte este azafrán se importa de Irán, el primer productor mundial”, decía Christophe Brusset, exdirectivo de la industria alimentaria en declaraciones a Comer, a partir de su libro, ¡Como puedes comer eso! (Planeta).
Se han tenido pruebas de este fraude en muchas ocasiones. Una
investigación universitaria en 2016 demostró, a partir de una nueva
técnica, que la mitad del azafrán etiquetado y exportado como español
procede de otros países, aunque probablemente esté empaquetado en
España. En el estudio participó el investigador de la Universitat de
València Josep Rubert, junto con científicos de la Universidad de
Química y Tecnología de Praga (República Checa), que demostraron, por
medio de la huella digital química de cada tipo de azafrán, que más del
50 % de las muestras analizadas era fraudulenta. Los resultados se
publicaron en la revista Food Chemistry.
“Muy probablemente se compra azafrán de peor calidad y a un precio mucho más bajo en otros países como Marruecos, Irán o India,
y después se envasa y vende como español ese azafrán de origen
desconocido, un fraude que juega con la confianza del consumidor”, según
decía aquel trabajo. “Esta actividad de traer azafrán iraní y venderlo
en España no es ilegal. Lo que no cumple con la normativa es la
presentación, hacer creer que es español”.
Miel nacional...¿o China?
¿Queda claro el origen del país de origen de la miel, como
marca la ley, para que, como consumidores, podamos decidir si la
queremos nacional o de importación? En muchos casos, no. El problema,
además, es que el 20% de las mieles importadas son un fraude, según un informe europeo que
cita la OCU en sus alertas a los consumidores. La UE es el segundo
productor mundial de miel, después de China, y España es el primero
dentro de la Unión Europea, pero no genera la suficiente, e importa unas
200.000 toneladas anuales de este edulcorante natural del gigante
asiático.
Según los estudios europeos, los engaños más habituales en esas mieles importadas son mezclarla con otros siropes o con azúcar, o vender mezclas de miel “falsificada” con miel europea de calidad.
Pulpo gallego pescado en Marruecos
“La pesca de pulpo en España no arroja las suficientes
cantidades del producto como para satisfacer la demanda”, cuenta García.
“Por eso es habitual que consumamos pulpo de Marruecos, por
ejemplo”. En este caso, hablando de productos frescos, en la pescadería
deben indicar la procedencia del cefalópodo, aunque no está tan claro en
restaurantes, “donde no existe esta obligación”.
Según Globefish, el departamento de la FAO que analiza el comercio del pescado a nivel mundial, Marruecos, Portugal y Mauritania son los tres países de los que España adquiere más pulpo. “En O Carballiño (la meca del pulpo en Galicia) nunca se comió pulpo gallego”, explicaba a Comer una distribuidora con más de dos décadas de experiencia en el sector.
Aceite italiano que en realidad es español
En el caso del aceite es obligatorio decir en la letra pequeña,
el origen del envasado, pero ahí se juega con las nacionalidades, los
símbolos y las banderas en la parte delantera del producto. “Hay mucho aceite en mercados internacionales que es español y se vende como italiano.
¿El motivo? En Estados Unidos se prefiere el italiano, en gran parte
por la inmigración, la fortísima presencia italiana en el país”, según
la OCU.
Mostaza de ¿Dijon? o hierbas de ¿la Provenza?
Son múltiples las denuncias de productos que se venden como
originales de un país y en realidad proceden de otro. Christophe Brusset
admitía en su libro, por ejemplo, que cuando trabajaba en grandes
empresas de la alimentación, en Francia, compraba barcos enteros de granos de mostaza India para fabricar miles de toneladas de mostaza vendida como “de Dijon” en Alemania u Holanda.
Las supuestas hierbas de la Provenza, según él, procedían mayoritariamente de Marruecos, Albania, Egipto o Túnez.
“No se puede saber el origen de los productos porque el etiquetado se
controla muy poco. Lo mejor es comprar marcas conocidas. Estas temen
perder su reputación si hacen trampas”, nos explicaba.
La autorización de funcionamiento de todo centro o servicio sanitario exige la existencia de un seguro que cubra la responsabilidad civil tanto del propio centro o servicio sanitario como la responsabilidad civil profesional en la que puedan incurrir los trabajadores del mismo.
Aplicable a todo el territorio nacional resulta la obligación establecida para el ejercicio de cualquier profesión sanitaria de "tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra
garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra
las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad
profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de
la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la
profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada", obligación establecida en el art. 4.8 e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
El contar con dicho seguro es fundamental en el caso Idental, toda vez que los afectados podrían instar el pago de las indemnizaciones que les correspondiese por los daños y perjuicios ocasionados (englobando tanto daños físicos como morales) a través de las aseguradoras.
Facua pone el dedo en la llaga al denunciar que la Delegación Territorial de Salud en Córdoba no verificó desde 2015 que la clínica de Idental en la provincia contase con dicho seguro, circunstancia que podría repetirse en otros lugares.
Concentración de los afectados de Idental delante de Xunta Xeneral, en junio. Foto / Iván G. Fernández
Severino Espina Fernández / Licenciado en Derecho. Miembro del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
El cierre de las clínicas Idental, dejando en la calle a cientos
de trabajadores y a miles de clientes con pagos realizados por servicios
odontológicos básicos y urgentes que nunca se realizarán, está
revelando con toda crudeza la carencia de protección eficaz de los
ciudadanos con menos recursos.
Salud bucodental, un mercado
El origen del problema tiene lugar por el incumplimiento de las
previsiones recogidas en los artículos 43 y 49 de la Constitución en el
que se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la
salud, derecho que para ser efectivo (se copia a continuación lo
recogido en la Exposición de Motivos de la Ley 14/1986, General de
Sanidad) “requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas
idóneas para satisfacerlo”.
Ese derecho, en el caso de los cuidados sanitarios que afectan a la
salud bucodental y a diferencia de otros países europeos en los que
existe un sistema sanitario público garantizado universalmente, en
España no existe. Esto es, el sistema sanitario público español no
ofrece las prestaciones básicas para atender adecuadamente la salud
bucodental de los ciudadanos. Esto hace que un gran número de personas,
las más desfavorecidas, no puedan acceder a unos servicios fundamentales
de cara a garantizar su salud y mejorar su calidad de vida –no estamos
hablando de cuidados estéticos, sino cuidados básicos como son la
reparación de piezas dentales dañadas, implantación de prótesis que
permitan recuperar la función de masticación, etc- teniendo el resto de
la ciudadanía que sufragar el cuidado de su boca a costa del presupuesto
familiar o, en mejor de los casos, a través de un seguro médico pagado
por la empresa en la que trabajen.
Esta falta de cobertura sanitaria hace que el mercado de la atención
bucodental sea eso: un mercado liberalizado en el peor de los
sentidos y en el que la regla de la oferta y la demanda sea el patrón
que dicte la actuación de las empresas implicadas (no sólo dentistas,
sino también el cúmulo de actores que se desenvuelven en el sector:
empresas dedicadas a prótesis, especializadas en implantes, laboratorios
suministradores de medicamentos y material sanitario y auxiliar,
etc).
Fraude sanitario
Ello conduce a otro elemento a considerar en la crisis de Idental que
puede aplicarse a cualquier sector sanitario liberalizado: el control
de dichas actividades. Este control, teóricamente, está garantizado por
la legislación que ofrece multitud de disposiciones al respecto
abarcando la regulación de aspectos puramente sanitarios como
publicitarios o en materia de defensa de los intereses económicos de los
consumidores y usuarios.
La normativa básica sanitaria estatal se encuentra en la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad (art. 27 –control administrativo de
la publicidad y propaganda comercial-, art. 29 –necesidad de
autorización administrativa de funcionamiento-, art. 30 –obligación de
inspeccionar y controlar todos los establecimientos sanitarios, sean
públicos o privados, así como las actividades de promoción y publicidad
de los mismos-) y en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre
publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios
con pretendida finalidad sanitaria cuyos artículos 6 y 7 regulan la
publicidad y la información de los centros o establecimientos
sanitarios, debiendo éstas ajustarse deberá ajustarse “a criterios de
transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda
causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las
legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia
de salud y asistencia sanitaria”.
Sin embargo, la realidad va por otros derroteros. El desmantelamiento
de los servicios públicos que ha sufrido España en los últimos 10 años,
la falta de recursos personales y, asimismo, una actuación
político-administrativa tendente a mirar con recelo los controles
administrativos, acusándolos de ser cargas inútiles que lastran el
funcionamiento eficaz de la economía, han hecho mella en los servicios
administrativos con competencias en el control de centros y servicios
sanitarios.
Las Administraciones Públicas que deberían velar por la protección
eficaz de los usuarios de estos servicios parecen plegadas a un sistema
económico basado en buscar la competencia empresarial a toda costa en el
que el derecho a la salud ya no resulta un valor fundamental a
garantizar, originando un caldo de cultivo propicio a empresas
sanitarias “low cost” que buscan maximizar beneficios a costa de reducir
la calidad de los servicios al mayor límite posible contratando al
personal en condiciones precarias y escatimando al máximo los medios
materiales empleados. A ello se suma una publicidad masiva basada en
ofrecer unos servicios innovadores con una reducción notable de precios
en comparación a las clínicas tradicionales y con posibilidad de ser
fácilmente financiados. La bomba, está así, cebada.
Salud y cartera
Como conclusión, volvemos al título del artículo: ciudadanos
desprotegidos y poderes públicos inoperantes. La desprotección del
ciudadano en el caso Idental ha sido monumental no sólo por el fiasco
económico de la empresa que deja un reguero de deudas y miles de
clientes sin concluir servicios ya abonados sino también, como broche
final, por la angustiosa incertidumbre lanzada ahora sobre el riesgo de
contraer enfermedades contagiosas debido a la mala praxis higiénica
desarrollada.
No puede resultar admisible que los ciudadanos no reciban una
atención sanitaria adecuada en centros que deberían haber sido
controlados rigurosamente. Tampoco es de recibo que se repita la
tradicional ceremonia que se realiza por parte de las Administraciones
una vez estallada la crisis. Me refiero a que todas las Administraciones
sectorial y territorialmente competentes que son muchas (piénsese en
las Administraciones Autonómicas Sanitarias más las correspondientes en
materia de Defensa del Consumidor, todo ello sin perjuicio de los
Ayuntamientos con competencias en la materia) hacen alarde de realizar
actuaciones en defensa de los afectados sin considerar que la mejor
actuación hubiese sido la intervención que no se hizo: un control
eficaz.
Ahora se lee que una Administración aconseja recopilar los documentos
firmados, otra recomienda pagar los créditos a la financiera, mientras
que otras no…, se recomienda reclamar por burofax, otras entienden que
cabe acudir a la Agencia Española de Protección de Datos…, se dan
consejos, se recopilan datos, estadísticas, se trata a los usuarios como
lelos mareándolos de trámites y expectativas, sin que llegue ninguna
solución eficaz.
Al final, detrás de tantas vueltas (nadie menciona el seguro de
responsabilidad civil que a toda empresa prestadora de esta clase de
servicios debería exigírsele), la solución tradicional española: si hay
suerte, se contrata un buen abogado o alguna asociación de consumidores
actúa, se acudirá a la Justicia y, en el mejor de los casos y tras un
largo periplo judicial, se recuperará parte del dinero o se logrará una
mínima indemnización.
No existe protección y, todavía peor, no estamos seguros que
episodios como Idental puedan volverse a repetir con otro tipo de
servicios básicos.
El
Parlamento Europeo (PE) ha admitido a trámite la denuncia presentada
por Consumidores y Usuarios de Baleares (Consubal) contra la aerolínea
irlandesa Ryanair por asignar asientos separados a algunas familias,
según se hizo público recientemente.
Ahora se investigará el asunto y en función del expediente la aerolínea podría sufrir alguna sanción.
Consubal
denunció a la compañía ante la Eurocámara en marzo pasado “por
presuntas prácticas contrarias a los derechos de los consumidores”, tras
recibir “multitud” de quejas de usuarios al habérseles asignado
asientos separados a menores “con la excusa” de que se hacía de manera
aleatoria.
Sólo al abonar una cantidad de dinero se asignaban esos asientos contiguos.
Esta
noticia se da a conocer cuando la próxima semana el Parlamento Europeo
dará a conocer una serie de informes donde se analiza la protección del
consumidor que nuestro país está ofreciendo en materia de
participaciones preferentes, las hipotecas multidivisa, las cláusulas
suelo y, en general, todo tipo de cláusulas abusivas en varias áreas del
negocio financiero.
Desde
la Comisión Europea se es consciente que el consumidor debe protegerse
mejor. Hace unos días la comisaria de Justicia y Consumo, Vera Jourova
presentaba una serie de medidas que bajo el nombre “Nuevo Pacto con el
Consumidor”, pretende defender los derechos de los miles de consumidores
europeos. Propuestas ahora que se negocian con el propio Consejo y el Parlamento Europeo.
En este caso concreto, el portavoz de Consubal, Alfonso Rodríguez,
expresaba su satisfacción por esta noticia y mostraba su confianza en
la institución europea. Por su parte desde Ryanair se ha respondido
desde un comunicado de prensa señalando que “Las acusaciones son falsas
de prácticas abusivas”
“La
política de asignación de asientos de Ryanair para familias es clara y
requiere que las familias (con niños menores de 12 años) se sienten
juntos y que un adulto reserve su asiento por tan solo 4 euros”,
explican la compañía en una nota.
Apoyo de europarlamentarios
En
esta admisión a trámite ha tenido importancia el testimonio de algunos
europarlamentarios es el caso de la portavoz de Izquierda Unida en el
Parlamento Europeo, Marina Albiol quien mostró en su
día su apoyo esta petición ante el Parlamento Europeo que impulsa la
Asociación de Consumidores y Usuarios de Baleares (Consubal) al denuncia prácticas abusivas de la aerolínea Ryanair, al cobrar al cobrar suplementos a las familias para que los menores se sienten junto a sus progenitores».
“Sin duda, la compañía retuerce la legalidad para cobrar por una cuestión que debe estar garantizada como un derecho básico ya
que, con la fórmula que utiliza las familias han de pagar por algo a lo
que la propia aerolínea obliga: que los menores se sienten junto a uno
de sus progenitores”, ha expresado Albiol.
Según un comunicado, la
portavoz ha explicado que los diferentes reglamentos y directrices
europeos sobre los derechos de los pasajeros aéreos no especifican la
obligatoriedad de que menores y sus padres viajen en asientos contiguos,
“porque se entiende que los menores tienen derecho a sentarse junto a
sus acompañantes adultos, una práctica lógica y conveniente”, ha declarado.
En
este sentido, “lo que hace Ryanair es anunciar que la elección de
asientos para los menores es gratis, pero no dicen que para ello al
menos un adulto ha de elegir asiento, por lo cual la compañía cobra un
sobrecoge”, ha añadido.
De este modo ha expresado que “se trata, pues, de una práctica claramente abusiva hacia los consumidores, como denuncia en su petición la asociación Consubal”.
Cronología de una denuncia
Hay
que recordar que el pasado mes de marzo esta organización de
consumidores hacía efectiva dicha denuncia al Parlamento Europeo una
denuncia contra Ryanair por prácticas abusivas que dañan los derechos de
las personas usuarias.
Así lo indicaba la asociación en una nota
de prensa en la que ha indicado que la denuncia también fue trasladada
al Grupo Parlamentario Europeo de Izquierda Unida.
Consubal ha constatado que desde hace algún tiempo se están incrementando las reclamaciones contra
Ryanair por “prácticas encaminadas a que las personas usuarias de esta
aerolínea tengan que pagar por cuestiones tan elementales y básicas como que un menor se siente junto a sus padres”.
En este sentido, la asociación ha recordado que la
compañía, de forma sistemática, asigna asientos separados a familias
con hijos o que viajan juntos “para, de esta manera, forzarles a tener
que cambiar los asientos asignados aleatoriamente por otros elegidos por
el usuario previo pago de cantidades que pueden oscilar entre los 40 y
15 euros por persona”.
Además, Ryanair cobra por bulto de mano que
los usuarios quieran llevar consigo en cabina, uno por pasajero; en
caso de no abonar el precio estipulado, el equipaje de cabina es
retirado en el momento del embarque y alojado en la bodega del avión,
“por lo que los usuarios tendrán que esperar a la salida del equipaje
con los consiguientes retrasos dependiendo del aeropuerto”.
Consubal considera estas prácticas “muy graves” y
contrarias a la legislación en defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios, por lo que en este momento estudia la
interposición de una demanda judicial.
Escultura de Higía, diosa de la curación, la limpieza y la sanidad. La preparación de los medicamentos se simboliza con la serpiente arrojando el veneno, que puede matar o curar, en el recipiente sostenido por la diosa.
La salud
ambiental hace referencia a la influencia de los factores ambientales sobre la
salud de las personas. Estos factores pueden ser biológicos, químicos, sociales
o de otros tipos. Pero la salud ambiental tiene otros objetivos, entre ellos
podemos destacar el de evaluar, controlar y corregir aquellos factores que
puedan afectar negativamente a la salud de las personas.
¿Qué es la salud ambiental?
Como decíamos,
la salud ambiental se ocupa de evaluar, controlar y corregir los factores que
inciden negativamente en la salud de las personas. De esta forma, el concepto
de salud ambiental se asocia a la lucha contra la contaminación. Por ejemplo,
una central que emite grandes cantidades de humo tóxico y cuyos vertidos
contaminan el agua, es un problema de salud ambiental, ya que puede provocar
desde intoxicaciones hasta un aumento en la incidencia de ciertos tipos de
cánceres humanos.
La salud
ambiental también tiene en cuenta el punto de vista sanitario, por ejemplo:
Controlando el abastecimiento del agua
Controlando el calendario de vacunación de los
niños.
Evaluando el sistema de alcantarillado.
Revisando la higiene comunitaria o en el
trabajo.
Factores que influyen en la salud ambiental
Es posible
dividir los factores ambientales que influyen en la salud en 3 grandes grupos:
1.- Factores físicos
Se diferencian
en:
Factores atmosféricos: son los factores
relacionados con la calidad del aire y el cambio climático. Estos factores
influyen en nuestros estados de ánimo y salud física. Un ejemplo son los dolores
óseos como consecuencia de la humedad o las enfermedades respiratorias y
alergias debidas a los cambios bruscos en la temperatura.
Factores
sidéreos: son aquellos factores generales de nuestro planeta como los
factores solares, lunares y de los cometas de alrededor. Estos factores
influyen en las condiciones ambientales y, por tanto, en la salud ambiental.
Otros
factores: como aquellos derivados del uso de electrodomésticos o equipos
informáticos, maquinaria industrial, el acceso a la electricidad, el acceso a
agua potable, el acceso a una alimentación variada o el acceso a la
escolarización.
2.- Factores químicos
Los factores
químicos son los que más frecuentemente influyen sobre la salud ambiental,
debido a que se encuentran en el aire, agua y en los productos de uso cotidiano
y pueden penetrar en el organismo a través del sistema respiratorio, digestivo
o por el contacto directo con piel o mucosas. La acción de estos factores puede
ser de forma individual o combinada con otros factores.
Entre estos
factores podemos encontrar metales o no metales, en estado sólido o líquido,
alguno de los cuales son elementos naturales inorgánicos como el mercurio o el
plomo y que pueden ser inhalados, ingeridos o absorbidos, otros son elementos
orgánicos naturales y otros son compuestos sintéticos, como los plaguicidas o
herbicidas utilizados en agricultura.
3.-Factores biológicos
Entre estos
factores encontramos a las bacterias, los virus, los parásitos (unicelulares o
pluricelulares y sus toxinas), los micoplasmas, los hongos, levaduras y sus
micotoxinas, los vegetales y los alérgenos de origen biológico.
Salud ambiental en la población: ejemplos
Un ejemplo de
salud ambiental deficiente se puede dar en las zonas marginales de las ciudades
en las que habita gente que vive situaciones que pueden afectar negativamente a
su salud. Pensemos en el ejemplo de un niño que habita en una de estas zonas,
por ejemplo una favela. Es posible que este niño tenga problemas de
escolarización, un ambiente social negativo, una formación deficiente o falta
de acceso a ciertos bienes básicos. De hecho, las viviendas precarias o la
alimentación deficiente es uno de los factores que analiza la salud ambiental.
Incluso, dos personas con la misma genética tendrán distintos estados de salud
si una habita una zona sin acceso a agua potable y se alimenta de comida basura
y la otra en un ambiente con acceso a todas las comodidades y llevando una
dieta saludable.
Estas
situaciones representan un peligro para la salud de las personas. Para hacerle
frente, los expertos en salud ambiental ponen en marcha distintas estrategias
para combatir los riesgos para la salud y, sobre todo, luchar contra
situaciones sociales y ambientales perjudiciales. Estos profesionales también
deben hacer un correcto diagnóstico de estas situaciones y, para ello, deben
desplazarse al terreno para observarlas directamente, pues estas situaciones
solo pueden comprenderse desde una vivencia personal y no solo como acto
teórico.
La crisis financiera ha sacado lo peor del sector
financiero español. El Parlamento Europeo dará a conocer la próxima semana,
previsiblemente el día 19 de junio, una batería de informes que, en el caso de
España, destacan una larga lista de violaciones de la regulación europea de
protección al consumidor con las participaciones preferentes, las hipotecas
multidivisa, las cláusulas suelo y, en general, todo tipo de cláusulas abusivas
en varias áreas del negocio financiero.
La Eurocámara subraya el triste papel del Banco de
España en la imposición de multas a las entidades. Propina un severo revés al
Gobierno español por los continuos incumplimientos en la transposición de
directivas europeas. Y destaca que España ha sido el país europeo con mayores
niveles de venta fraudulenta, tanto de deuda subordinada (la de peor calidad,
como las preferentes, que provocaron pérdidas millonarias para los clientes)
como en el crédito hipotecario, con las cláusulas suelo (que impedían que los
clientes se beneficiaran de la rebaja de los tipos de interés).
La crisis financiera se desató en Estados Unidos
allá por 2007 y cruzó el Atlántico con relativa rapidez, aunque llegó a España
con retraso y de la mano del pinchazo inmobiliario. Provocó un colapso en el
mercado interbancario —en el que se financian las entidades financieras— que
dejó a los bancos, y especialmente a las cajas españolas, muy expuestos al
tsunami por el sobreendeudamiento acumulado durante la burbuja inmobiliaria. Elestallido de esa burbuja hizo un gigantesco roto en el sistema financiero,
necesitado de ayudas públicas multimillonarias que acabaron provocando el
rescate europeo. El crash dejó decenas de miles de desahucios. Pero sobre todo
provocó una sacudida del sector bancario, que incurrió en un reguero de malas
prácticas que han provocado miles de demandas judiciales, decenas de miles de
quejas y han hecho mella en la reputación del sistema. “Los reiterados
incumplimientos de la legislación europea están en el origen de la venta
fraudulenta de muchos productos financieros en España. En el camino de la
ampliación de la nueva Directiva MIDIF II el Gobierno actual debe garantizar
una correcta transposición para que no vuelva a ocurrir”, señala Ernest
Urtasun, de ICV, uno de los eurodiputados que reclamó que se realizaran los
informes que se presentan la semana próxima.
Crédito
hipotecario. La Eurocámara ha preparado durante los dos últimos años —a
petición de los Verdes— cinco informes sobre las malas prácticas. El más
suculento es quizá el que se centra en las hipotecas. El Europarlamento
denuncia la “insuficiente” regulación, pero sobre todo pone el énfasis en la
falta de protección efectiva de los consumidores.
Denuncia los miles de afectados en créditos en
moneda extranjera (básicamente en países de Europa central y del Este, pero que
también con centenares de víctimas en España) y sobre todo las cláusulas suelo,
un “fraude masivo” en España, según ese informe, que llegó a afectar a un
tercio de los créditos (en el año 2010) y miles de demandas que los afectados
han ganado en los juzgados. Pero no ha provocado multas del Banco de España,
que protegió a las entidades financieras y apenas ha impuesto sanciones: solo
una multa de 150.000 euros a una cooperativa de crédito, según el informe. La
directiva europea sobre hipotecas se revisará en marzo de 2019 y podría
subrayar el papel de esas multas como desincentivo para evitar malas prácticas;
España ha destacado en los últimos años por “el retraso en la transposición de
directivas”.
A 30 de septiembre, el informe apunta que había más
de un millón de peticiones de reembolso; los bancos han aceptado algo más de
450.000, pero quedan miles de demandas legales y quejas ante el Banco de
España. Y la Eurocámara carga contra algunos aspectos de la legislación
española lanzada en 2017 por el ministro Luis de Guindos: “Son los clientes
quienes tienen que demostrar ante el juez que no fueron informados, a
diferencia de lo que emana de la Directiva”.
Preferentes.El relato de la colocación de participaciones preferentes, deuda subordinada yde otros instrumentos financieros híbridos básicamente por parte de las cajasde ahorros es de lo más suculento. La Eurocámara habla de más de un millón de
afectados. Da detalles suculentos como el hecho de que nacieron en paraísos
fiscales como las Islas Caimán, para no pagar a Hacienda. Subraya que las
preferentes fueron legalizadas en 2003 (con amnistía incluida a la banca) y
acabaron siendo productos esenciales para que las entidades captaran ahorro que
podía contabilizarse como capital. Ofrecían intereses de hasta el 7%. Y
acabaron mal: con quitas masivas, de hasta el 70% en algunos casos, y sin
parangón en Europa; España fue una especia de conejillo de indias. Los clientes
han recuperado parte del dinero, básicamente a través de arbitrajes
(controlados por los bancos). Para el Europarlamento, su comercialización se
hizo a costa de “violaciones constantes de las directivas europeas”, más que
por las debilidades del esquema legislativo. “Los clientes no conocían los
riesgos”, subraya el informe, que destaca el caso español aunque también
describe los problemas en Portugal e Italia. “Se impusieron pérdidas
desproporcionadas” que provocaron “un desastre social”, dice el estudio, que
aboga por las sanciones, los acuerdos judiciales y los arbitrajes para subsanar
los daños. En España, “el 80% de esos arbitrajes ha fallado a favor de los
clientes”, afirma el texto.